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La Iglesia tiene autonomía para elegir a un profesor de religión

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Es importante la decisión en primera instancia del Tribunal de Derechos Humanos del Consejo de Europa en el caso “Fernández Martínez contra España”. La decisión de un obispado de no renovar el contrato como profesor de religión de un sacerdote reducido al estado laical no viola el Convenio Europeo de derechos humanos; al contrario, refleja el principio de libertad religiosa, también establecido en el Convenio.

Como recuerda el comunicado de prensa, la no renovación del docente, casado y padre de cinco hijos, se produjo a raíz de la publicación de un artículo de prensa en el que se informaba de su pertenencia al “movimiento pro celibato opcional”. El diario mostraba fotos del interesado en reuniones de ese grupo, y reproducía frases de varios participantes a favor del celibato y de la democracia en la Iglesia, es decir, la posibilidad de que los laicos eligieran a sus sacerdotes y obispos, así como su desacuerdo con las posiciones de la Iglesia sobre el aborto, el divorcio, la sexualidad y la anticoncepción.

La dispensa del celibato de ese sacerdote había sido concedida por la Santa Sede el 15 de septiembre de 1997. La decisión vaticana precisaba que a los beneficiarios de esa dispensa no se les permite la enseñanza de la religión católica en centros públicos, salvo que el obispo del lugar decida otra cosa por razones justificadas y a condición de que no exista riesgo de escándalo. El 29 de septiembre, el ordinario de lugar comunicó a las autoridades educativas la no renovación del contrato docente para el curso académico 1997-1998.

El interesado acudió a la jurisdicción laboral, invocando que se le había despedido de moldo improcedente, discriminado a causa de su estado civil y de su pertenencia a la citada asociación pro celibato opcional. El juez ordenó su readmisión en el centro de trabajo.

Las autoridades educativas y eclesiásticas apelaron la sentencia, y el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma aceptó el recurso. Analizó la relación de confianza que vincula a un profesor de religión con el obispo diocesano, y recordó la potestad jurídica de éste en esa materia, que incluye la necesidad de evitar posibles escándalos. Además, precisó que se trata de un contrato temporal, que se renueva anualmente, por lo que, en sentido estricto, el profesor no había sido “despedido”.

El interesado planteó entonces un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo rechazó en junio de 2007, por entender que las razones para no renovar el encargo docente eran exclusivamente religiosas: no sería razonable que, para seleccionar a los profesores de religión, no se tuvieran en cuenta sus creencias.

El profesor llevó el caso a Estrasburgo a finales de 2007, por entender que se violaba el artículo 8 de la Convención europea: se habría producido una violación discriminatoria de su derecho a la vida privada y familiar; a la vez, el hecho de hacer pública su condición de sacerdote casado y padre de varios hijos, forma parte de su derecho a la libertad de expresión. Por otra parte, acusaba de parcialidad al TC español, porque dos de los magistrados que formaron la sala correspondiente tenían creencias religiosas favorables a la Iglesia católica.

La sentencia ahora hecha pública fue adoptada por una sala de siete jueces, sólo uno de ellos español. La cuestión dilucidada era si el Estado español debía dar prioridad al artículo 8 de la Convención (derecho al respeto de la vida privada), frente al derecho de la Iglesia reconocido en los artículos 9 (derecho a la libertad de religión) y 11 (libertad de asociación); y, por tanto, si el Estado había protegido suficientemente o no los derechos de uno de sus ciudadanos.

El Tribunal señala que en la legislación española la autonomía de las comunidades religiosas se completa con el principio de neutralidad del Estado reconocido por la Constitución, que impide que el Estado se pronuncie sobre cuestiones como la del celibato de los sacerdotes. Ciertamente, la obligación de neutralidad no es ilimitada. Pero el TC español reconoció justamente que la definición de criterios religiosos o morales sobre la no renovación de una tarea docente pertenece exclusivamente a la autoridad religiosa.

Los jueces de Estrasburgo, después de recordar que el interesado ha podido llevar su caso ante los tribunales ordinarios y ante el TC español, confirman que las circunstancias que condujeron a la no renovación del contrato fueron estrictamente religiosas. Las autoridades eclesiásticas han cumplido sus obligaciones, dentro de su autonomía religiosa. En fin, no sería razonable no tener en cuenta las creencias como un criterio de selección del profesorado de religión: es una exigencia del derecho a la libertad religiosa en su dimensión colectiva. En definitiva, no se ha producido violación de los derechos invocados por el recurrente.

En cuanto a la supuesta imparcialidad, los jueces europeos afirman que el interesado no ha aportado ninguna prueba para apoyar su alegación, ni tampoco utilizó en su momento los medios establecidos en el ordenamiento español para evitar ese posible defecto del proceso.

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