Una minoría de países reconocen jurídicamente las uniones homosexuales

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Europa Occidental

Solo Holanda y Bélgica han admitido el matrimonio de homosexuales, si bien otros países europeos han otorgado a estas uniones un reconocimiento jurídico que las equipara más o menos con el matrimonio.

En cuanto a la adopción, solo es posible la adopción conjunta por parejas homosexuales en Holanda, Suecia y Gran Bretaña.

Dinamarca, Islandia y Holanda permiten la adopción de los hijos del otro miembro de la pareja.

Holanda. Fue el primer país que legalizó el matrimonio de homosexuales en 2000. La ley permite también la adopción de niños holandeses (no niños extranjeros, debido a lo estipulado en los tratados internacionales). En 1999, el Consejo de Estado entregó al gobierno un dictamen negativo sobre la posibilidad de matrimonio entre personas del mismo sexo, y otro más radicalmente negativo sobre la posibilidad de que las parejas homosexuales adoptasen niños.

Bélgica. Fue el segundo país que en enero de 2003 reconoció oficialmente el matrimonio entre homosexuales. En cambio, no ha aprobado la adopción por parejas del mismo sexo.

Dinamarca. La ley danesa fue aprobada por el Parlamento en 1989, no obstante el dictamen contrario de la comisión jurídica previa de estudio. La regulación equipara la unión homosexual «registrada» al matrimonio heterosexual, tanto en lo que se refiere al Derecho civil como a efectos fiscales, de seguridad social, pensiones, etc.

En 1999 se permite la adopción de los hijos del otro miembro de la pareja, salvo que hubieran sido adoptados en el extranjero.

Noruega. La ley de 1993 prevé que dos personas del mismo sexo pueden registrar su relación como pareja, inscripción que produce los mismos efectos legales que la del matrimonio. Sin embargo, no se permite la adopción de niños.

Suecia. Permite las uniones del mismo sexo en la forma de «parejas registradas», con los mismos derechos que los heterosexuales casados. En 2002 fue el segundo país europeo, tras Holanda, que aprobó que las parejas homosexuales puedan adoptar niños. La ley incluye la posibilidad de que un miembro de la pareja adopte los hijos que tenga el otro.

Alemania. En 2000 se aprobó la llamada ley de «Comunidad Registrada de Vida», que concede a las parejas homosexuales ventajas fiscales y jurídicas propias de los matrimonios civiles, aunque no podrán adoptar niños. Las parejas homosexuales pueden compartir el apellido y quedan equiparadas a los matrimonios en el derecho de arrendamiento, las herencias, los seguros de salud y de vida y en el derecho de extranjería.

Francia. Las parejas homosexuales pueden suscribir desde 2000 un Pacto Civil de Solidaridad (PACS), un contrato establecido entre dos personas, del mismo o distinto sexo, para organizar su vida en común. El PACS equipara a las parejas no casadas con el matrimonio en algunos aspectos (declaración fiscal conjunta, prestaciones sociales, subrogación en contrato de alquiler…). Los firmantes se obligan a prestarse «ayuda mutua y material», según las modalidades que ellos acuerden, y responden «solidariamente» de las deudas contraídas para las necesidades de la «vida corriente» y los gastos de la «vivienda común».

Gran Bretaña. No tiene ley de parejas de hecho. Pero en 2002 se aprobó una enmienda a la ley de adopción, por la que se permite adoptar también a parejas no casadas, incluidas las homosexuales (servicio 154/02).

España. El gobierno socialista ha presentado un proyecto de reforma del Código Civil para permitir el matrimonio homosexual. Al texto actual que dice: «El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código», se añade: «la identidad de sexo de ambos contrayentes no impide la celebración del matrimonio ni sus efectos». En consecuencia, también podrán adoptar como cualquier otro matrimonio. El gobierno cree que esta «ampliación» del matrimonio no exige una reforma constitucional.

El Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que no se vulnera el principio de igualdad por el hecho de que el legislador atribuya diferentes efectos a los matrimonios y a las uniones de hecho, puesto que son realidades jurídicamente distintas. También ha confirmado que el art. 32.1 de la Constitución se refiere exclusivamente al matrimonio entre personas de distinto sexo: «La unión entre personas del mismo sexo biológico no es una institución jurídicamente regulada ni existe un derecho constitucional a su establecimiento». Si bien ello «no excluye que el legislador pueda establecer un sistema de equiparación por el que los conviventes homosexuales puedan llegar a beneficiarse de los plenos derechos y beneficios del matrimonio». (Auto 222/94, de 11 de julio de 1994).

Varias comunidades autónomas (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Canarias, Valencia, Madrid) disponen ya de leyes que regulan las uniones de hecho heterosexuales y homosexuales, aunque ninguna de ellas plantea una equiparación total con el matrimonio. Todas excluyen la adopción de niños por parejas homosexuales, menos las de Navarra y País Vasco. El pasado 13 de febrero, el Juzgado de Familia de Pamplona autorizó por primera vez en España la adopción de dos niñas gemelas a una pareja de lesbianas, una de las cuales tuvo las dos niñas por inseminación artificial (servicio 30/04).

