Costa Rica prohíbe la fecundación in vitro

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El Tribunal Constitucional de Costa Rica acaba de declarar que la fecundación in vitro es una práctica contraria a la Constitución, que garantiza el carácter inviolable de la vida humana. Tras la publicación de la resolución, el pasado 11 de octubre, la prohibición de la fecundación in vitro y de la correlativa manipulación de embriones (congelación, experimentación, selección) tiene pleno vigor en Costa Rica.

La resolución del Tribunal (Sala IV) se produjo como respuesta a una acción de inconstitucionalidad promovida por la Conferencia episcopal de Costa Rica y de organizaciones pro vida, contra un decreto ejecutivo de marzo de 1995 que autorizó esta técnica de reproducción asistida para matrimonios con dificultades para concebir. La decisión judicial afirma en sus fundamentos de derecho que «la vida existe a partir de la concepción, y por ello, un embrión, que es el resultado de unir un óvulo y un espermatozoide, es un ser humano sujeto de derechos, entre ellos el derecho a la vida, que la fecundación in vitro pone en peligro».

Según el alto tribunal de Costa Rica, que invoca el artículo 21 de la Constitución que defiende el carácter inviolable de la vida humana, «en cuanto ha sido concebida, una persona es una persona, y estamos ante un ser vivo, con derecho a ser protegido por el ordenamiento jurídico». Los jueces señalaron que «la fecundación in vitro viola ese derecho porque crea embriones que tienen poca posibilidad de sobrevivir».

La sentencia señala que «no existen seres humanos de distinta categoría jurídica, todos somos personas y lo primero que nuestra personalidad jurídica reclama de los demás es el reconocimiento del derecho a la vida. Es preciso cuestionarse si todo lo científicamente posible es compatible con las normas y principios que tutelan la vida humana». El Tribunal ha querido precisar, por último, que «el embrión humano es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en congelación, y lo que es fundamental para la Sala, no es legítimo constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte».

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