Una «excepción cultural» al libre comercio

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Después de casi un año de discusiones, la Convención sobre Diversidad Cultural de la UNESCO fue aprobada el 21 de octubre con los votos de 148 países: todos los que componen la organización menos seis. Solo votaron en contra Estados Unidos e Israel, y hubo 4 abstenciones (Australia, Honduras, Liberia y Nicaragua). El Reino Unido no se alineó finalmente junto a EE.UU. porque decidió seguir la política de la Unión Europea, favorable a la Convención. Esta entrará en vigor tres meses después de que sea ratificada por treinta países.

Desde que regresó a la UNESCO en 2003, EE.UU. se ha opuesto a la llamada «excepción cultural» al libre comercio porque considera que el mercado de bienes culturales no tiene que ser regulado de manera diferente al de otro tipo de productos. Francia y Canadá, por el contrario, entienden que la liberalización del comercio cultural puede llevar a la desaparición de culturas minoritarias y conducir a un mundo culturalmente uniforme. Tanto los partidarios como los detractores de la Convención defienden sus propios intereses económicos, lo que explica que la disputa se haya centrado en torno a los productos audiovisuales, que constituyen la parte más importante del comercio cultural. Hollywood controla el 85% del cine mundial, mientras que las producciones francófonas retroceden (ver Aceprensa 129/04).

La Convención aprobada reconoce el derecho de los Estados a elaborar políticas culturales «con el fin de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales», y así crear las condiciones necesarias para el desarrollo de su propia cultura (art. 1). Esto significa que los países podrán desarrollar políticas culturales proteccionistas, bien estableciendo cuotas de mercado, bien a través de subvenciones a productos culturales propios.

Aunque los gobiernos están obligados a adoptar medidas que favorezcan la apertura a otras culturas (artículo 2), la consecuencia más previsible de la Convención es una disminución de las exportaciones culturales norteamericanas.

En realidad, la Convención no establece ninguna medida concreta, si bien señala que los Estados deben alentar las creaciones culturales y promover su difusión, prestando especial atención a las mujeres y a los grupos culturales minoritarios (art. 5-11).

A juicio de Hélène Fabri Ruiz, profesora de Derecho Internacional de la Universidad de París, se trata de un convenio internacional débil, que será de difícil aplicación. La Convención sólo es vinculante para los Estados firmantes. Los problemas de interpretación o de aplicación se solucionarán por procedimientos de conciliación, cuyas decisiones no tendrán fuerza obligatoria. No se prevé tampoco ninguna sanción por el incumplimiento de las disposiciones.

La Convención sobre Diversidad Cultural, además, no puede suponer ninguna modificación de los derechos y obligaciones nacidos al amparo de otros tratados internacionales (artículo 20). Su eficacia dependerá, en definitiva de la voluntad de los gobiernos. Por ejemplo, los fondos necesarios para el mantenimiento del creado Fondo Internacional para la Diversidad Cultural -cuyo fin es promover la cooperación entre los países- provendrán de las aportaciones voluntarias de los firmantes.

Josemaría Carabante

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