Norteamérica

Canadá. Un comité parlamentario canadiense está estudiando propuestas para dar reconocimiento legal a las parejas del mismo sexo. Este paso tiene lugar después de que el gobierno decidiera no recurrir una sentencia del Tribunal de Apelación de Ontario -la provincia canadiense más poblada- que declaró inconstitucional la concepción del matrimonio como «la unión de un hombre y una mujer», y estableció que debía sustituirse por la unión de «dos personas». Los tribunales de otras provincias habían tratado el tema, con decisiones diferentes. El nuevo proyecto de ley será sometido al Tribunal Supremo para su revisión constitucional, y luego votado en el Parlamento.

Estados Unidos. Los intentos de aprobar el matrimonio entre homosexuales han provocado un refuerzo de la legislación en favor del carácter heterosexual del matrimonio. En 1996, el Congreso aprobó, con amplio apoyo de republicanos y demócratas y con la firma del entonces presidente Bill Clinton, la Ley de Defensa del Matrimonio. La ley define el matrimonio como «la unión legal entre un hombre y una mujer», y permite que los Estados que la aprueben solo reconozcan como matrimonio esta unión. Desde entonces 39 Estados se han sumado ya a esta ley. Cada Estado es competente en materia matrimonial, si bien en principio reconoce los matrimonios celebrados conforme a las leyes de los otros Estados.

La cuestión se ha planteado también en consultas populares. California, a pesar de ser la punta de lanza en el reconocimiento de los derechos de los homosexuales, aprobó en 2000 por una mayoría del 61% que el matrimonio es solo la unión legal entre un hombre y una mujer. En 1997, Nebraska y Nevada rechazaron en referéndum el matrimonio de homosexuales.

Desde que una decisión del Tribunal Supremo de Massachusetts legalizó allí el «matrimonio» entre homosexuales, ya son 6 los Estados (Missouri, Alaska, Hawai, Nebraska,Nevada y Louisiana) que han aprobado una enmienda a sus Constituciones para expresar que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer. En otros 20 estados están pendientes de aprobar resoluciones similares.

Este año el alcalde de San Francisco decidió otorgar licencia de matrimonio a las parejas homosexuales, pero después los tribunales decidieron su invalidez.

Australia

El gobierno australiano, del Partido Liberal en coalición con el Partido Nacional, ha presentado al parlamento un proyecto de ley para que las parejas homosexuales no puedan ser consideradas matrimonio. La aprobación parece segura, ya que la oposición laborista ha anunciado que no pondrá objeciones (servicio 76/04).

Organismos internacionales

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En 2002 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exculpó a Francia de haber incurrido en discriminación al rechazar la solicitud de adopción presentada por un homosexual. En los fundamentos jurídicos de la sentencia, los jueces aluden a la división de opiniones en la comunidad científica y a las profundas divergencias en las sociedades occidentales sobre las «consecuencias para los niños» de ser educados «por uno o más padres homosexuales». Los magistrados establecen que, por encima de cualquier consideración, prima la protección de la salud y los derechos del niño, y que corresponde a las autoridades nacionales decidir en cada caso.

El 26 de febrero de 2002, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una sentencia en la que afirmaba que no era discriminatorio negar a un homosexual la adopción de un hijo. El recurso había sido interpuesto por Philippe Fretté, soltero de 47 años, homosexual y fundador de la asociación francesa de padres gays y lesbianas. La Administración francesa había rechazado su solicitud para adoptar un niño, alegando su «estilo de vida» y «la ausencia de un referente materno».

En la sentencia del caso Cossey vs. Reino Unido (1990) el Tribunal sostuvo que «el derecho al matrimonio garantizado por el art. 12 [del Convención de Roma de 1950] se refiere al matrimonio tradicional entre dos personas de sexo biológico opuesto».

Parlamento Europeo. Un acontecimiento que tuvo gran incidencia en la opinión pública fue la resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 8 de febrero de 1994 en la que pedía a los Estados miembros de la UE «que se ponga fin a la prohibición de contraer matrimonio o de acceder a regímenes jurídicos equivalentes a las parejas de lesbianas o de homosexuales», garantizando a dichas uniones «los plenos derechos y beneficios del matrimonio». También solicitó que se eliminara de las legislaciones nacionales «toda restricción de los derechos de las lesbianas y homosexuales a ser padres, a adoptar o a criar niños». La propuesta inicial -que no prosperó- pretendía emitir una directiva sobre la materia, lo que exigiría armonizar obligatoriamente la legislación de los países de la UE. Finalmente se aprobó una recomendación sin carácter vinculante, por 159 votos a favor (el 30,7% del total de 518 diputados), 98 en contra y 18 abstenciones.

Tribunal de Justicia de la UE. En una sentencia de 1998 el Tribunal de Justicia de Luxemburgo sentenció que no existe «discriminación sexual» en el caso de una empleada lesbiana de una compañía ferroviaria británica que había denunciado a su empresa por negar a su compañera los descuentos previstos en los viajes para los cónyuges de los empleados. El Tribunal falló que en el actual Derecho de la Comunidad «las relaciones estables entre dos personas del mismo sexo no se equiparan a las relaciones entre personas casadas o a las relaciones estables sin vínculo matrimonial entre personas de distinto sexo».

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