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La subrogación altruista es un peldaño hacia la gestación comercial

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Ante las insistentes propuestas de legalizar la gestación subrogada altruista, el Comité de Bioética de España ha publicado un informe donde examina el asunto a la luz tanto de los principios morales y jurídicos como de la experiencia real.

Antes de dar por buena la idea de la maternidad subrogada, se puede ver qué sucede en Gran Bretaña, donde es legal. Según el informe del Comité de Bioética, los ingleses pueden encargar su hijo a otros vientres, siempre que sea de forma altruista, a saber, sin mediar pago alguno. La realidad, sin embargo, es que más que buscarlo en territorio británico, se van a otros países menos desarrollados, donde las gestantes son por lo general mujeres pobres y muy vulnerables. Allí, con el poder que da el dinero, son ellos los que ponen las condiciones, y a la vuelta, gracias a que la ley ampara la subrogación, nada impide que puedan inscribir al bebé como hijo propio.

En España, habría que considerar la posibilidad de sancionar a las agencias que se dedican a promover la gestación subrogada, habida cuenta de que es una práctica ilegal en el territorio nacional

Es el coladero que el Comité de Bioética recomienda que no se replique en España mediante una hipotética ley de maternidad subrogada en su variante “altruista”, que serviría de preámbulo, a la postre, para la abiertamente comercial. En el informe, los expertos detallan las implicaciones diversas del fenómeno a partir de lo biológico, lo ético y las repercusiones sociales que conlleva, porque, bajo su ropaje de humanidad, se esconde un verdadero mecanismo de imposiciones y falta de respeto a la libertad individual.

Con la madre biológica, distancia y cero afecto

Los supuestos contra la maternidad subrogada subyacen bastante más allá de la ideología. En lo biológico, por ejemplo, se conoce que entre la gestante y el gestado se desarrolla a lo largo de nueve meses un vínculo intenso que deja huella en ambos. Según explican los autores del documento, la mujer “guarda en su cuerpo memoria de cada embarazo, especialmente porque incorpora células madre procedentes de la sangre de aquellos que ha gestado. Se almacenan en nichos, especialmente en la médula ósea, y se dispersan en los órganos de la madre”.

De igual modo señalan que, durante el embarazo, los niveles de progesterona aumentan en el cerebro de la madre, lo que reduce su respuesta emocional y física al estrés e impide que el cortisol (la hormona asociada a este) provoque alteraciones en el desarrollo del no nacido. La gestación –añaden– aumenta la producción de neurotransmisores cerebrales que posibilitan las conexiones del cerebro social y crean el vínculo de apego cognitivo-afectivo con el bebé. “La relación psicológica que [la madre] mantiene con el hijo contribuye a la construcción de la futura personalidad de este, dado que se establece entre ambos lo que se denomina espacio psíquico de la gestación. Este encuentro con la madre, naturalmente positivo y gratificante, le abre a los siguientes encuentros interpersonales, a veces hostiles, a lo largo de la vida. La vinculación potente iniciada durante su vida uterina le pertrecha afectivamente”.

Como se aprecia, para ser “solo” la portadora del hijo de otros, la implicación psicofísica de la madre subrogada es enorme. De ahí algunas de las objeciones del Comité a la subrogación, un proceso en que se “trata de evitar que la gestante genere un vínculo afectivo con el niño que pueda poner en riesgo su entrega pacífica”, pero que asimismo priva al bebé de la continuidad de esa relación física y emocional, y de poder alimentarse de la leche de su madre biológica.

El “deseo” no es garantía

Los argumentos de los defensores de la maternidad subrogada parten del pretendido ejercicio de la libertad de todas las partes implicadas, y de que todo son beneficios. Los padres intencionales alegan, como garantía de que el bebé será muy bienvenido y mejor atendido, que ha sido intensamente deseado, y que las madres que “cooperan” para hacer realidad su aspiración reciben, o bien una remuneración económica, o bien, en el caso de la variante altruista, “orgullo y satisfacción” por haberles ayudado.

Bajo la superficie de esta agua cristalina hay, sin embargo, demasiadas impurezas. Sobre el tema del “deseo”, el informe explica que este “puede mudarse y dar al traste con lo que prometía ser una relación idílica. Una cosa es desear algo y otra asumir la responsabilidad sobre un hijo a lo largo del tiempo y en cualquier tipo de circunstancias”.

El nivel de protección de las partes involucradas en las gestaciones por subrogación termina siendo fijado por los países que tienen legislaciones más débiles

El deseo, apuntan, puede ser patológico, inmaduro o egoísta, y dar pie a situaciones como una que debió ventilar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuando dio la razón a un juzgado de menores de Italia, que resolvió separar a un hijo subrogado de sus padres intencionales, habida cuenta de que estos no cumplían medianamente con su papel de progenitores y que solo lo habían buscado como un medio para resolver sus problemas como pareja.

Los expertos piden no perder de vista que esta cosificación del menor no va muy en la línea de lo que establecen los pactos internacionales. Por ejemplo, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 2000, es contrario a la compraventa de menores, y en su artículo 2 la entiende como “todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución”. Según el Comité de Bioética, el proceso de una gestación remunerada es uno de los supuestos incluidos en esta definición.

