Nacionalidad: ¿por la sangre o por la tierra?

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En la década de los ochenta y principios de esta década, la mayoría de los países de la OCDE han modificado su legislación sobre la nacionalidad o la ciudadanía, en función de las políticas de inmigración. En casi todos los países -entre 15 países sólo son excepción Bélgica, Dinamarca, España y Suiza- ha aumentado el número de los nacionalizados entre 1988 y 1991, y los requisitos exigidos para adquirir la nacionalidad son cada vez más homogéneos, según se desprende de un estudio comparativo realizado por la OCDE.

Habitualmente una persona pertenece originariamente a una nación o por ser hijo de un natural del país (ius sanguinis), o por haber nacido allí (ius soli). Normalmente, ambos criterios no se excluyen, sino que las legislaciones nacionales los combinan.

Por ejemplo, en Alemania, Austria y Suiza, el ius sanguinis es casi el único criterio para determinar la nacionalidad, si bien Alemania tiende a introducir en la legislación una mayor dosis de ius soli. A la inversa, Gran Bretaña, que daba al ius soli un papel esencial, ha introducido en 1981 algunas referencias al ius sanguinis. Salvo diferencias menores, países como Dinamarca, España, Francia, Grecia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Holanda, Suecia y Turquía conceden su nacionalidad al hijo uno de cuyos padres es del país.

Otra cuestión es adquirir una nacionalidad que no se posee por nacimiento. Normalmente los caminos para obtenerla son el matrimonio, la naturalización o la elección.

El matrimonio puede facilitar la nacionalización, pero no la confiere automáticamente. Casi todos los Estados exigen una serie de condiciones suplementarias, como que el matrimonio tenga ya una cierta duración -dos años en Francia, tres en Irlanda, por ejemplo- o que se cumplan algunos requisitos de residencia, conocimiento de la lengua, etc. En cualquier caso, los Estados se reservan el derecho a oponerse a cualquier nacionalización por vía matrimonial. En esto Turquía es una excepción, pues la mujer extranjera -no el hombre- puede adquirir la nacionalidad turca en el momento del matrimonio, sin negativa posible del Estado.

Las condiciones exigidas para la naturalización varían ligeramente entre los países de la OCDE. En Alemania, donde predomina el ius sanguinis, se concede automáticamente la nacionalidad a las personas de origen étnico alemán. Sólo algunos países (Alemania, Austria, Finlandia, Japón, Portugal) exigen al candidato poseer medios suficientes de subsistencia. En cambio, todos imponen un periodo mínimo de residencia. La media es cinco años (Estados Unidos, Francia, Japón, Reino Unido); pero Alemania, España e Italia exigen diez. Ese tiempo puede reducirse en algunas circunstancias, como en el caso de refugiados y apátridas; también puede aumentar, si se trata de personas con antecedentes delictivos.

Bégica, Francia, Italia y Luxemburgo exigen la ausencia de condenas penales graves. La mayoría de los Estados exigen el conocimiento de la lengua nacional, como factor de asimilación.

Por último, también es posible adquirir la nacionalidad declarando la propia elección, como ocurre entre jóvenes extranjeros que han vivido durante un largo periodo en el país, o tienen en él lazos familiares. Es también el caso del extranjero nacido en Francia de padres extranjeros, que puede, entre los 16 y los 21 años, elegir ser francés.

En los países europeos, el índice de naturalización (porcentaje de naturalizaciones del último año disponible con relación a la población extranjera del año anterior) alcanzaba su máximo en Suecia (5,4%), seguida de Holanda (4,2%), Noruega (3,5%), Reino Unido (3,1%), Austria (2,8%) y Alemania (2,7%).

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