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Un prontuario sobre la eutanasia

publicado
DURACIÓN LECTURA: 13min.

Para tener argumentos y datos
La Conferencia Episcopal Española ha publicado un breve libro sobre la eutanasia (1), elaborado por un equipo de especialistas en medicina, farmacia, derecho, moral, teología. Es el segundo de una serie de documentos que se inauguró hace dos años con otro similar dedicado al aborto (cfr. servicio 58/91). La obra plantea y responde cien preguntas que recogen las dudas del público acerca de la eutanasia y la posibilidad de legalizarla. Con un estilo divulgativo, aclara la terminología, aborda las situaciones conflictivas, proporciona los datos imprescindibles y no elude los argumentos que se utilizan en las campañas a favor de la eutanasia. Seleccionamos aquí algunos fragmentos que pueden dar idea del contenido y el tono del documento, y animar a leerlo íntegramente.Hay quienes creen que una muerte dolorosa o un cuerpo muy degradado serían más indignos que una muerte rápida y «dulce», producida cuando cada uno dispusiera.

(…) El dolor y la muerte no son criterios aptos para medir la dignidad humana, pues ésta conviene a todos los seres humanos por el hecho de serlo; el dolor y la muerte serán dignos si son aceptados y vividos por la persona; pero no lo serán si alguien los instrumentaliza para atentar contra esa persona.

Una muerte digna no consiste sólo en la ausencia de tribulaciones externas, sino que nace de la grandeza de ánimo de quien se enfrenta a ella. Es claro que, llegado el momento supremo de la muerte, el protagonista de este trance ha de afrontarlo en las condiciones más llevaderas posibles, tanto desde el punto de vista del dolor físico como también del sufrimiento moral. Los analgésicos y la medicina paliativa, por un lado, y el consuelo moral, por otro, son los medios que enaltecen la dignidad de la muerte de un ser humano que siempre, aun en el umbral de la muerte, conserva la misma dignidad.

La aceptación de la eutanasia, ¿no es, pues, un signo de civilización?

No. Lo que es un signo de civilización es justamente lo contrario, es decir, la fundamentación de la dignidad de la persona humana en el hecho radical de ser humana, con independencia de cualquier otra circunstancia como raza, sexo, religión, salud, edad, habilidad manual, o capacidad mental o económica. Esta visión esencial del hombre significa un progreso cualitativo importantísimo, que distingue justamente a las sociedades civilizadas de las primitivas, en las que la vida del prisionero, el esclavo, el deficiente o el anciano, según épocas y lugares, era despreciada.

Los progresos científicos y técnicos en la lucha contra el dolor, tan propios de la era moderna, pueden dar esta falsa apariencia de civilización a la eutanasia, en la medida en que se la presenta como una forma más de luchar contra el dolor y el sufrimiento. Pero ya sabemos que eutanasia no es eso, sino eliminar al que sufre para que deje de sufrir. Y eso es incompatible con la civilización, pues revela un desprecio profundo hacia la dignidad radical del ser humano. Un ser humano no pierde la dignidad por sufrir; lo indigno es basar su dignidad en el hecho de que no sufra.

Es más, resulta especialmente contradictorio defender la eutanasia precisamente en una época como la actual, en la que la Medicina ofrece alternativas, como nunca hasta ahora, para tratar a los enfermos terminales y aliviar el dolor. Es probable que este resurgimiento de las actitudes eutanásicas sea una consecuencia de la conjunción de dos factores: por un lado, los avances de la ciencia en retrasar el momento de la muerte; por otro, la mentalidad contemporánea de escapar, de huir del dolor a todo trance y de considerar el sufrimiento como un fracaso. De esta negación de la realidad surge la contradicción.

¿Se pueden prever los efectos sociales de aceptar la eutanasia?

(…) La experiencia del aborto acredita que las leyes permisivas se aprueban presuntamente para dar solución a determinados casos extremos, especialmente dramáticos para la sensibilidad común, pero acaban creando una mentalidad que trivializa el aborto provocado hasta convertirlo en un hecho socialmente admisible que se realiza por motivos cada vez más nimios. Con la eutanasia no tiene por qué ocurrir algo distinto: la legislación permisiva se nos presentaría como una solución para «casos límite» de «vida vegetativa», «encarnizamiento terapéutico», etc., y acabaría siendo una opción normal ante casos de enfermedad o declive biológico más o menos irreversible.

El proceso descrito responde a la más elemental psicología humana: cuando algo prohibido se permite y empieza a practicarse, se va considerando cada vez más como normal, máxime si resulta un buen negocio para algunos, ayuda a eliminar situaciones engorrosas para otros y además es defendido por algunas corrientes ideológicas.

