El aborto no es una cuestión de credo

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Ante la propuesta, anunciada por el ministro de Justicia, de legalizar en España el aborto a petición durante los tres primeros meses de embarazo, se vuelve a decir que responde a un planteamiento «laico», mientras la postura contraria es propia de la Iglesia católica. Ignacio Sánchez Cámara, catedrático de Derecho en la Universidad de La Coruña, replica esa idea en ABC (2 junio 2004).

«El aborto no es una cuestión religiosa, sino moral y jurídica. No enfrenta a los católicos y a quienes no lo son, sino a posiciones divergentes en cuanto a la naturaleza y los límites de la protección de la vida humana». Dejando al margen por esta vez la valoración moral del aborto, Sánchez Cámara analiza las implicaciones jurídicas.

«El problema jurídico reside en determinar si se trata de un asunto de conciencia que debe ser decidido por cada cual sin intervención de los poderes públicos (en sana doctrina liberal) o si (también en sana doctrina liberal) se trata de un asunto que afecta al orden público y a los fundamentos de la convivencia. De lo que en ningún caso se trata es de un conflicto entre el laicismo y el integrismo religioso».

Por tanto, esto se ha de decidir apelando no a la fe, sino a los principios ordenadores de las leyes. Resulta entonces, sostiene Sánchez Cámara, que «la consideración del aborto como un derecho (de la mujer) o la legalización de la producción de embriones destinados a la destrucción, aunque sea con fines sanitarios, contradicen el estatuto de derecho a la vida y la protección jurídica del embrión reconocida por el Tribunal Constitucional. Entrañan una violación del derecho a la vida y una subversión radical de nuestro sistema jurídico».

Se podría contestar que, como se dice con respecto a la prostitución o la pornografía, el aborto es una «cuestión moral, reservada al ámbito de la conciencia, en el que los poderes públicos no deberían intervenir». Pero no es ese el caso: «Se trata de la protección de la vida humana, que es uno de los fines fundamentales del Derecho. Tampoco cabe invocar la libertad en casos como la ablación de clítoris o las prácticas eugenésicas. Lo que hay que determinar es si el aborto entraña la eliminación de una vida humana. Y, sobre eso, por más disquisiciones que se quieran hacer, no caben dudas».

Por eso, la polémica sobre el aborto remite a los derechos fundamentales. «Se encuentran en conflicto quizá dos concepciones antagónicas acerca del valor de la vida y de su dignidad. Para unos es un valor fundamental que debe ser protegido sin excepciones (en algunos casos, no en todos, porque se trata de un don de Dios). Para otros, parece tratarse de algo así como de una mera propiedad inmanente a ciertos seres, sin un valor especial, y sobre el que deben prevalecer la libertad y el bienestar de los adultos o la salud de otras personas».

Frente a esta discrepancia, «no se trata de imponer a todos las convicciones de algunos. Se trata de cuál es la convicción mayoritaria y, sobre todo, y por encima de las eventuales mayorías, cuál es la solución más justa. Por otra parte, existen los tres supuestos ya reconocidos, y la aplicación de las eximentes, como el estado de necesidad, y de las atenuantes, para eliminar o paliar los eventuales efectos nocivos o duros de la aplicación de las penas en muchos casos. Pero esto no puede eximir al Estado de su obligación de proteger el derecho a la vida».

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