Los divorciados no pueden ser admitidos a la Comunión eucarística

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La Iglesia y los divorciados vueltos a casar
Católicos divorciados que han rehecho su vida con una nueva unión civil se preguntan por qué no pueden acceder a la Comunión eucarística. Sobre este punto, en algunos sitios se han buscado diversas soluciones pastorales. Pero no puede haber verdaderas soluciones contradictorias con la doctrina. La Iglesia, que había tratado la cuestión durante el Sínodo de Obispos sobre la familia en 1980, ha vuelto a reafirmar su praxis en un nuevo documento que acaba de publicar la Congregación para la Doctrina de la Fe. Reproducimos el texto, con titulares de nuestra redacción.

El Año Internacional de la Familia constituye una ocasión muy importante para volver a descubrir los testimonios de amor y solicitud de la Iglesia por la familia (1) y, al mismo tiempo, para proponer de nuevo la inestimable riqueza del matrimonio cristiano que constituye el fundamento de la familia.

En este contexto merecen una especial atención las dificultades y los sufrimientos de aquellos que se encuentran en situaciones matrimoniales irregulares (2). Los pastores están llamados, en efecto, a hacer sentir la caridad de Cristo y la materna cercanía de la Iglesia; los acogen con amor, exhortándolos a confiar en la misericordia de Dios y sugiriéndoles, con prudencia y respeto, caminos concretos de conversión y de participación en la vida de la comunidad eclesial (3).

La búsqueda de soluciones pastorales

Conscientes, sin embargo, de que la auténtica comprensión y la genuina misericordia no se encuentran separadas de la verdad (4), los pastores tienen el deber de recordar a estos fieles la doctrina de la Iglesia acerca de la celebración de los sacramentos y especialmente de la recepción de la Eucaristía. Sobre este punto, durante los últimos años, en varias regiones se han propuesto diversas soluciones pastorales según las cuales ciertamente no sería posible una admisión general de los divorciados vueltos a casar a la Comunión eucarística, pero podrían acceder a ella en determinados casos, cuando a juicio de la propia conciencia se consideraran autorizados a hacerlo. Así, por ejemplo, cuando hubieran sido abandonados del todo injustamente, a pesar de haberse esforzado sinceramente por salvar el anterior matrimonio, o bien cuando estuvieran convencidos de la nulidad de las precedentes nupcias, sin poder demostrarla en el fuero externo, o cuando ya hubieran recorrido un largo camino de reflexión y de penitencia, o incluso cuando por motivos moralmente válidos no pudieran satisfacer la obligación de separarse.

En algunas partes se ha propuesto también que, para examinar objetivamente su situación efectiva, los divorciados vueltos a casar deberían entrevistarse con un sacerdote prudente y experto. Su eventual decisión de conciencia de acceder a la Eucaristía, sin embargo, debería ser respetada por ese sacerdote, sin que ello implicase una autorización oficial.

En estos casos y otros similares se trataría de una solución pastoral, tolerante y benévola, para poder hacer justicia a las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar.

Una contradicción objetiva

Aunque es sabido que análogas soluciones pastorales fueron propuestas por algunos Padres de la Iglesia e incluso entraron en cierta medida en la práctica, sin embargo nunca obtuvieron el consentimiento de los Padres ni constituyeron en modo alguno la doctrina común de la Iglesia, como tampoco determinaron su disciplina. Corresponde al Magisterio universal de la Iglesia, en fidelidad a la Sagrada Escritura y a la Tradición, enseñar e interpretar auténticamente el depósito de la fe.

Por consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la palabra de Jesucristo (5), la Iglesia afirma que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y, por consiguiente, no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación (6).

Esta norma de ninguna manera tiene un carácter punitivo o en cualquier modo discriminatorio hacia los divorciados vueltos a casar, sino que expresa más bien una situación objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la Comunión eucarística: «Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio» (7).

Para los fieles que permanecen en esa situación matrimonial, el acceso a la Comunión eucarística sólo es posible por medio de la absolución sacramental, que puede ser concedida «únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a llevar una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios -como, por ejemplo, la educación de los hijos-, no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea, de abstenerse de los actos propios de los esposos» (8). En este caso ellos pueden acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme, sin embargo, la obligación de evitar el escándalo.

