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El derecho a elegir colegio

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Diez organizaciones educativas (1) acaban de presentar un documento titulado «El derecho de los padres a elegir la educación en libertad», donde se recuerdan los fundamentos del derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones. El documento analiza este derecho fundamental, sobre la base del artículo 27 de la Constitución española y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; el papel de los poderes públicos y la necesidad del pluralismo de la oferta educativa. Ofrecemos un resumen.

Todos tienen derecho a la educación: primero, en el ámbito primario de la familia, donde los hijos aprenden a querer y respetar a los demás y donde asimilan los hábitos cívicos fundamentales; después, en el sistema educativo que, en sus niveles básicos, debe beneficiar a todos los ciudadanos, en libertad y en igualdad.

El derecho a la educación tiene dos vertientes inseparables: es un derecho-prestación, que legitima para recibir enseñanza, y es un derecho-libertad, que obliga a respetar la libertad de los padres.

El derecho a la educación sólo se satisface plenamente cuando se cubren esas dos vertientes: cuando los poderes públicos aseguran la escolarización de todos y cuando respetan la libertad de creación y de dirección de centros privados -dotados por su titular de un carácter propio- y el derecho de los padres a elegir escuela para sus hijos, de acuerdo con sus convicciones o preferencias morales, religiosas, filosóficas y pedagógicas. Por tanto, la educación es un derecho que debe ser garantizado por las autoridades y que exige una oferta escolar plural. La enseñanza pública y la privada son complementarias, ambas imprescindibles para garantizar la libertad de enseñanza. Mientras más variadas sean las escuelas, más se perfecciona el derecho a elegir.

Misión de los poderes públicos

El Estado y sus autoridades educativas tienen la obligación de determinar los niveles de la educación obligatoria, dotándolos de los contenidos básicos para el desarrollo personal y para la integración social y laboral; gozan de competencias sobre la ordenación del sistema educativo; han de asegurar que la oferta educativa se realice de modo transparente, sin discriminaciones; y que los centros cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Pero los poderes públicos no tienen el derecho a educar a los ciudadanos, porque ese derecho corresponde a los padres, a quienes se ha de asegurar la libertad de decidir el tipo de enseñanza que desean para sus hijos, sin más límites que los impuestos por el ordenamiento constitucional: el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Fuera de este marco, nadie puede imponer a las familias la escuela pública o la privada; una enseñanza laicista o fundada en valores religiosos; escuela mixta o diferenciada; porque los padres son los titulares del derecho a elegir el centro que consideren idóneo para la educación de sus hijos; y también son los padres quienes deben decidir si desean que sus hijos reciban enseñanza religiosa en la escuela.

Garantía constitucional

El artículo 27 de la Constitución española reconoce la libertad de enseñanza, que comprende, entre otros, el «derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». En rigor, la Constitución no establece o crea ese derecho, sino que lo reconoce como anterior al propio ordenamiento constitucional y lo garantiza.

Como ámbito esencial de libertad, ha sido reafirmado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que lo ha interpretado como «una proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones», con los siguientes contenidos: derecho a la gratuidad en los niveles básicos y obligatorios; derecho de los padres a elegir centro docente, ya sea público o privado; derecho de los centros privados a recibir fondos públicos, cuando reúnen los requisitos establecidos por la ley; derecho a crear y dirigir centros educativos; y derecho a definir el carácter propio o ideario de los centros privados, que se extiende a los aspectos pedagógicos y organizativos, no sólo a los morales y religiosos.

Cuando hay demanda suficiente

La importancia del derecho a la educación lleva a destinar una parte de los impuestos de los ciudadanos a financiar la enseñanza, en beneficio de las familias con hijos en edad escolar. Los poderes públicos siguen ese mandato social y pueden hacerlo de modos muy diversos: en España se hace con un sistema de conciertos económicos con los centros privados; pero también se podrían establecer otras fórmulas que garanticen la igualdad de oportunidades y la libertad de elección por parte de las familias.

No es aceptable argumentar que, si los padres desean para sus hijos un centro privado deben pagarlo, porque el dinero público no debe destinarse a proyectos privados. En realidad, propiamente no existe el dinero público, sino fondos procedentes de los impuestos que pagan los ciudadanos y que garantizan el derecho a la educación. Los centros públicos o privados no son más que el medio necesario para satisfacer ese derecho y la asignación de esos fondos públicos está plenamente justificada por las opciones libres de los padres, no por la titularidad pública o privada del centro al que acuden sus hijos.

Un buen indicio para saber si un servicio funciona bien es que tenga usuarios; por tanto, si un centro de enseñanza primaria o secundaria tiene demanda suficiente, los poderes públicos deben destinar los fondos necesarios para cubrir el coste real de la enseñanza en esas plazas escolares -estimando su cuantía de forma objetiva-, porque los padres tienen el derecho a la gratuidad con independencia del tipo de educación elegido, siempre que los centros cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Como otras subvenciones

La gratuidad es un derecho constitucional que no sería legítimo limitar a la red pública o a centros privados asimilados a las escuelas públicas, porque el sistema imponga limites inaceptables a la libertad de dirección, o impida desarrollar el proyecto educativo del centro o niegua al titular su derecho sobre la admisión de alumnos.

