Nombres raros en América Latina. ¿Un problema de orden público?

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Lo criollo, lo indígena y lo filoyanqui se revuelven en la paleta de una originalidad procurada a toda costa.

En los últimos días, la prensa argentina ha destacado una noticia que se ha hecho ya popular como el “caso Tonatiuh”. Se trata de la denuncia de una mujer contra la justicia de la provincia de Jujuy, que se ha negado a obligar a las autoridades del Registro Civil para que inscriban a su hijo bajo el nombre de Tonatiuh. Ello, aunque la madre cumplió con el requisito de presentar ante el registrador una nota explicando que aquella era una voz azteca para designar a la divinidad solar de este pueblo indígena mexicano. Y aunque la ley 18.248 -conocida como Ley del Nombre-, que prohíbe en su artículo 3 los nombres “extravagantes, ridículos, contrarios a los costumbres, que contengan ideologías políticas o que generen confusión en cuanto al sexo”, cuenta no obstante con un parágrafo añadido en donde dice que “podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas”.

Daniel Ferreyra, director del Registro Civil de Jujuy, prefirió sin embargo pasar la solicitud a la Fiscalía del Estado, que, según explica el funcionario, “tiene un criterio bastante razonable respecto a los nombres; busca los antecedentes en el país, si el nombre rige en otra provincia, si es usado frecuentemente, castellanizado por el uso… Y en función de eso dictamina sí o no. Tonatiuh no contaba con antecedentes, por lo tanto la Fiscalía de Estado lo rechazó. Posteriormente y como consecuencia de esto, el Registro Civil hizo una resolución denegatoria del pedido”. El derecho a obtener una identificación, pues, sigue negado para el niño, que ha cumplido ya los nueve meses.

Restricciones

La mayoría de las normas sobre el derecho a la identidad en América Latina contienen precisiones que lo vinculan al del honor, estableciéndose en consecuencia la prohibición de que el nombre sea causa de infamia para quien lo porta. Sobre este principio, cada instrumento legal circunscribe más o menos el alcance de la restricción.

Así, por ejemplo, en el artículo 78 de la Ley de Identificación y Cedulación de Ecuador se prohíbe emplear más de dos nombres derivados del uso general ecuatoriano, o también, junto a los “nombres extravagantes” y que “denigren” a las personas, los diminutivos (algo curioso en la tierra de Manuelita Sáenz, como se conoce habitualmente a la amante de Simón Bolívar). La Ley sobre Registro Civil chilena, por su parte, dispone además que no podrá imponerse un nombre “impropio de personas” ni que resulte tampoco “equívoco con respecto al sexo”, precisión esta última que hace también Perú en el artículo 33 de su Reglamento de Identificación.

Nelmar, Juan Jondre y Nabetse

Un caso que ocupa incluso a los medios internacionales es el de Venezuela, donde la improvisación nominadora recurre a los procedimientos más inverosímiles. Como reseña Jean-Pierre Langellier en su columna de Le Monde, la fascinación de lo norteamericano entre las clases de menos recursos -a las que el régimen de Chávez pretende, paradójicamente, ganar para la causa antiyanqui de cuño tercermundista- ha producido todo un kitsch de denominaciones en pseudo-inglés: Jefferson, Kennedy, Max Donald. Pero no sólo se copian nombres, sino palabras y expresiones: Yesaidú (de Yes, I do), Juan Jondre (One hundred) y hasta Usnavi, tomado en Maracaibo de los barcos norteamericanos que alguna vez han exhibido en el lago homónimo la leyenda U.S. Navy.

Este mismo afán de exotismo fonético lleva a veces a convertir el nombre en un trabalenguas que gráficamente se complica con el uso de los sonidos más ajenos al castellano: Hyanhect, Rexaimiyori, Ylallalic, y otras rarezas que el escritor venezolano Roberto Echeto ha recopilado en su blog. Precisamente Echeto se refiere a dos procedimientos por los que se suelen formar estos nombres ajenos a cualquier canon: la lectura inversa, por un lado (que produce Susej o Nabetse, anagramas, respectivamente, de Jesús y de Esteban), y por el otro la combinación de los nombres del padre y la madre (de que resulta, por ejemplo, Nelmar, híbrido de Nelson y Marta).

