Escocia: La objeción de conciencia se extiende a todo acto dirigido al aborto

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La justicia se muestra más humana cuando intenta compaginar la ordenación de las leyes civiles con el respeto a la conciencia personal. Así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Edimburgo (el Tribunal Supremo Civil de Escocia) al avalar la objeción de conciencia de dos comadronas respecto a su participación en actos que tengan que ver con un aborto.

El caso lo cuenta Gianfranco Amato en un reciente artículo en La Nuova Bussola. María Teresa Doogan y Concepta Wood, católicas, trabajan desde hace muchos años en el hospital NHS de Glasgow y Clyde Health. Tras haber ejercido el derecho a la objeción de conciencia, las dos mujeres nunca habían estado involucradas en los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, hasta que, con el cierre de la Maternidad de la Reina Madre en Glasgow en 2010, se produjo un aumento de las solicitudes de aborto. Ante esta situación, les pidieron que dieran una asistencia indirecta en casos de aborto. Ellas reclamaron ante la dirección del hospital, pero su reclamación fue rechazada, alegando que la mera presencia, el acompañamiento y asistencia a los procedimientos de aborto no significa una participación directa en el mismo.

Esta decisión fue llevada por las dos enfermeras ante la autoridad judicial competente, que falló en contra de las solicitantes. Este órgano jurisdiccional hizo una distinción entre intervención directa e indirecta en la interrupción del embarazo, y reconoció el derecho a la objeción de conciencia solo en el primer caso.

La decisión fue impugnada ante el Tribunal Superior de Justicia en Edimburgo, que ha dado la razón a las reclamantes. El Tribunal establece que “el derecho a la objeción de conciencia no puede referirse, de modo reductivo, al exclusivo momento de la interrupción quirúrgica del embarazo; sino que necesariamente se extenderá a todo el procedimiento destinado al aborto”. Según los jueces, “el derecho a la objeción de conciencia se extiende a cualquier etapa de la atención pre y post-operatoria de la interrupción del embarazo”.

No es un problema técnico, sino ético
Por otra parte, este Alto Tribunal hizo una aclaración respecto a la objeción de conciencia: “En cualquier caso, no es un problema técnico, sino un problema ético, y es por esto que incluso la mera presencia, durante la ejecución de un aborto, se debe evitar a un objetor, ya que este no puede ser considerado un mero observador pasivo”. Los jueces también añadieron que “el derecho a la objeción de conciencia no está reconocido porque se refiera a actos que alguna vez fueron ilegales, sino porque el aborto es percibido por muchas personas como un hecho moralmente repugnante (…) Es un tema en el que no pocas personas tienen profundas convicciones morales y religiosas, y el derecho a la objeción de conciencia está reconocido en virtud del respeto a esas creencias, y por ninguna otra razón”..

El Tribunal de Edimburgo también ha tenido en cuenta un razonamiento de otro precedente de la Corte Suprema Civil escocesa (el caso de Christian Education SA vs. Ministro de Educación, 2001). En su razonamiento decía que los creyentes no pueden reclamar un derecho automático a rechazar las leyes del país a causa de sus convicciones religiosas; pero, al mismo tiempo, el Estado debe tratar de evitar, en la medida de lo posible, poner el creyente en el grave dilema de tener que elegir entre la coherencia con la propia fe y la obediencia a la ley.

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