Chile: se aprueba una píldora del día siguiente

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La Constitución chilena protege la vida del no nacido desde la concepción. Sin embargo, el aborto se ha introducido por la puerta de atrás, mediante la llamada “anticoncepción de emergencia” o “píldora del día siguiente”.

En agosto de 2001, la Corte Suprema chilena declaró contraria a la ley la píldora Postinal, que el Instituto de Salud Pública (ISP) había autorizado meses antes (ver servicio 118/01). La sentencia prohibía comercializarla por ser abortiva, cosa reconocida por el propio ISP, según citaba la sentencia: “Los recurridos han aceptado que uno de los posibles efectos del medicamento referido, administrado después de una relación coital sin protección, es la de evitar el proceso de implantación del óvulo fecundado en el útero de la madre, lo que ocurre dentro de unos 5 a 7 días después de la fecundación”.

Pero antes de que se publicara la sentencia, el ISP ya había autorizado la producción de otra píldora del día siguiente, Postinor-2. Se trataba en realidad de un producto con el mismo principio activo: la hormona Levonorgestrel (0,75 mg), presentado con otro nombre comercial. El ISP, tras la sentencia, no revisó la autorización concedida al segundo fármaco, por lo que permanecía en vigor. La sentencia de la Corte Suprema no tiene aplicación directa al caso, por la limitación a los efectos de la jurisprudencia que impone el art. 3 del Código Civil, en favor de la seguridad jurídica.

Ante esta situación, diversas organizaciones de defensa de la vida solicitaron a la Contraloría General de la República (un órgano cuya función es el control de la legalidad de los actos de la Administración) que dictaminara sobre el asunto, como medio de hacer valer de forma general la primera decisión de la Corte Suprema. Las decisiones e informes de la Contraloría son vinculantes para la Administración pública. El caso no tenía mucha complicación, habida cuenta de la primera sentencia de la Corte Suprema. Sin embargo, el pasado septiembre la Contraloría comunicó a los denunciantes que se abstendría de emitir un informe sobre la autorización de la píldora. Su argumento, amparado en otras “dificultades técnicas”, es que los órganos jurisdiccionales no deben entrar a juzgar sobre algo que corresponde a la ciencia.

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