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Cataluña: Una menor no puede abortar sin consentimiento paterno

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El juzgado contencioso-administrativo número 12 de Barcelona ha anulado dos artículos del código deontológico del Colegio de Médicos de Cataluña. Los artículos 33 y 59 daban al médico la potestad de no informar a padres y tutores sobre un tratamiento a un paciente menor de edad “cuando lo considere con las suficientes condiciones de madurez” y permitían que las menores abortasen o se sometiesen a tratamientos de esterilidad sin el consentimiento de sus responsables legales.

El juez que ha dictado sentencia considera que el artículo 59 se desvía del planteamiento de la Ley de autonomía del paciente. Además, recuerda que la legislación establece que el consentimiento corresponderá al menor si es mayor de 16 años y no está incapacitado, pero si la intervención es de gran riesgo, los padres deberán ser informados y escuchados necesariamente.

La anulación del artículo 33 ha estado basada en que atribuye al médico la decisión de juzgar la madurez del menor, lo cual deja a sus padres en una “indefensión absoluta, pues les es imposible reaccionar, pedir una segunda opinión, expresar sus razones al menor o incluso pedir la intervención dirimente del que asume esa función en caso de conflicto, que es el juez civil”. La sentencia considera que una norma que permite negar la información a los padres “no resulta admisible sin una cobertura legal expresa”, por lo que cree que el artículo deberá ser matizado para tener en cuenta aspectos como la edad del menor y no sólo su madurez aparente, o la gravedad del riesgo.

“No es lo mismo la confidencialidad de la información en el suministro de una píldora del día después que la asistencia en una intoxicación etílica o por estupefacientes, que la asistencia reiterada en esa situación, que una operación de cirugía estética, o un aborto, o un diagnóstico de una enfermedad con repercusiones vitales”, dice también. Por todo ello, el juez cree que no es admisible una norma así, sin el rango formal exigible (ley y no código deontológico) y “menos si se trata de una norma genérica y sin matices que trata de forma uniforme situaciones tan variables”.

La decisión ha sido tomada más de dos años después de que un grupo de 112 médicos catalanes presentara un recurso contra el citado código. Aunque éste se encontraba bajo suspensión cautelar (cfr. Aceprensa 112/05), el Colegio continuaba difundiéndolo desde su web y otras publicaciones.

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