¿Por qué prescriben los delitos?

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La prescripción de los delitos es una de las figuras jurídicas más controvertidas en la opinión pública. Cuando la gente se indigna ante el descubrimiento de hechos delictivos cometidos hace años, es difícil comprender que el simple transcurso del tiempo extinga la responsabilidad. El profesor Julio Banacloche, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid, explica qué sentido tiene esta institución jurídica.

— ¿Cómo se justifica que una persona a la que se le imputan presuntos delitos se libre de la cárcel no porque se le declare inocente o porque falten pruebas, sino sólo porque según los plazos marcados por la ley esos delitos han “prescrito”?

— Con esta pregunta se plantea una cuestión muy importante para cualquier institución jurídica, que es la relativa a su fundamento, a su justificación, a su razón de ser. A veces la jurisprudencia ha explicado la existencia de la prescripción con la idea de que, pasado un tiempo, ya carece de sentido imponer el castigo que comporta una sentencia penal. A mí esa justificación no me parece satisfactoria.

Creo que la prescripción tiene sentido por la defensa del presunto inocente: pasado un periodo largo de tiempo, ya no se dan las condiciones adecuadas para celebrar un juicio, puesto que al presunto inocente le sería mucho más difícil recopilar datos e indicios que avalen su inocencia. Es decir, la prescripción es una garantía para los ciudadanos, puesto que les aporta la seguridad jurídica de que, pasado un período de tiempo, no serán ya juzgados por posibles conductas acaecidas hace muchos años.

Por lo tanto, la prescripción es un obstáculo a la celebración del juicio, no a la obtención de una sentencia. Porque si se celebra el juicio, y se demuestra la culpabilidad, entonces es cuando no se entiende por qué no se condena al acusado y se le obliga a cumplir la pena correspondiente. La clave está en que la prescripción se aprecie antes e impida la celebración del juicio, porque no se dan las garantías necesarias para que tenga lugar un juicio justo.

— En boca de los juristas, la expresión “seguridad jurídica” parece una varita mágica que lo arregla todo. Pero ¿cree que eso deja satisfechas a las víctimas de un delito o a sus familiares?

— Hay pocas cosas que puedan dejar satisfechas a las víctimas del delito o a sus familiares, pero la celebración de un proceso sin las debidas garantías o la condena de un inocente no parece que sirviera para aliviarlas. Es claro que una sentencia penal de condena para el culpable de un delito aporta un cierto grado de reparación a las víctimas, y a eso debe tender el proceso penal; pero, como tantas veces se dice, no a cualquier precio.

El Estado falla cuando no logra recopilar los indicios incriminatorios suficientes contra una persona en un tiempo razonable; pero la solución a eso no es celebrar juicios sin garantías pasados muchos años desde la comisión del delito.

— Los crímenes contra la humanidad se persiguen con independencia de la fecha en que se han cometido. ¿Por qué no se emplea esa excepción para otros delitos particularmente graves?

— Bueno, a mí no me parece razonable esa excepción, sinceramente, por las razones que antes he expuesto. Además, en la vida de una persona pueden pasar muchas cosas que, a veinte o treinta o más años vista, hagan completamente inadecuada una respuesta penal a posibles conductas que haya podido realizar.

— En los casos de abusos sexuales que han salido a la luz pública últimamente, tanto en instituciones religiosas como civiles, en la mayor parte de las veces son delitos cometidos hace muchos años y que han prescrito. En estos casos, ¿sería necesario aumentar el plazo de prescripción o buscar otros modos de compensar a las víctimas?

— Como acabo de señalar, no creo que el proceso penal sea la solución para resolver actuaciones producidas muchos años atrás. El caso de los abusos sexuales es un ejemplo paradigmático de por qué no se podría celebrar un juicio justo, porque los detalles que rodean a los hechos que se imputan son de gran importancia, y resulta enormemente difícil probar cosas -incluso en la propia defensa- que han sucedido hace mucho tiempo (pensemos en declaraciones testificales, o periciales psiquiátricas de uno y otro, etc.).

Si realmente se reconoce en esos casos la existencia de una conducta reprochable, la reparación moral y económica podrían ser mucho más útiles, aunque dependerían seguramente de la buena voluntad de las partes, más que de la imposición de los órganos del Estado.

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