Negar la adopción a un homosexual no es discriminatorio

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El pasado 26 de febrero, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) exculpó a Francia de haber incurrido en discriminación al rechazar la solicitud de adopción presentada por un homosexual. En los fundamentos jurídicos de la sentencia, aprobada por cuatro votos contra tres, los jueces aluden a la división de opiniones en la comunidad científica y a las profundas divergencias en las sociedades occidentales sobre las «consecuencias para los niños» de ser educados «por uno o más padres homosexuales». Los magistrados establecen que, por encima de cualquier consideración, prima la protección de la salud y los derechos del niño, y que corresponde a las autoridades nacionales decidir en cada caso.

El recurso rechazado fue puesto por Philippe Fretté, soltero de 47 años, homosexual y fundador en 1986 de la asociación francesa de padres gays y lesbianas. En 1991, Fretté presentó una solicitud para adoptar un niño. La Administración rechazó la pretensión por el «estilo de vida» de Fretté y la «ausencia de referente materno» para el menor. Fretté recurrió al Tribunal Administrativo de París, que le dio la razón en 1995; pero un año más tarde, el Consejo de Estado anuló la sentencia, alegando el «interés del menor».

Fretté acudió entonces al TEDH. Argumentaba que la negativa a permitirle adoptar por ser homosexual constituía una injerencia en su vida privada y familiar, contraria al art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como una discriminación (art. 14). Por su parte, el abogado del Estado francés alegaba que la Administración perseguía un «objetivo legítimo: proteger el bienestar psicológico del menor». En este tema, las autoridades francesas siempre han recalcado que, con la adopción, se trata de «dar una familia a un niño, no un niño a una familia».

El TEDH señala en su sentencia que la pretensión de Fretté no está amparada por el Convenio de Derechos Humanos: «El Convenio no garantiza, como tal, un derecho a adoptar. Como el derecho al respeto a la vida familiar presupone la existencia de una familia, el artículo 8 no puede proteger el simple deseo de fundar una familia». Sin embargo, en cuanto a la cuestión de fondo -si es legítimo que un homosexual adopte un niño-, los jueces no invocan razones de principio. El fallo defiende que «se debe dejar un amplio margen de apreciación a las autoridades de cada Estado, que están en contacto directo con las fuerzas vitales de sus países y, por tanto, en mejor situación que una jurisdicción internacional para valorar las sensibilidades locales».

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