(…) Legalizada la eutanasia, se abrirían las puertas a prácticas siniestras, pues la compasión podría ser utilizada como disculpa para justificar la eliminación de los débiles, los deficientes, los terminales. Se harían «comprensibles» presuntos intereses públicos en la eliminación de los que representan una carga para la sociedad sin aportar utilidad material alguna; hasta llegar a crear la presión psicológica suficiente para que se sientan casi obligados a pedir su eliminación quienes, por su edad o estado, se sientan carga «insoportable» para los demás.

¿Cuáles son, desde la óptica del paciente terminal, los principales efectos de la aceptación de la eutanasia?

El principal efecto es el miedo. Miedo a que los que le rodean puedan diagnosticar que es acreedor a la eutanasia; miedo a los profesionales de la sanidad; miedo a los familiares; miedo a las instituciones asistenciales.

En efecto, una sociedad en la que la eutanasia es delito transmite el mensaje de que toda vida tiene valor, que el enfermo terminal puede tener la tranquilidad de que los médicos y sus familiares se empeñarán en apoyar su vida y su muerte dignas, y en las mejores condiciones. Por el contrario, una sociedad en que la eutanasia no se persigue ni se castiga por los poderes públicos, está diciendo a sus miembros que no importa gran cosa que sean eliminados si ya no se les ve futuro o utilidad. En una sociedad con la eutanasia legalizada, el anciano o el enfermo grave tendrían un muy justificado miedo a que el profesional de la sanidad o cualquier persona de la que dependieran por una u otra razón, no fueran una ayuda para su vida, sino unos ejecutores de su muerte.

Pero todo eso afecta a la eutanasia no deseada voluntariamente. Si lo que se admitiera fuera sólo la eutanasia voluntaria, ¿no se producirían efectos sociales positivos?

(…) La experiencia de la Alemania de los años treinta y cuarenta de este siglo demuestra cómo se puede pasar, fácil y rápidamente, de las teorías científicas pro eutanasia a la práctica de una eutanasia realizada por motivos cada vez más subjetivos, relativos y baladíes. Ciertamente esto se vio favorecido por un entorno dictatorial, pero un entorno distinto no asegura que el fenómeno no pueda repetirse.

(…) La experiencia muestra que las campañas a favor de la eutanasia siempre se han iniciado asegurando sus promotores que, en todos los casos, debe ser voluntaria, es decir, querida y solicitada expresamente por quien va a recibir la muerte por este procedimiento. Pero también la experiencia acredita que el paso siguiente -pedir la eutanasia para quien no está en condiciones de expresar su voluntad: el deficiente, el recién nacido, el agónico inconsciente- es sólo cuestión de tiempo, porque ya ha quebrado el principio del respeto al derecho fundamental a la vida. Es más: cuando se inician los debates acerca de la legalización de la eutanasia siempre se produce la misma contradicción: se insiste en legalizar sólo la eutanasia voluntaria, pero para ilustrar los «casos límite» se ponen, en cambio, ejemplos de enfermos terminales inconscientes y, por lo tanto, incapaces de manifestar su voluntad.

La diferencia entre eutanasia voluntaria e involuntaria no existe en la práctica: una vez legalizada la primera, fácilmente se cae en la segunda, puesto que los casos prácticos surgen inmediatamente, y ya está relajada la capacidad social de defender la vida de los inocentes.

¿Cómo se formula el argumento de evitar la clandestinidad con el que algunos defienden la legalización de la eutanasia?

Suele expresarse de este modo: existen situaciones de extrema gravedad y circunstancias dramáticas en las que unas personas dan muerte a otras por compasión ante sus sufrimientos intolerables, o bien obedeciendo al expreso deseo de quienes quieren abreviar su vida, por hallarse en la fase terminal de una enfermedad incurable. Estas prácticas existen y, al no estar legalmente reguladas, se desarrollan en la clandestinidad, con lo que se impide por completo cualquier clase de control sobre los excesos o abusos que puedan producirse. En consecuencia, hay que establecer una regulación de esos casos límite.

(…) También en este tipo de argumentos nos hallamos ante la manipulación de las palabras y su significado. Los partidarios de la eutanasia propugnan su legalización para, mediante su control, impedir «excesos o abusos». Esta forma de presentar la cuestión presupone que, en determinadas circunstancias, la práctica de la eutanasia no es un exceso o un abuso; es decir, se ciega la posibilidad de debatir la naturaleza misma de la eutanasia, porque se parte gratuitamente del supuesto de que hay eutanasias abusivas y eutanasias correctas, lo cual es falso. Además, con esta forma de argumentar se intenta producir la impresión de estar solicitando una legislación restrictiva, cuando en la realidad se solicita una norma permisiva, que es exactamente lo contrario.

¿Cómo distinguir los medios terapéuticos ordinarios de los extraordinarios?