En definitiva, no puede extrañar que se destinen fondos del presupuesto público a la escuela privada, de la misma manera que se entiende bien que las administraciones públicas subvencionen la cultura, los libros, el cine, el teatro, el deporte, la creación artística e incluso la sanidad. Se construyen polideportivos o casas de cultura, y se pagan certámenes y exposiciones, en ocasiones con presupuestos elevados que benefician directamente a particulares, y se contratan hospitales privados para prestar servicios médicos gratuitos.

Escuela y convicciones

Cierto fundamentalismo laicista mantiene que un Estado laico no debe financiar un tipo de enseñanza religiosa o inspirada en principios morales que no son compartidos por la totalidad de los ciudadanos. Pero es falso que el Estado pueda ser legítimamente laicista (entendido como antirreligioso o meramente arreligioso): el Estado constitucional español es, simplemente, aconfesional; esto es, no se determina en favor o en contra de una determinada visión filosófica, religiosa o ideológica más allá de lo dispuesto en su propio orden constitucional. Y la sociedad, como tal, tampoco es laicista ni confesional, sino plural, con la variedad que resulta de las opciones libres de los ciudadanos y de los valores con los que se identifican.

La aconfesionalidad obliga al Estado a mantenerse neutral ante las opciones religiosas o agnósticas de los ciudadanos, por lo que las autoridades públicas serían intolerantes si pretendiesen imponer al conjunto de los ciudadanos una opción laicista argumentando que algunos -sean una minoría, o la mayoría social- no tienen fe religiosa.

En el Estado constitucional nadie está legitimado para excluir las manifestaciones de la libertad religiosa de los ciudadanos. No se puede obligar a que las convicciones de las familias queden fuera de la escuela, sino que se debe hacer posible la existencia de centros que respondan al pluralismo de los ciudadanos, sin imponer una determinada ideología ni manipular la libertad.

Pluralismo escolar

El derecho a elegir lleva unida, necesariamente, la libertad de crear escuelas y de dirigirlas con autonomía, lo que da lugar a un auténtico pluralismo escolar y protege a cada persona y a la familia de un excesivo intervencionismo del Estado. El conjunto del sistema educativo ha de ser el resultado de las opciones libres de las familias y no el de una programación cerrada o condicionada por criterios ideológicos.

En el caso de la escuela privada, el marco de referencia para la libre elección de los padres es el carácter propio del centro, que el titular garantiza como proyecto educativo coherente que compromete a cuantos forman la comunidad escolar. Los centros públicos deberían gozar de amplia autonomía para ofrecer también un proyecto docente coherente a los padres; esa autonomía impulsaría la calidad de la red pública, de la misma manera que se ha logrado en el caso de las universidades.

Las autoridades educativas, al planificar el sistema escolar, no pueden condicionar el derecho preferente de los padres a elegir centro educativo.

Un principio fundamental de la educación exige adaptarse a las necesidades del educando. El sentido común, la fuerza de los hechos y la investigación pedagógica coinciden en que la natural diversidad de los alumnos no puede ser atendida adecuadamente con un modelo único de enseñanza, por lo que no sería legítimo imponerlo. Como ha subrayado el Tribunal Constitucional, la libertad de enseñanza se extiende también a los aspectos pedagógicos y a los de organización escolar.

Así lo ha reafirmado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en sentencia de 10 de noviembre de 2004, en la que, refiriéndose al derecho constitucional a crear y dirigir centros docentes, declara la legitimidad de ofrecer educación diferenciada, porque la pretensión de imponer la coeducación por decreto es «una vulneración de un derecho constitucional susceptible de amparo» [ver Aceprensa 151/04]. En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en auto de 8 de octubre de 2004, suspendiendo varios artículos de un decreto de la Generalitat y de las normas de desarrollo dictadas por la Consejería de Enseñanza.

La Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960, reafirmada en 1999) señala explícitamente que no es discriminatorio «crear o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que estos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes».

Contar con los padres

La experiencia de los países avanzados señala que la gestión del sistema educativo es demasiado compleja como para que pueda ser asumida en exclusiva por las autoridades públicas. Es más eficiente contar con los padres y con la iniciativa social, y más cuando -al menos en España- el coste del puesto escolar en los centros privados es sensiblemente inferior al de los públicos.

La igualdad es uno de los presupuestos del derecho a la educación en libertad. Pero asegurar la igualdad de oportunidades no debe confundirse con imponer un sistema uniforme de enseñanza, porque igualdad no es uniformidad. La experiencia demuestra que el trato uniforme a todos los alumnos no da buenos resultados, ni ayuda a que cada uno desarrolle sus cualidades, su capacidad de esfuerzo y aprenda a servir a los demás en una sociedad plural y en libertad.

