Un Sínodo con nuevas reglas

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Con fecha 15 de septiembre de 2018, exactamente 53 años después de que el beato Pablo VI instituyera el Sínodo de los Obispos, el Papa Francisco lo remodela por medio de la Constitución apostólica Episcopalis communio. El nombre de la nueva ley, que sustituye a la anterior y al reglamento que había aprobado Benedicto XVI en 2006, expresa el corazón de la institución: un órgano episcopal llamado a expresar la comunión de los obispos entre ellos y con el Papa, es decir, una reunión de obispos que, en representación de los demás, oran y reflexionan con el Papa sobre las necesidades actuales de la Iglesia.

La profundización en la doctrina del episcopado es una de las herencias más ricas del Concilio Vaticano II. En ese marco Pablo VI creó el Sínodo de los Obispos y en esa línea de fondo, y en la Tradición en que se funda, se inserta la renovada configuración de la institución.

La novedad más significativa es la regulación de una “Fase preparatoria”, como parte misma del Sínodo, que incluye una amplia consulta a los fieles

Un elemento de novedad, que se encuentra reflejado en el proemio de la Constitución apostólica Episcopalis communio, es el acento en el contenido de la palabra “Sínodo”. El Papa Francisco ha expresado en diversas ocasiones su visión de una Iglesia más sinodal en la que todos los componentes del Pueblo de Dios “caminen juntos” (esta es la raíz etimológica del término). Así se lee en el proemio: “Aunque en su composición está configurado como un organismo esencialmente episcopal, el Sínodo no vive separado del resto de los fieles. Por el contrario, es un instrumento adecuado para dar voz a todo el Pueblo de Dios precisamente por medio de los Obispos, constituidos por Dios ‘auténticos custodios, intérpretes y testimonios de la fe de toda la Iglesia’, de modo que se muestre de Asamblea en Asamblea una expresión elocuente de la sinodalidad como ‘dimensión constitutiva de la Iglesia’”.

Las palabras entrecomilladas en la cita pertenecen al discurso del Papa Francisco con ocasión del 50º aniversario de la institución del Sínodo, pronunciado durante el segundo Sínodo de la Familia en 2015, en un momento de cierta tensión. Algunos observadores consideran este discurso uno de los más importantes del pontificado de Francisco hasta el momento.

Novedades

¿Cómo se reflejará esa novedad dentro de la continuidad querida por el Papa para el Sínodo de los Obispos? Una parte de la respuesta se halla en algunos contenidos normativos de la Constitución apostólica.

El más significativo es la regulación de una “Fase preparatoria”, como parte misma del Sínodo, que incluye una amplia consulta al Pueblo de Dios, entre otros medios a través del consejo presbiteral y el consejo pastoral de las diócesis, y de las conferencias episcopales de los distintos países. Se trata de ponerse “a la escucha”: no se trata de una mera prospección o sondeo de opinión, sino de una expresión de la doctrina del sensus fidelium, según la cual “la totalidad de los fieles, que tienen la unción del Santo, no puede equivocarse cuando cree, y esta prerrogativa peculiar suya la manifiesta mediante el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo cuando desde los Obispos hasta los últimos fieles laicos presta su consentimiento universal en las cosas de fe y costumbres” (Lumen gentium, n. 12; Episcopalis communio, n. 5).

Se incluye como novedad la consulta a las asociaciones de fieles reconocidas por la Santa Sede y a entidades académicas relacionadas con el tema de cada asamblea del Sínodo. La Secretaría del Sínodo puede asimismo convocar una reunión presinodal, como se ha verificado en la fase preparatoria de la próxima Asamblea sobre “Los jóvenes, la fe y el discernimiento vocacional”.

“El Sínodo es un instrumento adecuado para dar voz a todo el Pueblo de Dios precisamente por medio de los Obispos”

La nueva Constitución apostólica regula la “Fase de actuación” del Sínodo con algún detalle y como parte misma del proceso sinodal. En esta fase se trata de poner en práctica los resultados de la Asamblea, que corresponde al Papa explicitar acogiendo como crea oportuno los trabajos sinodales, que se plasman en un “documento final” que le es entregado. A este propósito la Secretaría del Sínodo, junto al dicasterio de la curia romana que sea competente, es dotado de una función de iniciativa y promoción de cierta entidad y en cierto modo novedosa.

Sobre el desarrollo de la Asamblea se mantienen básicamente los componentes, organismos y procesos de trabajo que han sido habituales en las últimas asambleas. De todos modos, habrá que tener en cuenta la nueva Instrucción sobre la celebración de las Asambleas, anunciada en la Constitución apostólica, y el Reglamento de cada Asamblea.

Estado de misión

La Constitución apostólica prevé otras novedades en relación al régimen anterior. Una de ellas es la posibilidad de una Asamblea en diversas sesiones, con períodos intermedios que pueden facilitar la profundización (análogamente a como ocurrió en el Concilio Vaticano II); se prevé asimismo un eventual nuevo tipo de Asamblea distinto de los habituales (Ordinaria; Extraordinaria, cuando hay motivos de urgencia; o Especial, cuando se refiere a un área geográfica específica) por razones ecuménicas.

Como ya decía el Código de Derecho Canónico de 1983, se explicita que el Papa pueda otorgar potestad deliberativa a la Asamblea del Sínodo (las Asambleas son de ordinario consultivas), es decir, que como parte del trabajo sinodal sea emanada una norma u acto de valor jurídico vinculante, por medio de la ratificación y promulgación pontificia.

En Episcopalis communio se percibe el temple de Papa Francisco, que como advirtiera en la exhortación apostólica Evangelii gaudium , desea que en la actual nueva fase de evangelización, todos los fieles y todas las instituciones se constituyan en todas las regiones de la tierra en “estado permanente de misión”. Un Sínodo que reúne junto al Vicario de Cristo todas las energías del Pueblo con sus Pastores puede ser un revulsivo en esta dirección.  


Fernando Puig es profesor de Organización y Gobierno de la Iglesia en la Universidad Pontificia de la Santa Cruz

 

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