La libertad de expresión necesita de la responsabilidad

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El Derecho no puede ser la única respuesta a las tensiones sociales que surgen entre la libertad de expresión y el factor religioso. En una sociedad que aspira de verdad a ser tolerante, los ciudadanos tendrían que preguntarse si todos los usos de la libertad de expresión son responsables. El profesor Rafael Palomino señala tres elementos a tener en cuenta ante el creciente pluralismo de las sociedades modernas (1).

En primer lugar, la globalización. En un momento en que “la ‘limitación espacial’ de las noticias y de las imágenes ya no existe”, parece razonable sopesar las consecuencias políticas y sociales del uso que uno haga de la libertad de expresión en un determinado contexto geográfico.

“Como advierte la doctrina internacional, la globalización significa aquí que una disputa acerca de crucifijos en Italia o de viñetas cómicas en Dinamarca, puede difundirse por todo el mundo en cuestión de pocos días y causar tensiones sociales en países lejanos a aquellos en los que se originó la disputa”.

En este sentido, Palomino recuerda la ola de protestas violentas desatada en 2005 en el mundo musulmán a raíz de las caricaturas de Mahoma publicadas en el diario danés Jyllands-Posten. Aunque la violencia y la desproporción de las reacciones solo pueden ser imputables a quienes protagonizaron los ataques, Occidente no puede desentenderse alegando que el fanatismo en Nigeria, Indonesia o Pakistán no es su problema. “La globalización tiene peso, aunque no nos guste y prefiramos pensar y actuar localmente”.

La globalización es, pues, un motivo para tomarse más en serio lo que ya prevén los documentos internacionales, como por ejemplo “el segundo párrafo del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (‘El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades…’) o el tercero del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (‘El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales’)”.

La religión afecta a la identidad

Un segundo elemento a valorar en los conflictos entre libertad de expresión y hecho religioso es la idea de religión que ha llegado a calar en la esfera pública. En general, el respeto a las creencias es mayor allí donde se entiende que la religión es un factor de “identidad”, y no simplemente un asunto de “elección”, que puede cambiarse libremente y que por eso acepta un mayor margen de crítica.

“Desde la perspectiva de la religión como elección, parece lícito criticar y debatir acerca de ideas religiosas descarnadas, generales, abstractas, etc., que pueden elegirse o que pueden rechazarse (allá cada uno con sus gustos y elecciones). Y desde la perspectiva de la religión como identidad, no resulta tan aceptable criticar o insultar elementos que conforman la propia personalidad o los ideales más profundos de un individuo”.

Con este enfoque, se entiende mejor que, para los musulmanes, “el problema no es necesariamente la prohibición de la reproducción de la imagen del Profeta (incluso en algunos países es posible adquirir lícitamente reproducciones piadosas); el problema es la intencionalidad desacralizadora, descontextualizante de la representación satírica, que incide directamente en las aspiraciones de un importante sector de la humanidad”.

También ayuda a entender por qué Occidente está más dispuesto a restringir la libertad de expresión en los conflictos que afectan a la raza o a la orientación sexual (las dos se enmarcan en el terreno de la identidad) y, en cambio, es reacio a admitir esas restricciones cuando afectan a la religión (que se relega al terreno de la elección).

“En los instrumentos internacionales sobre derechos humanos la libertad de expresión es el único derecho en el que se menciona explícitamente la responsabilidad en su ejercicio”

Pero la distinción es artificial, pues también en Occidente las creencias religiosas siguen definiendo “tanto las identidades personales como las comunitarias”, señala Palomino. “Así lo vio en su momento en el Reino Unido el Select Committee on Religious Offences para Inglaterra y Gales, al afirmar que no es acertado que la distinción entre raza y religión dependa de ‘características que no se pueden cambiar’ como si de una cuestión de elección se tratara. Es cierto, por supuesto, que la gente no puede alterar su origen racial, pero lo es también que hay comunidades en el Reino Unido en las que resulta inconcebible que alguien pudiera cambiar la religión profesada manteniendo, sin embargo, su vida dentro de la comunidad a la que pertenece”.

En la misma línea, la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (conocida también como “Comisión de Viena”), órgano consultivo del Consejo de Europa, ha recordado –explica Palomino– que “no puede obviarse que los instrumentos internacionales y la mayoría de las legislaciones nacionales colocan raza y religión en un plano de igualdad a los efectos de proscribir la discriminación y la intolerancia”.

La libertad de expresión tiene límites

El tercer aspecto a tener en cuenta es la dificultad de encontrar una solución jurídica unívoca a los conflictos entre libertad de expresión y hecho religioso desde una concepción liberal de la democracia, pese a que “en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos la libertad de expresión es el único derecho en el que se menciona explícitamente la responsabilidad en su ejercicio”.

En efecto, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos dejan claro que la libertad de expresión no es un derecho ilimitado: cabe establecer restricciones bajo ciertas condiciones. El problema es que “el alcance de esa responsabilidad es difícil de determinar”, pues “no se indica con exactitud el contenido específico de las responsabilidades”.

No obstante, poco a poco el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) va fijando algunos principios básicos a través de su jurisprudencia. Por ejemplo, en su reciente sentencia en el caso M’Bala v. France (2015), dictaminó que la intención satírica no puede ser una excusa para atacar los valores protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (ver Aceprensa, 26-11-2015).


 

NOTAS:

(1) Rafael Palomino Lozano, “Libertad de expresión y libertad religiosa: elementos para el análisis de un conflicto”, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, número 29, 2012.

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