Prolongar la vida no es causar un perjuicio

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Berlín. El 2 de abril, el Tribunal Supremo alemán (Bundesgerichtshof, o BGH), con sede en Karlsruhe, ha sentenciado que prolongar la vida de una persona no puede considerarse un daño del que haya que resarcir a alguien. Nadie, añade, puede juzgar si vale o no la pena que otra persona siga viviendo.

Era un caso sin precedentes. Un médico había sido demandado por el hijo de una persona de 82 años, Heinrich Sening, fallecido en 2011; estaba afectado gravemente de demencia y pasó los últimos años de su vida en una residencia de ancianos de Múnich, en la cama e incapaz de comunicarse, aquejado por el dolor y la fiebre. El hijo, Heinz Sening, reclamaba una indemnización por daños y perjuicios, no por su propio sufrimiento, sino en calidad de heredero del paciente. Según él, el médico era responsable del dolor sufrido por su padre por haber prolongado su vida y, con ella, su sufrimiento.

Después de que el Tribunal Regional de Múnich fallase a favor del médico, el Tribunal Regional Superior de Baviera la invalidó y dictó sentencia favorable al demandante; condenaba al médico a abonar al demandante 40.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

“Si prolongar la vida de alguien pudiera calificarse como daño, entonces una decisión sobre cuándo vale la pena vivir una vida y cuándo no tendría que poder ser tomada independientemente de la voluntad del paciente”

Esta sentencia ha sido derogada ahora por la Sala VI de lo Civil del BGH, en una sentencia de principios: los médicos no están obligados a indemnizar por el dolor y el sufrimiento si retrasan la muerte de un paciente mediante medidas de soporte vital, aunque de ese modo prolonguen, a la vez que la vida, el sufrimiento del paciente, porque la vida no está a disposición del juicio de valor por parte de terceros.

No se puede juzgar el valor de una vida

En la plataforma alemana Legal Tribune Online, Maximilian Amos comentaba que, si bien la cuestión en litigio no es absolutamente nueva, antes solo se había planteado en relación con el principio de la vida, y no con su final. Así –recuerda Amos–, el BGH negó en una sentencia de 1983 que una madre enferma de rubeola durante el embarazo, cuyo hijo nació con discapacidad, tuviera derecho a exigir indemnización del médico, que no había detectado la enfermedad, por lo que no le dio la oportunidad de abortar. El argumento empleado entonces es el mismo que han esgrimido los jueces ahora: nadie puede decidir sobre el valor de la vida de una persona humana.

Los jueces no tratan la cuestión de si el médico podría haber incurrido en negligencia, sino que entran en otra de mayor profundidad; en un comunicado de prensa tras la sentencia, la Sala VI de lo Civil del BGH recuerda que “la vida humana es un bien jurídico de primer orden”, por lo que “es absolutamente digna de preservación”. Debido a la dignidad humana y al alto valor que atribuye a la vida la Ley Fundamental alemana (Constitución), nadie puede negar su valor. “El orden constitucional prohíbe juzgar el valor de una vida”.

Según el abogado del médico, Siegfried Mennemeyer, una persona puede decidir libremente si quiere que cesen las medidas de prolongación de la vida o no; si un paciente no tiene ya la capacidad de hacerlo, la decisión debe tomarla el tutor. “El médico no puede tomar esa decisión”, recalcó Mennemeyer. En este caso, además, el hijo vivía en Estados Unidos, por lo que no podía participar directamente en las decisiones sobre la atención del padre.

El BGH hizo suyo el argumento del abogado, ampliándolo a los poderes públicos: el propio paciente puede considerar que su vida no es digna, pero la autoridad estatal no puede atribuirse este juicio. Sobre esta base, los tribunales no pueden reconocer ninguna vida como daño.

Testamento vital

Por este motivo, la Fundación Alemana para la Protección del Paciente aconseja que se tomen precauciones haciendo un testamento vital cuando se está en posesión de plenas facultades. Si el padre hubiera elaborado uno, este proceso habría sido superfluo, según ha declarado Eugen Brysch, miembro de la Junta Directiva de la Fundación.

En esto incide Wolfgang Janisch en el diario Süddeutsche Zeitung: en la sentencia del BGH se trata únicamente de la cuestión de si prolongar una vida marcada por la enfermedad y el dolor puede ser un “daño” en sentido jurídico, con las consiguientes responsabilidades por parte de los médicos. “Pero esto no cambia para nada la obligación de los médicos de omitir tratamientos médicamente fuera de razón. Cuándo se deba dejar morir un paciente, ha de esclarecerse entre los médicos, los tutores legales y los familiares; en caso necesario, con la intervención de un Tribunal de Cuidados. Si el paciente ha rechazado la posibilidad de alimentación asistida –por medio de una disposición del paciente–, los médicos tienen las manos atadas. No es admisible la prolongación de la vida contra la voluntad del paciente”.

Por su parte, el presidente del Colegio Alemán de Médicos, Frank Ulrich Montgomery, comentó la sentencia con las palabras: “No hay vida indigna de ser vivida, que pudiera ser considerada como un daño. Si prolongar la vida de alguien pudiera calificarse como daño, entonces una decisión sobre cuándo vale la pena vivir una vida y cuándo representa un daño tendría que poder ser tomada independientemente de la voluntad del paciente”.

Valoraciones

En los medios, la sentencia ha suscitado diferentes valoraciones. Según comenta Christian Gottschalk en Stuttgarter Zeitung, la sentencia es “consecuente, pues cualquier otra decisión habría tenido repercusiones dramáticas”. La actual sentencia es –continúa diciendo– un recuerdo para que se “tomen a tiempo, cuando aún se está en plena posesión de las facultades mentales, las previsiones respecto de aquello que más tarde no puede hacerse”.

“La vida humana es un bien jurídico de primer orden”, por lo que “es absolutamente digna de preservación”

Por el contrario, en el periódico tageszeitung (taz), Christian Rath escribe: “No puede ser que el hecho de haber descuidado hacer una disposición del paciente, suponga que al final de la vida no se tengan derechos y alguien se vea abandonado a la decisión de médicos y cuidadores”. Y continúa: “Es extraño que en la sentencia ni siquiera se mencione la dignidad humana, el valor realmente ‘absoluto’ de nuestro orden constitucional”. También Constantin van Lijnden, en Frankfurter Allgemeine Zeitung, considera críticamente que, en determinadas circunstancias extraordinarias, no pueda considerarse la vida como daño; la argumentación “posiblemente sitúe un principio excelso por encima de una realidad ambigua”.

Durante la presentación de la sentencia, la presidenta de la Sala, Vera von Pentz, decía: “La vida es un bien jurídico de primer orden; es absolutamente digna de ser preservada. Este motivo prohíbe considerar la vida –incluso una vida afligida por el sufrimiento– como un daño”.

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