Los problemas sociales no se arreglan con más derecho penal

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La voluntad de mano dura que refleja la nueva reforma del Código Penal parece dar la razón a quienes sostienen que hoy se acude al derecho penal para resolver problemas sociales, en lugar de reservarlo como un medio de control extremo. Hablamos con Jesús Santos Alonso, exfiscal de la Audiencia Nacional y socio responsable del área de Derecho Penal del despacho Baker & McKenzie, sobre algunos aspectos controvertidos de la reforma.

El Código Penal, vigente desde 1995, lleva más de 25 reformas. La última, aprobada en 2010 por el gobierno del PSOE, es muy reciente. Y ahora el PP propone otra. ¿Qué razones hay para hacer tantos cambios en tan poco tiempo?

— La necesidad de adaptar el ordenamiento español a la normativa comunitaria ha llevado a modificar los delitos relativos a operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), así como los relativos al medio ambiente, entre otros.

“Las sentencias tienen que ser justas y ajustadas a derecho, y no reducirse a la satisfacción o a la ejemplaridad por la represión y el castigo de los culpables”

Además, han surgido nuevos ámbitos de criminalidad vinculados a los delitos de cuello blanco, que llevan a cabo personas con alto nivel socioeconómico dentro de la empresa o en su ejercicio profesional. Estos delitos han llevado a extender la responsabilidad criminal a la personas jurídicas, rompiendo con el tradicional aforismo societas delinquere non potest.

El derecho comunitario exigía establecer esta responsabilidad a determinados tipos penales como la pornografía, la prostitución infantil o la trata de seres humanos. Pero el legislador español ha decidido ir más allá aplicándolo a otros delitos como los medioambientales o los relativos al tráfico de drogas. En lugar de usar el derecho administrativo sancionador, ha optado por acudir al derecho penal, que siempre es un medio de control extremo.

A todo esto hay que añadir el uso de las tecnologías para perpetrar delitos, como es el caso de los delitos informáticos o a través de Internet.

La tasa de reclusos en España es de 160 por cada 100.000 habitantes, una de las más altas de Europa

La normalidad de un recurso extremo
¿Tiene sentido acudir al derecho penal cuando surge un problema?

— En España las últimas reformas están convirtiendo el Derecho Penal, que es un instrumento de carácter coyuntural y especial para perseguir ciertos objetivos, en una medida ordinaria a la que se recurre cuando existen problemas sociales.

El principio de intervención mínima responde a una concepción del derecho penal como ultima ratio. De aquí se sigue que el ius puniendi solo debe intervenir para proteger los bienes jurídicos más imprescindibles. Su actuación debe ser además fragmentaria, al castigar solo los hechos más graves e intolerables, y subsidiaria, pues dicha actuación tendrá lugar después de verificar que la tutela no se puede obtener por medios menos gravosos, de naturaleza civil o administrativa.

En lugar de usar el derecho administrativo para sancionar determinadas conductas, el legislador español ha optado por acudir al derecho penal

Prisión permanente revisable
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, acaba de eliminar del anteproyecto de reforma la llamada custodia de seguridad, una medida que permitía retener hasta 10 años en prisión a los delincuentes peligrosos que hubieran cumplido ya su condena. Pero siguen en pie otras propuestas orientadas a endurecer el castigo: además de elevar las penas para algunos delitos, convierte algunas faltas en delitos y crea la figura de la prisión permanente revisable que algunos equiparan a la cadena perpetua.

— De acuerdo con el principio de intervención mínima, que responde a una concepción de la pena como ultima ratio, el anteproyecto suprime las faltas del Código Penal. Es cierto que algunas conductas sancionadas antes como faltas se convertirán en delitos leves, pero otras pasarán del ámbito penal al administrativo o civil.

La prisión permanente revisable está pensada para supuestos de especial gravedad: por ejemplo, asesinatos de menores de 16 años o de discapacitados, asesinatos subsiguientes a un delito sexual, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad y los delitos de terrorismo.

No se trata de una cadena perpetua, pues aunque su duración no está determinada previamente, está sujeta a un régimen de revisión periódico. Además, una vez cumplida una parte mínima de la condena, un tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal. En este sentido, esta figura permite adaptar la reinserción a las concretas circunstancias del sujeto.

Esta nueva pena, vigente en otros países de nuestra órbita comunitaria, es compatible con la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al haberla reconocido en diferentes sentencias, y por ello considero que no tendrá ningún problema de constitucionalidad.

Abuso de los beneficios penitenciarios
Pese al endurecimiento de la legislación penal, en la opinión pública sigue viva la sensación de que en España no se cumplen las penas o que los castigos son demasiado laxos. ¿Qué hay de cierto en esto?

— Cuando se habla de laxitud en el ámbito penal, es inevitable que nos vengan a la mente los beneficios penitenciarios de los presos. Este tipo de medidas atenuadoras existen para mitigar el rigor punitivo. Pero en España se ha hecho un uso excesivo de estos beneficios en los últimos años, lo que ha contribuido a crear en la conciencia común la idea de que se trata al reo de forma benévola.