El principio de subsidiariedad (fundamental para el gobierno de la Unión Europea) parte de la primacía de la persona y de su capacidad de actuar libre y responsablemente, con un amplio margen de autonomía; también reconoce la capacidad de la familia y de otras entidades surgidas de la vitalidad social para solucionar sus propios problemas.

Los centros privados alivian la sobrecarga de las administraciones educativas y la burocracia. Cuando las administraciones respetan la iniciativa social, están en mejores condiciones para proteger las libertades individuales, para mejorar los centros públicos y para atender aquellas necesidades a las que no llegue la iniciativa social, completándola con programas que compensen las desigualdades sociales.

Se requiere una política flexible, capaz de adaptarse rápidamente a las nuevas necesidades. Como subraya la UNESCO, «la educación tiene que reaccionar según el alumno y no según el programa». Por eso, la pretensión de imponer un modelo escolar único chocaría contra la propia eficacia del sistema, además de atentar a la libertad individual y social.

Se puede conseguir la igualdad de oportunidades potenciando las cualidades de cada alumno para que llegue al máximo nivel que permitan su capacidad y sus aspiraciones. El modelo de enseñanza que propugna una escuela única, pública y laica sometida a las ideologías, está anclado en el pasado y es regresivo: la sociedad se mueve hacia un creciente pluralismo ideológico y cultural.

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(1) Asociación Nacional de Centros de Educación Especial (ANCEE), Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), Confederación de Estudiantes (CES), Confederación Democrática de Estudiantes (CODE), Confederación de Madres y Padres de Alumnos (COFAPA), Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA), Educación y Gestión (EyG), Federación Española de Religiosos de Enseñanza (FERE-CECA), Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) y Unión Sindical Obrera (USO).


Cheque escolar: una idea innovadora cumple cincuenta años

En 1955, Milton Friedman -premio Nobel de Economía- escribió un artículo titulado «The Role of Government in Education» en el que confirmaba la responsabilidad del Estado para establecer la enseñanza obligatoria y financiarla, pero no tanto en la gestión de los colegios. A su entender, financiación y gestión deberían separarse y una posibilidad podría ser dar a los padres un cheque escolar para gastar exclusivamente en servicios educativos. Eso reconocería a los padres su libertad para elegir el colegio más apropiado según sus convicciones; el libre mercado y la competitividad se encargarían de separar financiación y gestión de forma natural.

Cincuenta años después, Friedman rememora aquel artículo y explica en «The Wall Street Journal» (9 junio 2005) que esa idea no fue una reacción contra las deficiencias de la enseñanza pública -él estaba más que satisfecho con la educación que recibió en su colegio público-, sino que le parecía que en una sociedad basada en el libre mercado la gestión estatal de la educación tenía mucha menos justificación que otros asuntos públicos.

Friedman recuerda que aunque la fórmula despertó cierto interés académico y público, no se ensayó hasta que la Office of Economic Opportunity -durante la presidencia de Nixon- decidió probarla en varias ciudades de New Hampshire. El resultado fue bueno, pero el experimento se detuvo por la oposición de los sindicatos de profesores y autoridades educativas locales. También se hizo una prueba en California.

El interés hacia el cheque escolar empezó a crecer precisamente a partir de los primeros síntomas del deterioro de la calidad de la enseñanza pública, que se empezaron a notar en 1965, y se confirmaron definitivamente en 1983 con el informe «A Nation at Risk», publicado por la National Commission of Excellence in Education: «Todas las generaciones de americanos han aventajado a sus padres en educación -nivel de alfabetismo- y logros económicos. Por primera vez en la historia, el nivel educativo de una generación no superará, no igualará, ni siquiera se acercará al de sus padres».

La búsqueda de soluciones llevó a probar de nuevo el cheque escolar o las «charter schools». Varias ciudades y Estados (Wisconsin, Ohio, Cleveland, Florida, Washington D.C.) pusieron en marcha diversos modelos de cheque escolar, y el Tribunal Supremo respaldó definitivamente la fórmula en una sentencia de 2002 (ver Aceprensa 92/02).

¿Por qué solo una pequeñísima proporción de estadounidenses se benefician de estos programas? Friedman explica que si el cheque escolar no se ha extendido más -cada vez más padres desean tener más opciones de elección del colegio de sus hijos, sobre todo después de conocer los buenos resultados académicos que se consiguen en las zonas que aplican el cheque escolar-, se debe a que los sindicatos de profesores y autoridades educativas siguen oponiéndose con mucha fuerza a cualquier cambio que suponga perder el control del sistema educativo. No obstante, es optimista: «Tarde o temprano algún Estado implantará el cheque escolar en todo su territorio; entonces la competitividad de los colegios se pondrá al servicio de la libertad de elección de los padres y se demostrará que es capaz de revolucionar la enseñanza». ACEPRENSA.

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