Educar por separado a niños y niñas no es discriminatorio

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La Audiencia Nacional española ha desestimado un recurso del sindicato socialista FETE-UGT de Asturias en el que solicitaba la anulación del concierto educativo concedido a tres colegios a los que acusaba de discriminatorios, ya que ninguno de ellos practica la coeducación. La sentencia señala que el hecho de que “en un centro docente se impartan enseñanzas solo a niños o solo a niñas no puede considerarse discriminación por razón de sexo desde el momento en que los padres o tutores pueden elegir, dentro de un entorno gratuito de enseñanza, entre los diversos centros existentes en un territorio”.

El recurso de UGT de Asturias fue presentado al concederse, por medio de la Orden del Ministerio de Educación del 9 de mayo de 1997, el concierto educativo a los colegios Valmayor (Gijón), Los Robles (Llanera-Pruvia) y Peñaubiña (Oviedo), los tres pertenecientes a Fomento de Centros de Enseñanza. El sindicato alegaba que en la admisión de alumnos en estos colegios se discriminaba por razón del sexo, que los centros no cumplían necesidades de escolarización por tratarse de centros de elite, y que no respetaban la libertad religiosa al no admitir alumnos con creencias religiosas distintas de las profesadas por ellos. Por último, estimaba que “no imparten enseñanza gratuita y cobran por las actividades complementarias”.

La Audiencia Nacional, en su sentencia del 20 de diciembre, señala que las acusaciones carecen de fundamento, tanto por las comprobaciones realizadas por la Inspección como por la ausencia de pruebas aportadas por la parte recurrente. En cuanto a la exigencia de gratuidad a cambio de la financiación con fondos públicos, los informes de la Inspección confirman que las actividades complementarias son gratuitas y las extraescolares opcionales.

La sentencia niega que la educación separada por sexos viole las normas legales sobre la libre elección de centro educativo (Real Decreto de 14 marzo 1997). El art. 3 establece: “En la admisión de alumnos no podrá establecerse discriminación alguna por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o de nacimiento”, sin referencia alguna al sexo.

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