Pero estas formas de llamarse se han convertido también en marca social, caracterizando sobre todo a los habitantes de los cordones de miseria suburbanos de Venezuela. En cuanto a los nombres cargados de significación ideológica a los que Langellier se refiere en su artículo, y que son también frecuentes (Hochiminh, Lenin, Stalin, incluso Hitler), suelen estar asociados a clases populares que, sin embargo, han recibido educación y oponen, al sentido meramente lúdico o fantasioso de los casos anteriores, una actitud de compromiso con alguna causa. En cambio, las clases medias y altas se inclinan por los nombres castizos, con frecuencia compuestos y de sabor arcaizante, que remiten, más que a lo europeo, a la nobleza europea: Isabela (mejor que el más sencillo Isabel), Rodrigo, Federica, María Gabriela, María Cristina, Juan Andrés, Victoria Eugenia, etc.

Una lista de cien nombres

Pero la alarma ante el asunto de los nombres extraños también ha encontrado eco en el gobierno de Chávez: por iniciativa del Consejo Nacional Electoral se ha presentado un proyecto de Ley de Registro Civil que ha sido ya aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, y en el que se consigna que, “con el fin de preservar el equilibrio y desarrollo integral del niño”, los registradores civiles “no permitirán” que “le coloquen nombres que lo expongan al ridículo; sean extravagantes o de difícil pronunciación en el idioma oficial; contengan variantes familiares y coloquiales que denoten una identificación confusa o que generen dudas sobre la determinación de su sexo”. Quedan exceptuados de esta disposición los nombres de las etnias indígenas del país y los de los hijos de extranjeros, que “se adaptarán a sus respectivas culturas”.

Por otro lado, el artículo 107 del mismo proyecto de Ley indica que “la Oficina Nacional de Registro se encargará de seleccionar de sus archivos una cantidad no menor a cien nombres y cien apellidos, para conformación de un listado”, entendiendo que esta lista “podrá ser revisada anualmente y aumentada, si es necesario, en un porcentaje proporcional a la población”.

El problema, claro, es el de los criterios con los que se elaborará la lista. Más por la forma ambigua de la ley, en donde se indica de modo vago que “se tomarán en consideración aquellos nombres y apellidos que identifiquen el gentilicio venezolano”, mientras que “en las comunidades indígenas se seleccionarán los nombres y apellidos más representativos de sus etnias”. Germán Yépez, rector del Consejo Nacional Electoral, ha expresado que, a pesar de la lista, “todo está abierto a discusión”, y que ha de mantenerse la prudencia para evitar una regulación que resulte demasiado estrecha.

Durante un proceso electoral en el año 2006, y prevenidos por igual la oposición y el gobierno contra el amaño de los registros de votantes, la figuración de personas bajo el nombre de Batman o de Superman llevó a cuestionar la existencia real de estos electores y la validez de sus votos.

Los nombres de los latinoamericanos en España

Mientras el Instituto Nacional de Estadística (INE) de España revelaba este año que los madrileños prefieren los nombres sencillos a los compuestos -de moda en los años setenta y ochenta-, la Dirección General de Registros y del Notariado decidía a favor de Darling Vélez Salazar, una colombiana de 33 años a la que había sido concedida la nacionalidad española, pero cuya inscripción en el Registro Único de Madrid había sido negada por considerar el juez a cargo que su nombre “no era admisible en la legislación española”, y que debía cambiarlo por los que figuraban en una lista o por los del santoral. Tras considerarlo un “nombre de fantasía apto”, la Administración permitió finalmente que Darling mantuviera su nombre y sentara precedente. Otros inmigrantes antes que ella y que ignoraban la posibilidad del recurso o estaban urgidos de completar el proceso de adquisición de la nacionalidad, se avinieron al cambio propuesto.

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