Un legado soviético

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En el primer capítulo del libro La censura maquillada, Coleman recuerda el origen de las prohibiciones internacionales contra el “discurso del odio”, desconocido por la mayoría de sus partidarios modernos, y que se remonta a los debates sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948.

Como señala el jurista británico, el desacuerdo con los regímenes soviéticos se hizo patente al abordar el artículo 19, sobre la libertad de expresión, y el artículo 7, sobre la protección contra la discriminación. Lo que se planteaba era hasta qué punto debía ser tolerante la sociedad con aquellos que mantenían un discurso intolerante.

Los delegados del bloque soviético propusieron enmiendas que pretendían prohibir la libertad de expresión de los grupos tachados de “fascistas”. Según la delegación soviética, “las ideas no deben ser combatidas solo por otras ideas, sino que las maniobras fascistas y las maquinaciones de los belicistas también deben ser ilegalizadas de forma específica y han de ir acompañadas de las medidas punitivas necesarias”.

La mayoría de los delegados, aunque rechazaban el fascismo tanto como la URSS, opinaba que la libertad de expresión había que reconocerla a todos

Sin embargo, la mayoría de los delegados, aunque rechazaban el fascismo tanto como la URSS, opinaba que la libertad de expresión había que reconocerla a todos. Además, “con una definición tan imprecisa del término ‘fascista’, existía el peligro real de que pudiera significar cualquier cosa que el Estado quisiera que significase”, sostiene Coleman.

Así que la versión definitiva del artículo 19 no excluyó de su ámbito de protección a ninguna persona o grupo específico, y fue formulado así: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

“La idea soviética –dice Coleman– según la cual existían ‘ideas peligrosas cuya difusión debía evitarse’ fue rechazada. (…) No obstante, las ambiciones soviéticas tuvieron más éxito en la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías”. Y pone ejemplos del empeño de los comunistas para que se incluyera un lenguaje contra la discriminación.

Aunque varias de sus propuestas fueron rechazadas, se adoptó una enmienda de transacción. El artículo 7 quedó redactado así: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” (en cursiva la enmienda).

Ahora bien, la diferencia de planteamiento es fundamental. Como observa J. Morsink, citado por Coleman, mientras que el delegado soviético “había propuesto la prohibición absoluta de la apología o la incitación a la hostilidad, el odio y el desprecio, la Comisión adoptó el derecho a ser protegido contra tal incitación”. Pero no modificó la redacción de los artículos en que se reconocía el derecho de “todos” a la libertad de expresión.

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