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Prisión por deudas de divorcio

publicado
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Contrapunto

Recientes sentencias judiciales han hecho ver que en España un padre divorciado puede ir a la cárcel por impago de la pensión alimentaria. Así lo establece el Código Penal, que amenaza con penas de uno a seis meses de prisión y multa a los divorciados que dejan de pagar la pensión durante tres meses. Hasta ahora apenas se había aplicado la pena de privación de libertad por esta causa. A lo más que se llegaba era al embargo de la nómina del padre moroso, para descontar la pensión.

Entre los divorciados que incumplen con su obligación, unos lo hacen porque no quieren y otros porque no pueden. Los primeros dejan de hacerse los remolones cuando llega la citación del juez. Los segundos, sencillamente, no tienen dinero; así ha ocurrido en alguno de los casos actuales, en los que un divorciado ha acabado en prisión aunque los tribunales reconocen su insolvencia.

El incumplimiento del pago de la pensión tras un divorcio es un fenómeno generalizado en todos los países. Y es difícil evitarlo. Suele decirse que no es realista mantener el matrimonio indisoluble. Pero ¿es realista pretender que el divorcio no tenga repercusiones en la situación económica de la familia rota? En el derecho español, la pensión se concede no sólo para satisfacer las necesidades básicas de los hijos, sino también para que el cónyuge no quede en peor situación económica que la que gozaba cuando estaba casado. Pero si con un sueldo a duras penas se mantiene hoy una familia, más difícil será que el padre pueda contribuir al mantenimiento de su ex mujer e hijos y de la nueva familia tras un segundo enlace. De este modo, la posibilidad de volver a casarse quedaría anulada en la práctica por razones económicas, o bien el divorcio se convertiría en privilegio de los ricos.

En consecuencia, cuando el marido vuelve a casarse y tiene nuevos hijos, no siente ya la obligación de mantener a su primera familia. Y, por mucho que diga la ley, la realidad es que el divorcio suele suponer un notable empeoramiento del nivel económico de la madre y de los hijos bajo su custodia. El recurso a los tribunales será inevitable en el caso de los padres que no pagan la pensión por pura desfachatez. Pero el Código Penal no va a solventar la falta de dinero: si el padre es insolvente, sus ingresos no aumentarán por su estancia en la cárcel. Y es que el precio del abandono del matrimonio indisoluble es la aparición de otros problemas insolubles.

Ignacio Aréchaga

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