El aborto por imprudencia no es delito

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Francia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado el recurso de Vo contra Francia. La demandante, que perdió un hijo que esperaba a causa de un error médico en un hospital de Lyon, sostenía que el hecho era homicidio por imprudencia, en virtud del derecho a la vida reconocido en el art. 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (ver servicio 41/04). Los jueces fallan que, a falta de acuerdo entre los Estados firmantes sobre el alcance del artículo, Francia puede no aplicarlo al no nacido.

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