El Comité de Bioética avala el texto de Gallardón

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Una versión de este artículo se publicó en el servicio impreso 46/14

Por decisión del gobierno, el anteproyecto de la “Ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada” (en adelante, simplemente “el anteproyecto”) fue enviado a 29 organismos para que lo evaluaran y emitieran un informe, entre ellos el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo fiscal o el Comité de Bioética de España.

El Consejo Fiscal ha anunciado recientemente que ocho de los doce fiscales que lo componen avalarán el anteproyecto (el informe se publicará en los próximos días).

El informe definitivo del Comité de Bioética de España sí ha sido publicado ya. Pese a que en un primer momento se anunció que contaría con el apoyo de nueve de los doce miembros, finalmente han sido siete contra cinco. Sin embargo, solo uno de estos cinco votos disidentes puede entenderse como un rechazo al núcleo del anteproyecto. De hecho, los otros cuatro coinciden con la mayoría en que el sistema de indicaciones (despenalizar el aborto solo en determinados supuestos) es preferible jurídica y éticamente al de plazos, vigente tras la reforma de 2010 impulsada por el gobierno socialista.

El capítulo de recomendaciones del informe se centra en las ayudas a la maternidad

En algunos aspectos, incluso, los cuatro miembros que se oponen parcialmente al informe proponen modificaciones para hacer el anteproyecto más restrictivo con la práctica del aborto. Por ejemplo, cuestionan la despenalización absoluta de la mujer, o piden reforzar la imparcialidad y objetividad de los dos informes necesarios para abortar en el supuesto de “daños graves para la salud psicológica de la madre”, de forma que este supuesto no se convierta en el coladero que fue con la ley de 1985.

La protección del nasciturus
La ley de aborto de 2010, aprobada durante el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero, permitía el aborto libre (bastaba la voluntad de la madre) durante las primeras 14 semanas de gestación. De esta forma, se creaba un espacio de tiempo en el que la vida del no nacido constituía un bien claramente inferior al de la “autonomía reproductiva” de la madre. Esta desprotección fue el principal motivo para que la ley fuera recurrida por el Partido Popular ante el Tribunal Constitucional. Este no ha dado su veredicto, a la espera de la reforma legal planteada.

La liberalización del aborto a las menores de edad fue una de las banderas de la ley socialista. El texto permitía no consultar ni informar a los padres cuando el médico no lo considerara conveniente. En el anteproyecto presentado ahora el proceso se judicializa: será un juez y no un médico, quien después de haber estudiado el caso con la mujer implicada –y siempre con la participación del ministerio fiscal– decida en qué casos es preferible no contar con el concurso de los padres, aunque se restringen las condiciones para que esto ocurra.

“El feto debe en todo caso gozar de la consideración que le corresponde por pertenecer a la especie humana, aunque sea previsible que pueda morir pronto”

En el informe del actual Comité de Bioética se valora positivamente este cambio, pues la perspectiva del médico puede no ser suficiente para valorar la situación de la menor. Sin embargo, se señala que el proceso para recabar el asentimiento del tutor legal –cuando convenga– es demasiado complejo.

El anteproyecto justifica la despenalización total de la mujer que aborta porque la considera “víctima de una grave situación de conflicto personal”. La mayoría de los miembros del Comité señala el más que plausible problema jurídico de declarar ilegal ciertos tipos de aborto pero que no exista sanción penal para la mujer, cuya voluntad de abortar es la que pone en marcha todo el proceso: a no ser que se acepte, como parece sugerir el anteproyecto, que esta voluntad quedaría de algún modo anulada por la gravedad del conflicto personal.

Ayudas a la maternidad
El anteproyecto elimina la indicación eugenésica (aborto por malformaciones en el feto) de entre los supuestos despenalizados. Con ello se pretende subrayar el valor objetivo del nasciturus. No obstante, será legítimo el aborto si las malformaciones son causa de un grave peligro para la salud psicológica de la madre. Para acreditar este posible riesgo, la mujer deberá recabar dos informes positivos de dos especialistas que no estén vinculados con el centro donde se practicará el aborto.

“Permitir el aborto durante las primeras catorce semanas de gestación, sin alegar causa que lo justifique, supone una desprotección absoluta del ser humano”

De esta forma se pretende salvar –con un cierto malabarismo lógico– la protección del no nacido, sea cual sea su situación, a la vez que se atiende a la salud de la mujer. Todos los miembros del Comité, salvo Pablo Ignacio Fernández Muñiz (que abraza en su voto particular la tesis de que el anteproyecto pretende volver “a unos tiempos en los que la mujer no tenía capacidad para determinar su propia vida”), se muestran de acuerdo en que las malformaciones no deben constituir por sí mismas un motivo para despenalizar el aborto eugenésico. A Carlos María Romeo Casabona, que en su voto particular explica que en el caso de malformaciones en el feto “es defendible que el Derecho no pueda exigir otro comportamiento a la mujer [más que el aborto]”, se le podría responder que precisamente por eso el peso de la prueba pasa a estar en la certificación del riesgo para la salud psicológica (que habrá que estudiar caso por caso), y no ya en la minusvalía del feto.

La mayoría de los miembros señala, además, que cuando el Tribunal Constitucional validó en 1985 el aborto eugenésico, basaba su argumentación en que muchas familias no podrían hacerse caso del bebé con malformaciones por falta de prestaciones sociales, y que en la medida en que se avanzara en estas ayudas “se contribuirá de modo definitivo a evitar situaciones que están en la base de la despenalización”.

De ahí que el capítulo de recomendaciones del informe esté prácticamente monopolizado por propuestas en este sentido. Si la tesis que informa todo el texto es que el aborto es siempre una situación trágica, y que el nasciturus tiene valor por sí mismo, entonces el gobierno tiene la obligación de prestar las ayudas necesarias para que la mujer pueda dar a luz y criar a su hijo.

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