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Prisioneros en Bagdad y en Guantánamo

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Contrapunto

La Administración Bush ha reaccionado con indignación ante el hecho de que varios soldados americanos prisioneros de guerra hayan sido mostrados y sometidos a preguntas en la televisión iraquí. Ha recordado que la Tercera Convención de Ginebra, destinada a garantizar la vida y la dignidad de los combatientes apresados, obliga a protegerlos «contra los insultos y la curiosidad pública». Bien es verdad que estas reglas fueron escritas antes de la era de la televisión, por lo cual el caso no está específicamente previsto en la Convención. Sin embargo, como el riesgo en la guerra es siempre tratar de modo indigno a los prisioneros, parece lógico que las garantías de la Convención se apliquen del modo más extensivo posible.

Pero Washington debería preguntarse si su modo de tratar a los prisioneros de la guerra de Afganistán recluidos indefinidamente en Guantánamo no contribuye a debilitar las garantías que hoy invoca. Los prisioneros americanos aparecían asustados ante las cámaras de la televisión iraquí, pero no en circunstancias degradantes. En cambio, las fotografías de los prisioneros a su llegada a Guantánamo, vestidos con un traje rojo, con los ojos vendados, encadenados, obligados a permanecer de rodillas, despertaron legítimas protestas.

El mismo Bush que conmina al gobierno iraquí a dar un trato digno a sus prisioneros, decidió no aplicar las reglas de la Convención de Ginebra a los seiscientos presos de la base de Guantánamo, asegurando que no cumplían los requisitos para ser considerados prisioneros de guerra. Y recientemente un tribunal federal ha establecido que los prisioneros no pueden invocar los derechos que la ley estadounidense reconoce a los detenidos, ya que la base de Guantánamo está bajo el control de EE.UU., pero no forma parte de su territorio.

Este limbo legal permite que los prisioneros de Guantánamo sean detenidos allí indefinidamente, sin que se formulen acusaciones contra ellos, sin juicio, sin la asistencia de ningún abogado, con la sola visita de delegados de la Cruz Roja. Pero lo que distingue a una prisión de un Gulag es que no se ha abolido en ella las reglas de la ley, de modo que el detenido tiene derecho a que se formule una acusación legal contra él o a ser liberado. Si al cabo de 14 meses de detención y de interrogatorios los servicios de información no han logrado distinguir entre los que pueden ser acusados de terrorismo y los demás, da la impresión de que su idea es mantener indefinidamente detenidos a todos hasta el día imprevisible en que se considere ganada la guerra al terrorismo.

Pero cuando lo excepcional se transforma en normal, empiezan a degradarse esas mismas reglas propias de una sociedad democrática cuya defensa se invoca. Por eso no es extraño que la excepcionalidad de Guantánamo haya sido denunciada por organizaciones defensoras de los derechos humanos, desde Amnistía Internacional al Alto Comisario de la ONU para los derechos humanos, Sergio Vieria de Mello.

La dignidad que pretende defender la Convención de Ginebra no sale ganando ni con la exhibición de prisioneros en la televisión ni cuando se sustrae a los prisioneros a la «curiosidad» no ya del público, sino también de la familia, del abogado y del juez.

Ignacio Aréchaga

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