El primer derecho del discapacitado

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Juan Manuel de Prada comenta en “ABC” (5 diciembre 2005) una propuesta del presidente del gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero.

La idea de Zapatero es cambiar el artículo 49 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a realizar “una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”. Zapatero quiere sustituir “disminuidos”, término que le parece denigrante, por “discapacitados”.

A juicio de Prada, la propuesta oculta un “alarde de cinismo”. Pues, explica, “lo sustancial del artículo 49 es el ‘amparo especial’ que dispensa a los disminuidos (perdón, discapacitados) para el ‘disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos’. Derechos entre los que se cuenta, como principio rector y piedra angular del edificio jurídico, el derecho a la vida (artículo 15), sin cuyo respeto escrupuloso el ejercicio de los demás derechos resulta imposible. Pero hete aquí que nuestro Código Penal niega el derecho a la vida de los disminuidos (perdón, discapacitados), permitiendo el aborto cuando se presuma que el feto nacerá con ‘taras físicas o psíquicas’. Parece el colmo del sarcasmo invocar paparruchas lingüísticas cuando la cruda y atroz verdad es que en España los disminuidos (perdón, discapacitados) pueden ser eliminados con todas las bendiciones legales. Nuestro Adalid de las Causas Sociales [Zapatero] podría empezar por garantizar el derecho a la vida de quienes vienen al mundo con las facultades mermadas; entonces quizá resultaran más convincentes sus tiquismiquis palabristas. Pero sospecho que nuestro Adalid de las Causas Sociales, puesto a reformar ese precepto del Código Penal que permite eliminar impunemente disminuidos (perdón, discapacitados), se limitaría a sustituir el término ‘taras’ por otro menos denigrante y discriminatorio. ¿Discapacidades, tal vez?”

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