El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado el recurso presentado contra el Estado croata por un profesor de Religión, que había vuelto a casarse sin que se hubiese declarado nulo su anterior matrimonio canónico. Por esa razón perdió la licencia eclesiástica para enseñar la materia, y fue despedido de dos escuelas públicas en las que trabajaba.
Según explica el sitio Law & Religion, en septiembre de 2003 la archidiócesis de Rijeka había conferido a Petar Travaš, el mandato canónico para enseñar Religión, función que comenzó a desempeñar en dos escuelas. El profesor había contraído matrimonio en diciembre de 2002, pero después se divorció y en marzo de 2006 se unió en matrimonio civil con otra persona.
Advertido por la archidiócesis de que su nueva situación era contraria a la doctrina cristiana, toda vez que su anterior matrimonio era válido aún (no fue declarado nulo hasta 2010, a instancias de la esposa), la Iglesia le retiró el mandato canónico en agosto de 2006. De resultas, los dos colegios terminaron cesándole.
La demanda de Travaš contra el Estado para que revirtiera la medida –las escuelas eran, en definitiva, públicas, y era el Estado el que pagaba los salarios– comenzó su andadura en un tribunal municipal y, fracasada, prosiguió ante el Tribunal Constitucional, el cual sentenció que en virtud del Acuerdo entre Croacia y la Santa Sede, únicamente profesores con el debido mandato canónico pueden impartir contenidos de religión católica.
Derechos de otros
No conforme con la decisión, Travaš recurrió entonces ante el Tribunal Europeo de derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, donde denunció que la medida era el resultado de una intromisión en un hecho de su vida privada: su segundo matrimonio, por lo que invocó el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que consagra el derecho al respeto a la vida privada y familiar, y prohíbe, en el inciso 2, la “interferencia de la autoridad pública con el ejercicio de ese derecho”.
El inciso 2, sin embargo, es más extenso, y entre las excepciones para que el Estado pase por encima del mandato de no interferir está la de ofrecer “protección a los derechos y libertades de otros”.
El “otro”, en este caso, sería la arquidiócesis de Rijeka y su libertad para otorgar el mandato canónico a quien cumpla un número de requisitos, relacionados no solo con sus conocimientos y capacidades pedagógicas, sino con su testimonio de vida. Sin ese mandato, y mientras sea válido el Acuerdo con la Santa Sede, las escuelas, en estricto apego a la ley, no pueden renovarle el contrato al docente.
A pesar de lo anterior, los colegios intentaron ofrecer soluciones alternativas a Travaš, y examinaron la posibilidad de ofrecerle otros puestos disponibles. Además, recibió una indemnización por despido.
Al parecer, Travaš tuvo abierta otra solución. Según Law & Religion, ni siquiera inició el proceso de nulidad sobre su anterior matrimonio antes de contraer nupcias por segunda vez. “Si lo hubiera hecho, hubiera evitado cualquier efecto adverso de su nuevo matrimonio en su empleo”.
Precedente español
El caso del profesor croata tiene un paralelo con el del sacerdote José Antonio Fernández (ver Aceprensa, 16-12-2014), que 1984 pidió la dispensa del celibato, y antes de que se le concediera, contrajo matrimonio civil, y de 1991 a 1996 ejerció como profesor de Religión en varios institutos.
En el último año mencionado, aparecieron en la prensa declaraciones de Fernández contrarias a las enseñanzas de la Iglesia sobre el celibato sacerdotal, el divorcio, la sexualidad y otros asuntos. Por ese motivo no le fue renovado el mandato canónico para el siguiente curso académico, decisión que Fernández impugnó en los tribunales. Tras perder en todas las instancias españolas, incluido el Tribunal Constitucional, recurrió al TEDH, que en 2012 confirmó que la apreciación de la idoneidad de los profesores de Religión corresponde a la autoridad de la Iglesia. Un nuevo recurso, entonces contra ese dictamen y ante la Gran Sala del mismo Tribunal, fue respondido en 2014 con una sentencia que dio la razón, de modo ya inapelable, a los tribunales españoles.