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La reforma del divorcio en España se aparta de las legislaciones europeas

publicado
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El proyecto de reforma de ley del divorcio, aprobado por el gobierno español el 26 de noviembre, permite una ruptura del matrimonio sin los plazos de reflexión ni causas justificativas que son habituales en las legislaciones europeas. El texto aprobado ha introducido algunos retoques que afectan sobre todo a la custodia compartida de los hijos, pero mantiene las líneas maestras de la reforma: eliminar la separación como trámite previo al divorcio, suprimir las causas justificativas de divorcio, e introducir la posibilidad de que sea solicitado por uno de los cónyuges sin que el otro pueda oponerse.

El nuevo texto del gobierno ha hecho caso omiso del informe no vinculante del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que se mostró muy crítico con los aspectos sustanciales de la reforma. En su informe, el CGPJ lleva a cabo un análisis de la reforma a la luz del Derecho comparado, a través del estudio de 21 legislaciones europeas. Según el informe, aunque no existe un sistema único, se puede afirmar que todos los ordenamientos llegan al divorcio por alguno o algunos de estos tres mecanismos: consentimiento de ambos esposos, divorcio causal y divorcio unilateral no causal con plazos.

Un divorcio desconocido en Europa

De los datos expuestos en el informe se desprende que los 21 países utilizan alguno o varios de los mecanismos citados, pero «ninguno admite la voluntad unilateral de uno de los esposos sin la concurrencia de causa alguna o sin un plazo de reflexión durante el cual se madure la decisión de poner fin al vínculo matrimonial haciendo ver con ello que la voluntad es firme y constante y pueda deducirse que existe una ruptura de la vida matrimonial. Esta figura es desconocida en los ordenamientos jurídicos analizados».

A continuación, el informe del CGPJ se hace eco de algunas voces que proponen la supresión del plazo requerido entre la celebración del matrimonio y la petición de divorcio. En un sistema de divorcio unilateral, dice, la supresión de dicho plazo equivaldría a introducir el repudio. Además, «se estaría consagrando una concepción del matrimonio y de su disolución totalmente ajena al ámbito sociocultural de nuestro entorno, y sólo admitido en la cultura musulmana».

Uno de los aspectos con los que el informe del CGPJ se muestra más crítico es la posibilidad -introducida por la reforma del artículo 81 del Código Civil- de que uno de los cónyuges pueda pedir el divorcio a los tres meses de la boda, sin la voluntad concurrente del otro o sin su aceptación posterior, y sin causa alguna. Sobre este punto de la reforma, sin duda el más conflictivo, manifiesta que «no es lo que rige en nuestro entorno jurídico y cultural al que pertenecemos ya que hemos visto que el divorcio unilateral sin causa es realmente excepcional, y aceptado, y siempre con plazos, en dos países nórdicos (Finlandia y Suecia), más alejados de nuestra tradición jurídica».

En efecto, como recoge el propio informe, Finlandia admite el divorcio a solicitud unilateral de uno de los cónyuges, siendo irrelevantes las causas, pero siempre con la obligación de reiterar la solicitud después de seis meses. De esta forma, la legislación finlandesa consagra un periodo de reflexión en el que se reafirma la voluntad del cónyuge que pide poner fin al matrimonio. Suecia también establece ese periodo de reflexión de seis meses.

Sin periodo de reflexión

La reforma del gobierno español no sólo introduce ese divorcio unilateral sin causa sino que, además, elimina el periodo de reflexión vigente en Finlandia y Suecia. En estos dos países, el plazo de los seis meses se refiere al periodo que va desde que se solicita el divorcio hasta que, una vez interpuesta la demanda, se reitera esa voluntad unilateral de disolver el vínculo. En cambio, el plazo de los tres meses recogido en la reforma del gobierno español hace referencia al periodo que va desde la celebración del matrimonio hasta que se pide el divorcio.

Dicho plazo es, por tanto, «únicamente de tiempo de matrimonio previo al momento de solicitar el divorcio, con lo que parece que se quiere instaurar una especie de matrimonio a prueba durante ese lapso de tiempo».

Por otra parte, el anteproyecto regula de forma unitaria y en un mismo precepto la separación y el divorcio, «olvidando que su naturaleza y efectos son muy distintos por lo que es incorrecta la aplicación de un mismo régimen en cuanto a la forma de obtener una y otra. Dos figuras distintas no pueden tener el mismo régimen legal, salvo que se confundan, como parece hacer el anteproyecto de ley».

Sin causas justificativas

El CGPJ cierra el análisis general de esta reforma destacando otra deficiencia de bulto en el anteproyecto: la supresión de las causas de separación y divorcio que establece la ley actualmente en vigor. El anteproyecto parte de la idea equivocada de que la ley en vigor (ley de 31 de julio de 1981) establece una «separación culpabilizadora y un divorcio-sanción», al entender las causas de separación como causas de imputación de la culpabilidad. En realidad, tales causas no pretenden inculpar al cónyuge que ocasionó los hechos determinantes de la separación, sino determinar su responsabilidad jurídica «en consideración a los solos efectos que de la ruptura conyugal se desprenden» (custodia de los hijos, régimen de visitas, patria potestad, etc.).

Por todo ello, el CGPJ considera que «el mantenimiento de estas causas jurídicas legitimadoras de la separación -y consecuentemente del divorcio- es enteramente imprescindible, con el fin de que el Juez pueda cumplir una normativa tan clara e inatacable como la prioridad del interés de los hijos (…) así como la inexcusable protección al cónyuge que sea víctima de dichos comportamientos». Además, alega razones de otra índole: «En materia jurídica no se concibe un contrato sin causa. Así como sería una aberración jurídica la cancelación unilateral de un contrato (…), así también lo es un divorcio sin causas justificativas: no causas morales, sino causas que jurídicamente justifiquen la denuncia y subsiguiente rescisión del contrato bilateral que es el matrimonio».

Juan Meseguer Velasco

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