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España: Para el Consejo de Estado, las uniones homosexuales deben tener una regulación distinta al matrimonio

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Las reformas de la legislación sobre el matrimonio que propone el gobierno español están saliendo malparadas cuando se someten a los preceptivos órganos consultivos. Si el divorcio exprés fue duramente criticado por el Consejo General del Poder Judicial, el dictamen del Consejo de Estado sobre la propuesta de matrimonio entre homosexuales pone al descubierto errores jurídicos importantes en el proyecto del gobierno.

En un dictamen emitido el 16 de diciembre de 2004, el Consejo de Estado ha desaconsejado la regulación de la unión entre homosexuales por la vía de la equiparación al matrimonio. «Puesto que se trata de un nuevo modelo de pareja -dice el dictamen- lo coherente es crear una regulación adecuada a ese nuevo modelo, que dé respuesta a sus propias necesidades, y no insertarlo en una regulación que (…) responde a un modelo diferente».

Según el dictamen del Consejo, la Constitución no impide regular las uniones homosexuales, pero recuerda que «no genera un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo». A juicio del Consejo, el legislador podría adoptar una regulación que afecte al derecho a contraer matrimonio reconocido en el artículo 32, pero recuerda que existen límites a esa regulación. La reforma, dice, no puede suponer «una quiebra del instituto del matrimonio constitucionalmente garantizado».

Mientras que el gobierno asegura que nadie sale perdiendo con el cambio, el Consejo entiende que «se opta por una alteración de la institución matrimonial frente a otras opciones orientadas a una regulación del nuevo modelo de pareja junto al matrimonio y no dentro de él».

Fórmulas alternativas

En su dictamen, el Consejo de Estado analiza el anteproyecto del gobierno a la luz del Derecho comparado y concluye que «la apertura del matrimonio a parejas del mismo sexo es absolutamente minoritaria tanto en la Unión Europea como en el ámbito internacional». Por este motivo, el Consejo aboga por una regulación específica para las uniones homosexuales y recomienda al gobierno que busque fórmulas alternativas al matrimonio.

En opinión del Consejo, optar por una vía diferente al matrimonio «no supone un trato discriminatorio ni desde la perspectiva de la Constitución ni desde la de las Declaraciones Internacionales de Derechos». Al contrario, de lo que se trata es de buscar la forma jurídica más adecuada a una realidad que es distinta al matrimonio.

Adoptar deprisa y corriendo

El Consejo de Estado critica también que la adopción por parejas del mismo sexo se vaya a admitir como un «efecto colateral» del cambio legislativo, y no a través de una norma específica. Hay que tener en cuenta que surgirán problemas «en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, pero también en otros ámbitos (aspectos sucesorios, derechos reconocidos por normas internacionales o supranacionales, régimen económico…)». El Consejo también ha recriminado al gobierno que no «se haya recabado un informe de la Dirección General de las Familias y la Infancia» para saber en qué medida afectará la regulación propuesta al sistema de adopción vigente.

Como ya hizo con el informe del Consejo General del Poder Judicial al proyecto de reforma del divorcio (ver servicio 157/04), el gobierno no parece dispuesto a cambiar sustancialmente su proyecto sobre el matrimonio entre homosexuales. Las primeras declaraciones de miembros del gobierno es que se harán algunos retoques técnicos con relación a la adopción, pero sin abandonar lo esencial de la reforma: la extensión del matrimonio a las uniones homosexuales, con la consiguiente equiparación de derechos. Muchos juristas han criticado el «modus operandi» del gobierno, que quiere llevar a cabo una reforma trascendental sin dar tiempo al debate social y sin atender los reparos jurídicos del máximo órgano consultivo.

Juan Meseguer Velasco

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