Praxis vinculante

La doctrina y la disciplina de la Iglesia sobre esta materia han sido ampliamente expuestas en el periodo post-conciliar por la Exhortación Apostólica Familiaris consortio. La Exhortación, entre otras cosas, recuerda a los pastores que, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las diversas situaciones y los exhorta a animar a los divorciados que se han casado otra vez para que participen en diversos momentos de la vida de la Iglesia. Al mismo tiempo, reafirma la praxis constante y universal, «fundada en la Sagrada Escritura, de no admitir a la Comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar» (9), indicando los motivos de la misma. La estructura de la Exhortación y el tenor de sus palabras dejan entender claramente que tal praxis, presentada como vinculante, no puede ser modificada basándose en las diferentes situaciones.

El fiel que de manera habitual está conviviendo conyugalmente con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística. En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias del bien espiritual de la persona (10) y del bien común de la Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia contrasta abiertamente con la doctrina de la Iglesia (11). También tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan a todos los fieles que les han sido encomendados.

Esto no significa que la Iglesia no sienta una especial preocupación por la situación de estos fieles que, por lo demás, de ningún modo se encuentran excluidos de la comunión eclesial. Se preocupa de acompañarlos pastoralmente e invitarlos a participar de la vida eclesial en la medida en que sea compatible con las disposiciones del derecho divino, sobre las cuales la Iglesia no posee poder alguno para dispensar (12). Por otra parte, es necesario instruir a los fieles interesados a fin de que no crean que su participación en la vida de la Iglesia se reduce exclusivamente a la cuestión de la recepción de la Eucaristía. Se debe ayudar a los fieles a profundizar su comprensión del valor de la participación en el Sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión espiritual (13), de la oración, de la meditación de la palabra de Dios, de las obras de caridad y de justicia (14).

No basta la propia convicción

La errada convicción de poder acceder a la Comunión eucarística por parte de un divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que se atribuya a la conciencia personal el poder decidir en último término, basándose en la propia convicción (15), sobre la existencia o no del anterior matrimonio y sobre el valor de la nueva unión. Sin embargo, dicha atribución es inadmisible (16). El matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de la unión esponsal entre Cristo y su Iglesia, así como núcleo basilar y factor importante en la vida de la sociedad civil, es esencialmente una realidad pública.

Es verdad que el juicio sobre las propias disposiciones con miras al acceso de la Eucaristía debe ser formulado por la conciencia moral adecuadamente formada. Pero es también cierto que el consentimiento sobre el cual se funda el matrimonio, no es una simple decisión privada, ya que crea para cada uno de los cónyuges y para la pareja una situación específicamente eclesial y social. Por lo tanto, el juicio de la conciencia sobre la propia situación matrimonial no se refiere únicamente a una relación inmediata entre el hombre y Dios, como si pudiera dejar de lado la mediación eclesial que incluye también las leyes canónicas que obligan en conciencia. No reconocer este aspecto esencial significaría negar de hecho que el matrimonio exista como realidad de la Iglesia, es decir, como sacramento.

Por otra parte, la Exhortación Familiaris consortio, cuando invita a los pastores a saber distinguir las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar, recuerda también el caso de los que están subjetivamente convencidos en conciencia de que el anterior matrimonio, irreparablemente destruido, jamás fue válido (17). Ciertamente es necesario discernir a través de la vía del fuero externo establecida por la Iglesia si existe objetivamente esa nulidad matrimonial. La disciplina de la Iglesia, al mismo tiempo que confirma la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos para el examen de la validez del matrimonio de los católicos, ofrece además nuevos caminos para demostrar la nulidad de la anterior unión, con el fin de excluir, en cuanto sea posible, cualquier diferencia entre la verdad verificable en el proceso y la verdad objetiva conocida por la recta conciencia (18).

Atenerse al juicio de la Iglesia y observar la disciplina vigente sobre la obligatoriedad de la forma canónica, en cuanto necesaria para la validez de los matrimonios de los católicos, es lo que verdaderamente ayuda al bien espiritual de los fieles interesados. En efecto, la Iglesia es el Cuerpo de Cristo y vivir en la comunión eclesial es vivir en el Cuerpo de Cristo y nutrirse del Cuerpo de Cristo. Al recibir el sacramento de la Eucaristía, la comunión con Cristo Cabeza jamás puede estar separada de la comunión con sus miembros, es decir, con la Iglesia. Por esto, el sacramento de nuestra unión con Cristo es también el sacramento de la unidad de la Iglesia. Recibir la Comunión eucarística hallándose en contraste con las normas de la comunión eclesial es por lo tanto algo en sí mismo contradictorio. La comunión sacramental con Cristo incluye y presupone el respeto, muchas veces difícil, a las disposiciones de la comunión eclesial y no puede ser recta y fructífera si el fiel, aunque quiera acercarse directamente a Cristo, no respeta esas disposiciones.

