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Cuestionar las leyes LGTB no es insultar al colectivo

publicado
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El director del colegio Juan Pablo II, de Alcorcón (Madrid), ha ganado el recurso contra la multa que le impuso la comunidad autónoma por sus críticas a la ley regional contra la “LGTBifobia”. El tribunal ha dictaminado que no hubo injurias contra los homosexuales.

El fallo anula la sanción por dos motivos. El primero, más bien técnico, es que el organismo que la dictó (la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid) no tipificó los hechos con la suficiente claridad. El segundo, en cambio, va al fondo de la cuestión al señalar que las palabras del acusado constituyeron simplemente una crítica a la mencionada ley, y no un ultraje o vejación al colectivo LGTBI, por lo que están amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

La carta de la polémica

Los hechos se remontan a septiembre de 2016. En una carta dirigida a los padres del centro a comienzo de curso, el director del colegio reflexionaba sobre lo que le parecían “vientos de persecución” contra las personas o instituciones cristianas. En concreto, se refería al entonces reciente atentado en Niza y el asesinato de un sacerdote, también en Francia, a manos de islamistas radicales. Ante este fanatismo, continuaba la carta, el cristiano no podía responder de la misma manera (“¿Cómo iba a necesitar Dios que convirtamos a los demás mediante la fuerza o la violencia? Eso no es conversión. Dios nos ama y respeta profundamente la libertad que nos ha concedido”), pero tampoco esconder o diluir la propia identidad en una especie de relativismo del tipo “todas las religiones son igual de buenas”.

Entonces llega el párrafo que motivó la sanción: “Y mientras tanto, nuestros políticos más cercanos, aquellos que deberían defender la familia y nuestras raíces cristianas, ocupados en complicar las cosas con legislaciones tan absurdas como la reciente Ley de Ideología de Género aprobada en la asamblea de Madrid [entre otras medidas, el texto establece la obligatoriedad de “incluir la realidad LGTBI en los planes de estudio”: cfr. Aceprensa, 7-10-2016 , y El Sónar, 5-04-2016]. ¡Qué barbaridad prescindir de la verdad natural del hombre y del derecho inalienable de los padres a la educación de los hijos! ¡Qué dogmatismo acusar de discriminación a quien piensa diferente! ¡Qué despropósito pretender imponer una ideología a fuerza de sanciones! La mentira siempre tiene miedo a la luz de la verdad y al contraste de ideas. El parecido con el fanatismo terrorista es inquietante”.

Solo la Consejería ve vejación

La Consejería de Políticas Sociales decidió sancionar al director del colegio por estas palabras, a pesar de que la Fiscalía le informó de que, en su opinión, no rebasaban los límites del derecho a la libertad de expresión: podían ser “expresiones desafortunadas o inapropiadas, pero sin que de las mismas resulte discurso del odio o violencia”.

Este mismo razonamiento ha sido el empleado ahora por el Tribunal de lo contencioso-administrativo núm. 10 de Madrid, que además señala la continuidad de su fallo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en casos similares. “Desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión, la formulación de críticas, por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar no son más que el reflejo de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público, salvo si lo expresado solamente trasluce ultraje o vejación. Siendo esto así, el contenido de la carta del recurrente, y las expresiones descontextualizadas por la Administración, lo que reflejan es el desacuerdo del recurrente con una norma jurídica”.

Es interesante que la sentencia critique la descontextualización de las palabras que motivaron la sanción. Lo mismo se aplica a muchas de las informaciones que en su día se publicaron sobre el caso, pues no incluyeron las afirmaciones del director sobre la necesaria tolerancia religiosa con todas las personas, ni la de que “la persona es siempre digna de todo respeto”, referida al colectivo LGTBI. Una lectura más completa, o menos ideológica, seguramente hubiera evitado todo el embrollo legal.

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