Evidentemente, es inútil establecer una casuística objetiva de medios ordinarios y extraordinarios, porque eso depende de factores tan cambiantes como la situación del paciente, el estado de la investigación en un momento dado, las condiciones técnicas de un determinado hospital, el nivel medio de la asistencia sanitaria de uno u otro país, etc. Lo que respecto a un paciente en unas circunstancias concretas se estima como medio ordinario, puede tener que considerarse como extraordinario respecto a otra persona, o pasado un tiempo, o en otro lugar. De hecho, así ocurre constantemente en la realidad cotidiana.

Ante estos problemas ciertos de interpretación, algunos prefieren no hablar de medios ordinarios y extraordinarios, sino más bien de medios proporcionados y desproporcionados a la situación de cada enfermo, pues de este modo se puede aquilatar mejor la decisión en cada caso.

De acuerdo con esto, cuando existe en un enfermo, en peligro próximo de muerte, la posibilidad cierta de recuperación (por ejemplo, un paciente joven en coma por un traumatismo producido en un accidente), la Medicina considera que son proporcionados todos los medios técnicos posibles, porque existe una esperanza fundada de salvarle la vida. El problema se manifiesta cuando no se confía ya en la recuperación sino sólo en un alargamiento de la vida o, más exactamente, de la agonía. Entonces es cuando la prudencia del médico debe aconsejarle rechazar la actitud de obstinarse en prodigar unos medios que ya son inútiles y, en todo caso, respetando la voluntad del propio enfermo moribundo, si está en condiciones de manifestarla.

Por otra parte, es legítimo que un enfermo moribundo prefiera esperar la muerte sin poner en marcha un dispositivo médico desproporcionado a los insignificantes resultados que de él se pueden seguir; como es legítimo también que tome esta decisión pensando en no imponer a su familia o a la colectividad unos gastos desmesurados o excesivamente gravosos. Esta actitud, por la ambigüedad del lenguaje, podría confundirse, para los no avisados, con la actitud eutanásica por razones socioeconómicas, pero existe una diferencia absolutamente esencial: la que va de la aceptación de la muerte inevitable a su provocación intencionada.

La nueva ley sobre la eutanasia en Holanda

Holanda es el primer país que se apresta a despenalizar parcialmente la eutanasia. El proyecto de ley aprobado el pasado febrero por la Segunda Cámara del Parlamento sanciona la situación que de hecho existe desde hace tiempo: el Código Penal continúa castigando la eutanasia hasta con doce años de cárcel, pero en la práctica estará ampliamente tolerada. Los médicos que la practiquen no serán perseguidos cuando su actuación responda a los requisitos legales ahora fijados. El proyecto de ley debe ser aprobado aún por la Primera Cámara, el Senado del Parlamento.

La ley establece que la eutanasia debe ser solicitada por el paciente de manera voluntaria, insistente y meditada. El médico deberá consultar con los parientes y con otro colega. Una vez aplicada la eutanasia, habrá un control posterior. El médico redactará un informe explicando la historia médica del paciente, las circunstancias de la solicitud de la eutanasia, la consulta al otro médico y cómo ha practicado la eutanasia. Dicho informe es remitido por el forense al Fiscal, quien apreciará en cada caso si la eutanasia entraba en los casos previstos o si procede la persecución judicial.

Uno de los puntos del proyecto que han llamado más la atención es que se refiera también a la eutanasia de pacientes que no pueden prestar su consentimiento (como personas en coma, recién nacidos y minusválidos psíquicos). En un nota difundida por el Ministerio de Justicia holandés para explicar la ley en el extranjero, se dice que el procedimiento de declaración de la eutanasia «se hace extensivo a aquellos casos de intervención médica para acortar la vida que se produzcan sin que medie la solicitud expresa del paciente». En el informe, «en defecto de una solicitud expresa, el médico ha de manifestar el motivo de tal falta, indicando si en una fase anterior se ha hablado con el paciente o sus familiares sobre la terminación de su vida». Si no ha habido solicitud expresa, «el Fiscal procederá en principio a la persecución judicial». Pero no queda claro qué criterios han de seguir los médicos en esos casos para decidir si procede la eutanasia.

El proyecto del gobierno holandés dice basarse en el informe publicado en septiembre de 1991 por una comisión de Estado, presidida por J. Remmemlink, Fiscal General, a la que se encargó investigar la práctica de la eutanasia en Holanda. Según este informe, en un año se producían en el país 2.300 casos de eutanasia activa a petición del paciente, 400 casos de cooperación al suicidio y un millar de casos de interrupción de la vida sin consentimiento expreso del enfermo (los resultados de este informe están publicados en la revista médica The Lancet, 14-IX-91).

_________________________(1) Conferencia Episcopal Española. Comité Episcopal para la Defensa de la Vida. La eutanasia. 100 cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos. EDICE. Madrid (1993). 84 págs. 390 ptas.

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