España: el Tribunal Supremo rechaza el riesgo para la salud psíquica en un caso de aborto

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El fallo desautoriza el informe de una psiquiatra por su falta de rigor científico

El Tribunal Supremo español ha condenado a una psiquiatra y a un ginecólogo que intervinieron en un caso de aborto, considerando que el alegado riesgo para la salud psíquica de la mujer se basó en un informe sin valor científico. La resolución merece atención, puesto que en este país el 98% de los abortos se producen bajo el supuesto -despenalizado- del riesgo grave para la salud de la madre, que casi siempre es la salud psíquica.

La sentencia del Tribunal ratifica una anterior de la Audiencia de Oviedo, donde se decía que la mujer decidió abortar más bien a causa de «su juventud, estado civil y situación económica y familiar». La mujer tenía 18 años y es soltera.

El fallo señala también que la psiquiatra, Norma Giménez, conversó con la mujer diez minutos y, «siendo plenamente consciente de la ausencia de sintomatología que aconsejara la práctica de un aborto terapéutico», emitió un dictamen sobre el grave riesgo para la salud psíquica de la madre. Para los jueces, el informe médico debería demostrar que el aborto evita un grave peligro para la salud física o psíquica de la embarazada, cosa que no se deducía de tal informe. La sentencia mantiene que «el denominado aborto terapéutico ha de ser necesario en el sentido de que no cabe ninguna posibilidad de otro tipo de intervención», pues si existiera otro procedimiento para evitar tales riesgos, el aborto sería punible.

Concretamente, el informe considerado insuficiente por los jueces cita síntomas como «pinchazos y ahogos equiparables a crisis de angustia, ansiedad importante habitual, muy sugestionable, rasgos fóbicos, y una situación actual de ansiedad, equivalentes somáticos de angustia, insomnio, emesis [vómitos] importantes, mareos y dolor abdominal».

A juicio del tribunal, «la lectura desapasionada del sedicente dictamen pone de relieve que el estado era normal en el aspecto psíquico y las afecciones nerviosas eran debidas a la situación de embarazo y a la juventud de la gestante (…). Finalmente, tiene que negar esta sala que cuanto diga un especialista no pueda ser cuestionado por un tribunal y unos peritos, pues no se está enjuiciando el título o conocimientos de un profesional en Psiquiatría, sino su concreta actuación fuera de la lex artis y de las obligaciones profesionales». El Tribunal condena también al ginecólogo Antonio Martín por basar su actuación en este dictamen psiquiátrico que carece de cualquier valor científico, «lo que puede percibir incluso el más profano».

La psiquiatra y el ginecólogo que intervinieron en el aborto han sido condenados a penas de prisión (un año para la psiquiatra, seis meses para el ginecólogo) e inhabilitación profesional (dos y ocho años, respectivamente), aunque no cumplirán la pena de cárcel por no tener antecedentes penales. La abogada de la psiquiatra, Cristina Almeida, ha pedido el amparo del Tribunal Constitucional.

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