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El Consejo de Europa se pronuncia por la «prohibición absoluta» de la eutanasia

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La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha decidido instar a los Estados miembros a mantener la «prohibición absoluta» de la eutanasia. La recomendación, aprobada por amplia mayoría el pasado 25 de junio, insiste sobre todo en que se garantice el acceso a los cuidados paliativos a todos los enfermos terminales.
La Asamblea Parlamentaria, con sede en Estrasburgo, está formada por diputados de los parlamentos nacionales de los países -41 en la actualidad- que pertemecen al Consejo de Europa (CE). Es, junto con el Comité de Ministros -constituido por los responsables de Asuntos Exteriores de los gobiernos-, uno de los órganos estatutarios del CE.

El documento sobre la eutanasia recién aprobado tiene rango de recomendación, es decir, se trata de una propuesta dirigida al Comité de Ministros, que es el órgano competente para aplicarla. En este caso, la Asamblea pide por medio del Comité que los gobiernos aseguren, mediante las leyes y políticas adecuadas, «el derecho a la vida, en especial de los enfermos incurables y los moribundos».

Por tanto, los diputados exhortan a los Estados miembros del CE a «mantener la prohibición absoluta de poner fin intencionadamente a la vida de los enfermos incurables y de los moribundos».

Esta Recomendación 1.418 de la Asamblea Parlamentaria lleva por título «Protección de los derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales y los moribundos». Fue adoptada al término de un debate en el que no faltaron intervenciones a favor del «derecho a la muerte» por parte de algunos diputados.

Nunca se puede matar a un enfermo

El documento subraya que la eutanasia, aun voluntaria, contraviene el derecho a la vida, tal como está reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, aprobado por el CE en 1950 y vinculante para los Estados miembros. En concreto, el artículo 2 del Convenio declara: «La muerte no puede ser infligida intencionadamente a nadie». La recomendación, pues, establece que «el hecho de que un moribundo o enfermo terminal exprese deseo de morir nunca puede constituir fundamento jurídico para autorizar su muerte a manos de otro». Al contrario, La Asamblea Parlamentaria declara que hay obligación de respetar y proteger la dignidad de los moribundos y enfermos terminales, obligación que deriva de la inviolabilidad de la dignidad humana en todas las etapas de la vida. Por ello, los parlamentarios instan a los Estados a dar a los enfermos la protección legal y social necesaria en los últimos días de su vida.

Según recuerda el documento, hoy existe una serie de amenazas a la dignidad de los enfermos terminales y moribundos, derivadas sobre todo del acceso insuficiente a los cuidados paliativos. Así, muchos pacientes no reciben tratamiento del sufrimiento físico y psicológico, ni tienen quien les atienda en sus necesidades sociales y espirituales. Otras veces se prolonga la vida artificialmente, con medidas médicas desproporcionadas, o bien con la continuación inútil del tratamiento sin consentimiento del paciente. En tales condiciones, los enfermos a menudo experimentan miedo a perder el control de su propia vida o a convertirse en una carga para sus familiares y para la sociedad.

Cuidados paliativos para todos

Frente a estos problemas, la Asamblea Parlamentaria estima que los Estados han de vigilar, en especial, para que no se den varias situaciones que pueden ser comunes: moribundos que están expuestos a condiciones insoportables (dolor extremo, dificultades respiratorios, etc.); pacientes que mueren aislados socialmente… También se ha de evitar que se suspendan por motivos económicos los tratamientos necesarios para mantener en vida a los enfermos terminales, así como que estos no puedan recibir la atención adecuada por insuficiente dotación de fondos y recursos para tal fin.

Como respuesta al compendio de dificultades que surgen para el respeto de los derechos humanos de los moribundos y enfermos terminales, la Asamblea recomienda una serie de medidas. Por un lado, los Estados miembros han de asegurar que el acceso a los cuidados paliativos sea considerado como uno de los derechos individuales reconocidos por la ley. Para que este derecho sea efectivo, los diputados recomiendan, entre otras cosas, que haya unidades de cuidados paliativos, al menos, en los hospitales más grandes, y que se creen equipos móviles que proporcionen cuidados paliativos a los enfermos terminales que permanecen en sus domicilios.

La Asamblea ve necesario también avanzar en la investigación sobre cuidados paliativos, así como en la formación de los médicos en este campo. Para ello, propone que se abran más centros de investigación y enseñanza. El objetivo es crear equipos integrados, con personal de diversas competencias, capaces de prestar a los enfermos terminales todas las atenciones que necesitan: médicas, de enfermería, psicológicas, espirituales y sociales.

Otro punto abordado por la recomendación es cómo se decide el tratamiento -o la suspensión del tratamiento- en el caso de pacientes terminales. En primer lugar, la Asamblea señala que se ha de respetar la voluntad del enfermo, pero después de asegurarse de que ha recibido información completa de su estado y de las opciones terapéuticas, y de que no está sometido a presiones.

La recomendación contempla también el supuesto de que el paciente haya dejado disposiciones escritas (living will) para indicar cómo quiere que se le trate en caso de encontrarse en fase terminal y no poder decidir por sí. Hay que seguir esas instrucciones, «siempre que no vulneren la dignidad humana», y tomando las oportunas cautelas. Así, debe constar que el paciente las redactó con plena libertad y lucidez, y se ha de tener en cuenta que, en la cercanía de la muerte, el paciente puede retractarse de las disposiciones que tomó cuando estaba sano.

Por tanto, las declaraciones, aun orales, hechas por el enfermo poco antes de llegar al estadio terminal prevalecen sobre el living will. Para el caso de que no conste claramente la voluntad del enfermo, la recomendación afirma este principio: «En caso de duda, la decisión debe ser siempre en favor de la vida y de la prolongación de la vida».

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