Acción pastoral

De acuerdo con todo lo que se ha dicho hasta ahora, hay que realizar plenamente el deseo expreso del Sínodo de los Obispos, asumido por el Santo Padre Juan Pablo II y llevado a cabo con empeño y con laudables iniciativas por parte de Obispos, sacerdotes, religiosos y fieles laicos: con solícita caridad hacer todo aquello que pueda fortalecer en el amor de Cristo y de la Iglesia a los fieles que se encuentran en situación matrimonial irregular. Sólo así será posible para ellos acoger plenamente el mensaje del matrimonio cristiano y soportar en la fe los sufrimientos de su situación. En la acción pastoral se deberá realizar toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien que no se trata de discriminación alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta a la voluntad de Cristo, que restableció y nos confió de nuevo la indisolubilidad del matrimonio como don del Creador. Será necesario que los pastores y toda la comunidad de fieles sufran y amen junto con las personas interesadas, para que puedan reconocer también en su carga el yugo suave y la carga ligera de Jesús (19). Su carga no es suave y ligera en cuanto pequeña o insignificante, sino que se vuelve ligera porque el Señor -y junto con Él toda la Iglesia- la comparte. Es tarea de la acción pastoral, que se ha de desarrollar con plena dedicación, ofrecer esta ayuda fundada conjuntamente en la verdad y en el amor.

«No están separados de la Iglesia»

La Iglesia no se despreocupa de los divorciados casados de nuevo, como explicaba Juan Pablo II en la Exhortación apostólica Familiaris consortio de 1982, publicada tras el Sínodo de Obispos sobre la familia:

«En unión con el Sínodo exhorto vivamente a los pastores y a toda la comunidad de los fieles para que ayuden a los divorciados, procurando con solícita caridad que no se consideren separados de la Iglesia, pudiendo y aun debiendo, en cuanto bautizados, participar de su vida. Se les exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios. La Iglesia rece por ellos, los anime, se presente como madre misericordiosa y así los sostenga en la fe y en la esperanza».

También decía este documento que la reconciliación en el sacramento de la penitencia, que abriría el camino a la comunión eucarística, podía darse únicamente a los divorciados que «están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios -como, por ejemplo, la educación de los hijos-, no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea, de abstenerse de los actos propios de los esposos».

_________________________(1) Cf. Juan Pablo II, Carta a las familias (2 de febrero de 1994), n. 3.(2) Cf. Juan Pablo II, Exhort. apost. Familiaris consortio, nn. 79-84.(3) Cf. ibid., n. 84; Carta a las familias, n. 5; Catecismo de la Iglesia católica, n. 1.651.(4) Cf. Pablo VI, Encícl. Humanae vitae, n. 29; Juan Pablo II, Exhort. apost. Reconciliatio et paenitentia, n. 34; Encícl. Veritatis splendor, n. 95.(5) Mc 10,11-12: «Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio».(6) Cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1.650; cf. también n. 1.640 y Concilio de Trento, sess. XXIV: DS 1797 1812.(7) Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 84.(8) Ibid., n. 84; cf. Juan Pablo II, Homilía para la clausura del VI Sínodo de los Obispos, n. 7.(9) Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 84.(10) Cf. I Cor 11,27-29.(11) Cf. Código de Derecho canónico, can. 978/2.(12) Cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1.640.(13) Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia católica sobre algunas cuestiones relativas al ministerio de la Eucaristía; III/4; Sta. Teresa de Ávila, Camino de perfección, 35, 1; S. Alfonso M. de Ligorio, Visitas al Santísimo Sacramento y a María Santísima.(14) Cf. Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 84.(15) Cf. Encícl. Veritatis splendor, n. 55.(16) Cf. Código de Derecho canónico, can. 1.085/2.(17) Cf. Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 84.(18) Cf. Código de Derecho canónico, can. 1.536/2 y 1.679, y Código de los cánones de las Iglesias orientales, can. 1.217/2 y 1.365, acerca de la fuerza probatoria delas declaraciones de los padres en dichos procesos.(19) Cf. Mt 11,30.

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