Respecto al papel de las madres biológicas, el Comité repara en lo lesivo de esa supuesta “elección libre”, tanto para las que han dado el paso por motivos económicos como para las que lo hacen sin esperar retribución material. En primer lugar, los especialistas señalan que hay intereses antagónicos entre los padres intencionales y la gestante: si aquellos buscan –en la gestación comercial– el servicio más económico posible, esta tratará de sacar el máximo beneficio a un proceso que compromete su vida y entraña peligros para su salud. Si aquellos quieren decidir cuántos embriones se le implantan, qué tipo de parto ha de tener o en qué condiciones debe permanecer durante el embarazo, la madre desea reducir en lo posible el riesgo y asumir el control de su vida. Ignorar estas contradicciones, que al no resolverse a favor de la mujer atentan contra su libertad, es dar la espalda a la realidad.

Donde hay vulnerabilidad, no hay libertad

En el caso de la subrogación altruista, el panorama no es tampoco positivo. Tras examinar algunas propuestas respecto a esta variante, los expertos toman nota del planteamiento de que la gestante puede recibir una “compensación” únicamente por las molestias físicas causadas y por el tiempo de ausencia laboral. “Pero si aborta parece que ya no haya nada que compensar sino que, al contrario, tiene la obligación de indemnizar a los comitentes. Se propone, además, que la retirada de compensaciones y la obligación de indemnizar de la gestante a los comitentes vaya acompañada de la prohibición de volver a ejercer como gestante”. La presión sobre la mujer que, en teoría, solo ha querido ayudar, se antoja así brutal y bastante injusta.

Además, y como reparo a la libertad de elección que en teoría pudiera reclamar la gestante altruista, el Comité invita a fijarse en fenómenos en los que las leyes imponen límites a esa “libertad de hacer con mi cuerpo lo que quiera”, como la donación de órganos, que no puede efectuarse si el desprendimiento del donante pone en peligro su vida y su libertad.

Entre los padres intencionales y la madre biológica hay intereses antagónicos

Según afirma, la ética y el Derecho han considerado que aquellas decisiones que suponen un importante sacrificio para el individuo o una afectación de su integridad física, no son libres, sino que se adoptan en un contexto de vulnerabilidad, y si son retribuidas (y la altruista de alguna manera lo es), se puede entender que, eliminado el contexto de precariedad, la persona no adoptaría la misma decisión.

Algunos países han echado el cierre

De hecho, la maternidad subrogada se ha desarrollado más en países pobres y con estándares democráticos menos avanzados. Estados Unidos, o más exactamente algunos estados de la Unión, son la clara excepción, si bien se cumple en ellos la regla de que es una mujer en mayor vulnerabilidad económica la que sirve a los intereses de unos padres intencionales que ponen las condiciones y que, llegado el caso, se desligan de sus obligaciones, tal como recientemente contó una joven madre a Aceprensa.

“Un síntoma de ese estado latente o patente de explotación que sufren [las gestantes] lo encontramos en las reformas legislativas que se han llevado a cabo en algunos de esos países en los últimos años, prohibiendo la maternidad subrogada internacional. India, Tailandia y Camboya son claros ejemplos de lo dicho. Al constatar que la maternidad subrogada comercial, en particular la de alcance internacional, supone la explotación habitual de las mujeres que se someten a ella, se puede concluir que esta práctica debe considerarse ilícita”.

En tal sentido, el Comité advierte de que el nivel de protección de las partes involucradas en las gestaciones por subrogación termina siendo fijado por los países que tienen legislaciones más débiles, pues allí acudirán los clientes que pretendan pagar menos y hacer valer sus condiciones con mayor amplitud. Los riesgos para las madres biológicas y sus hijos no desaparecerán, por tanto, hasta que no se legisle universalmente contra esa práctica, sobre la que ya han manifestado su rechazo frontal instituciones como el Parlamento Europeo, tal como consta en su Informe Anual sobre Derechos Humanos, correspondiente a 2014, en el inciso 114.

Ferias de ilegalidades

En el caso concreto de España, donde el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida es meridianamente claro respecto a la nulidad de los contratos de gestación por subrogación, el Comité de Bioética recuerda que el Tribunal Supremo sentenció en 2014 sobre un caso de maternidad subrogada en EE.UU., llevado a cabo por dos varones españoles en el rol de padres intencionales y que pretendieron inscribir a dos bebés como hijos suyos ante el consulado español en Los Ángeles.

Para ser “solo” la portadora del hijo de otros, la implicación psicofísica de la madre subrogada es enorme

Pese a que la Dirección General de los Registros y el Notariado se pronunció a favor de la solicitud de los padres intencionales, el Supremo dictaminó finalmente que no era de aceptar que se vulnerara la dignidad de la mujer gestante y del niño al mercantilizarse la gestación y la filiación, algo que los “cosificaba” a ambos y daba pie a que unos intermediarios realizaran negocios con ellos. Así, aunque el Supremo no negó la inscripción de los niños, sí rechazó que constara la filiación de los recurrentes.

Para el Comité de Bioética, la solución a situaciones de este corte pasa por reformar la ley vigente para lograr que la nulidad de los contratos de gestación por subrogación sea aplicable a aquellos celebrados en el extranjero. Para que la medida sea efectiva, habría que considerar además la posibilidad de sancionar a las agencias que se dedican a esta práctica, que incluso organizan abiertamente ferias de promoción de sus “servicios”, a pesar de tratarse de una práctica hasta ahora ilícita en el territorio nacional.

Asimismo, los expertos toman nota de que hay un número indeterminado de españoles tomando parte ahora mismo en procesos de subrogación internacional, razón por la cual creen necesaria una “transición segura” que impida que los niños nacidos de esta práctica queden desprotegidos. La ley deberá afinarse, pero al mismo tiempo tendrá que asegurar, de alguna manera, que los más inocentes no sean quienes paguen el precio del egoísmo de otros.

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