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EpC: La objeción sí importa

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La controvertida asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) sigue provocando reacciones, tras la resolución favorable del Tribunal Supremo español del pasado 28 de enero. A la espera de la publicación de la sentencia, José Luis Requero, Magistrado de la Audiencia Nacional, explica en Libertad Digital (29-01-09) el camino que tienen por delante las familias que objetan: la verdadera clave está en los contenidos de EpC .

Requero considera que cabían dos posibilidades al invocar la objeción de conciencia ante EpC. “La primera que se apelase a la objeción a modo de banderín de enganche para una movilización ciudadana frente a lo que es una empresa ideológica, lo que implica apelar a la objeción en su acepción coloquial. Y esto es admisible porque tras la EpC late el deseo de forjar un nuevo tipo de ciudadano, un ciudadano que responda a los deseos de quien inspira un contenido que no es ningún secreto: basta leer los documentos de la Secretaría de Libertades del PSOE o de la Fundación Cives o de la Cátedra Fernando de los Ríos, de la Universidad Carlos III, para saber qué es lo que se busca. (…)

Requero manifiesta que su crítica a esta asignatura ha sido compatible con sus dudas jurídicas acerca de la objeción de conciencia. “Si se objeta y la denegación se lleva a los tribunales, el riesgo -y se ha cumplido- es que lo que se discuta ante el juez no sea la conculcación de los derechos fundamentales de los padres a educar a sus hijos según sus creencias y convicciones, sino sobre si un ciudadano puede hacer objeción de conciencia sin que una ley lo reconozca. Mi criterio es que no. Fuera de la objeción para el servicio militar -que es lo único previsto en la Constitución- no cabe admitir que un ciudadano objete frente a los deberes que le sean exigibles como tal: esto generaría una “ciudadanía a la carta” en la que cada uno elegiría qué deberes ciudadanos cumple y cuales no.

A la espera de conocer los razonamientos jurídicos de la sentencia, y por lo poco que ha trascendido, “el rechazo a la objeción no ha impedido que el Tribunal sea consciente de que el problema no sólo es el debate jurídico sobre la autonomía de la objeción, sino que lo básico es si el contenido de la EpC puede violentar los derechos y libertades de los padres. Aquí está la clave. Sostengo que la batalla jurídica de la EpC no se librará en un gran campo de batalla, sino combatiendo humildes disposiciones administrativas que van concretando su contenido. Es ahí dónde ya se pueden apreciar contenidos ideológicos, militantes y de adoctrinamiento. Esto es difícil, es pesado, pero ahí es donde hay que dar la batalla jurídica y en esto apenas se ha comenzado.

Las leyes y la conciencia individual

El analista y ex consejero del Gobierno Vasco Joseba Arregui publica en El Mundo un artículo (“Las leyes y la conciencia individual”, 27-1-2009) en el que, desde los postulados democráticos, se pregunta si EpC es compatible con la libertad de conciencia.

Joseba Arregi aclara primero algunas ideas fundamentales en una democracia. “No basta con repetir la necesidad de que el Estado sea aconfesional, sino saber en qué consiste la libertad de conciencia. No basta con repetir que en democracia debe funcionar el principio de mayoría, sino saber que éste funciona en caso de existir un acuerdo básico sobre el marco de convivencia, sobre la Constitución, que no se basa sólo en el resultado favorable de los votos mayoritarios en el referéndum correspondiente, sino en un acuerdo previo entre visiones distintas de las reglas que conforman el marco de convivencia”.

Advierte que no todo es cuestión de mayorías. “Todas las constituciones democráticas poseen un título, o un capítulo, o un apartado dedicado a proclamar los derechos fundamentales y las libertades individuales de los ciudadanos, a garantizarlos estableciendo los mecanismos legales y judiciales precisos para ello. Esa parte de las constituciones conforma lo que algunos constitucionalistas llaman la parte que está fuera de la disposición de la mayoría, «de la omnipotencia de la mayoría», como la llama L. Ferrajoli”.

También recuerda que los derechos ciudadanos nacieron, en buena parte, de la conquista de la libertad de conciencia. “La libertad de conciencia como matriz de todos los derechos políticos alcanza incluso a las mismas leyes positivas aprobadas por mayoría parlamentaria: en democracia es preciso acatarlas, al tiempo que se lucha por conseguir una mayoría distinta y así poder cambiarlas. Y por ello mismo, no es preciso creer que la verdad y la justicia estén encarnadas en ninguna ley positiva particular. Quedan exentas, con matices, las normas que fijan y dan forma a los mismos derechos ciudadanos, incluido el de libertad de conciencia, y por eso este tipo de normas requieren otro tipo de aprobación, y no la simple mayoritaria”.

Respetar las leyes, aclara Arregui, no exige darlas por buenas. “El ciudadano debe acatar las leyes, incluso aquellas que considera radicalmente equivocadas, siempre que en cuestiones de ideas no se le obligue a aplicárselas a él mismo: la ley que regula el matrimonio homosexual en España, o la que regulariza el aborto en determinadas circunstancias ni obliga a contraer matrimonio con una persona del mismo sexo, ni obliga a abortar. Pero se puede estar abiertamente en contra de lo que suponen esas leyes, se puede pensar que en ellas no se ha encarnado ni la verdad ni la justicia. Si fueran expresiones de la verdad o de la justicia, obligarían a todos a asumirlas como verdad y como justicia, con lo cual la libertad de conciencia terminaría dañada”.

Y es ahí donde la Educación para la Ciudadanía se hace problemática. “Por esta razón, la asignatura de Educación para la Ciudadanía no puede incluir como temas de educación de los ciudadanos futuros el contenido de las leyes positivas: ni el matrimonio homosexual, ni los tramos actuales de la progresividad fiscal, ni otras materias opinables pueden ser objeto de la Educación para la Ciudadanía, sino los principios básicos en los que se sustenta la propia democracia, especialmente el que garantiza precisamente la libertad de conciencia, porque todas las verdades de la democracias son penúltimas, menos la verdad que dice que las verdades de la democracia son verdades penúltimas y no obligan la conciencia, aunque demanden acatamiento”.

En cuanto a las críticas de la Iglesia a determinadas leyes, reconoce que “puede la jerarquía convocar a la calle a los creyentes, siempre que respete el necesario acatamiento de las leyes positivas, sin que nadie se rasgue las vestiduras. Lo cual no significa que no se puedan discutir sus presupuestos ideológicos y que no deban estar abiertos al debate público: una vez que la jerarquía católica entra en el debate público, derecho que no se le niega, no puede recurrir a hacerlo sub specie aeternitatis, sino sujeta a las reglas que valen para todos” (…).

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