Desde que en 1968 se aprobó la resolución 1.296 del Consejo Económico y Social de la ONU, cientos de ONGs participan activamente en las actividades de las Naciones Unidas. La resolución 1996/31 del Consejo actualiza los requisitos para que una ONG goce de carácter consultivo, de los que el primero es tener fines conformes a la Carta de las Naciones Unidas.
El Consejo define tres categorías de ONGs con las que la ONU mantiene relaciones: las ONGs de carácter consultivo general (organizaciones interesadas en la mayoría de las actividades del Consejo y órganos subsidiarios), las de carácter consultivo especial (sólo interesadas en ciertas esferas) y las ONGs miembros de la Lista (que colaboran ocasionalmente en algunas competencias del Consejo).
Una vez que la ONG se incluye en alguna de estas categorías tiene acceso a la biblioteca y a la documentación de la ONU, sus miembros pueden asistir a las sesiones públicas del Consejo y órganos subsidiarios, pueden presentar informes orales o escritos sobre la labor del Consejo respecto de sus competencias y tienen opción a participar en las conferencias internacionales convocadas por la ONU, así como en los procesos preparatorios.
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La resolución también introduce reformas en el funcionamiento del Comité del Consejo encargado de las ONGs. Además, prevé la suspensión o la privación del reconocimiento como entidad de carácter consultivo general o especial, o de la inclusión en la Lista, cuando una ONG no cumpla los fines previstos o se aparte de ellos.