Para cambiar esta situación, en 2003 se aprobó una ley orgánica con medidas orientadas a mejorar la eficacia de la pena y evitar el abuso de beneficios penitenciarios. Esta reforma establece que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran siempre a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias y no al resultante de la aplicación del límite legal.

El endurecimiento y la efectividad de las penas también han venido de la mano de la doctrina Parot. Este criterio interpretativo del Tribunal Supremo, que originó el caso del terrorista de ETA Henri Parot, ha evitado que los condenados a penas de cárcel por terrorismo y otros delitos especialmente graves de asesinato y violación reduzcan su condena mediante beneficios penitenciarios, lo que suponía una ofensa para la sociedad y muy especialmente para las víctimas.

Considero que la reforma de 2003 y la doctrina Parot responden a un principio de justicia material. Actualmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está examinando si la aplicación con carácter retroactivo de la doctrina Parot vulnera algunos derechos reconocidos en el Convenio.

El coste de las penas interminables
Los contrarios a las condenas largas de cárcel argumentan que castigar con penas de 20 o más años de prisión vulnera el principio de reinserción y no contribuyen necesariamente a disuadir la criminalidad. Pero los partidarios sostienen que la sociedad tiene derecho a defenderse de los criminales más peligrosos, sobre todo si son reincidentes. ¿Hay razones de política criminal que desaconsejen las penas de larga duración?

— Las penas privativas de libertad presentan varios problemas. El primero es que el preso no puede aprender a vivir en sociedad, porque se le ha apartado de ella. También se le aparta del curso normal de su vida, de su entorno familiar, social y laboral; estos tres ámbitos son imprescindibles para que una persona se encuentre plenamente realizada en el plano personal. Otro problema es el elevado coste que supone mantener a un recluso. Según datos de mayo 2013, cada preso le cuesta al Estado español una media de 44 euros al día. Este coste es inferior al de Alemania, Italia o Gran Bretaña, si bien el número de reclusos por habitante en estos países es bastante inferior al de nuestro país (unos 160 por cada 100.000 habitantes).

Todas estas razones desaconsejan las penas privativas de libertad de larga duración. Estas, en cualquier caso, siempre han de fundamentarse en tres principios: el de humanidad; el de proporcionalidad o de correspondencia entre la conducta realizada y la sanción impuesta; y el resocializador.

En el ordenamiento español, hay dos mecanismos que mitigan la excesiva duración de las sanciones. Por un lado, el artículo 76 del Código Penal establece un límite legal al cumplimiento de las penas a través de dos topes máximos: 1) el tiempo de cumplimiento no podrá exceder del resultado de multiplicar por tres la pena más grave en que haya incurrido el condenado; 2) el tiempo máximo de cumplimiento es de 20 años, salvo las excepciones previstas para determinados supuestos (hasta 25, 30 o 40).

Contra el populismo penal
Algunos tachan de “populismo penal” la voluntad de mano dura que refleja la nueva reforma. A su juicio, casos como los de Marta del Castillo, la pequeña Mariluz o los niños Ruth y José habrían motivado, por ejemplo, la aplicación de la prisión permanente revisable para asesinatos de menores de 16 años o de discapacitados y asesinatos subsiguientes a un delito sexual. ¿Qué problemas crea legislar de acuerdo con la indignación social?

— En España existe una enorme revulsión social frente a crímenes de este tipo. La mayor parte de los presos en nuestro país son por delitos relativos al patrimonio (hurto, robo…) o relativos a la salud pública (tráfico de drogas). No somos un país de asesinos, sino de ladrones y estafadores. Por eso, cuando hay un delito que afecta a bienes jurídicos como la vida o la integridad física, más aún si las víctimas son menores, la opinión pública demanda justicia.

Cuando la opinión pública pide justicia no lo hace al amparo de los principios constitucionales, porque en muchos casos ni sabe que existen, sino fundamentando esa idea en argumentos muchas veces viscerales y emocionales. El legislador no debe atender a estos argumentos cuando prevé introducir una reforma normativa, más aún en el ámbito penal. Por ello, se exige que exista un mayor consenso en el Parlamento cuando se va a aprobar una norma penal. Las normas restrictivas de derechos fundamentales exigen ley orgánica para su aprobación, modificación o derogación. Además, las leyes orgánicas deben aprobarse por mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Es un procedimiento más exigente, por afectar a derechos y libertades fundamentales.

Si se legisla atendiendo exclusivamente a la indignación social se pueden atacar principios básicos que deben guiar nuestro sistema, en este caso, el ámbito punitivo. Conviene recordar que las sentencias, en todos los órdenes jurisdiccionales, tienen que ser justas y ajustadas a derecho, y no reducirse a la satisfacción o a la ejemplaridad por la represión y el castigo de los culpables.

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