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El Papa no puede disolver el matrimonio sacramental

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En un artículo editorial, L’Osservatore Romano (11-XI-98) precisa que ni siquiera el Papa puede disolver el matrimonio rato y consumado entre bautizados, contra lo que recientemente han sugerido algunos teólogos. La nota ha aparecido «firmada» con tres asteriscos y en primera página, como suele hacer L’Osservatore para indicar que un texto goza de especial autoridad.

(…) [Con] la introducción del divorcio en los ordenamientos civiles (…) se han creado entre los fieles situaciones matrimoniales irregulares que han sido y son aún causa de profundo dolor. Con el fin de salir al encuentro de esas situaciones, se han desarrollado, ya desde hace algunos años, propuestas teológicas que, aun respetando la indisolubilidad intrínseca del matrimonio [o sea, no puede ser disuelto por voluntad de los cónyuges], sugieren como hipótesis (…) la posibilidad, en ciertos casos, de extender el poder vicario del Romano Pontífice a la disolución del matrimonio consumado entre bautizados («matrimonio rato y consumado») (…), por una causa grave concerniente al bien de los fieles.

Según algunos autores, las nuevas circunstancias pastorales harían legítima la extensión al matrimonio rato y consumado del poder que el Romano Pontífice tiene en algunos casos sobre el matrimonio consumado de los no bautizados (cf. Código de Derecho Canónico, can. 1143-1147 sobre el «privilegio paulino» y can. 1148-1149 sobre el así llamado «privilegio petrino» [1]) y sobre el matrimonio no consumado de los bautizados (cf. Código de Derecho Canónico, can. 1142).

(…) La disolución del matrimonio entre los no bautizados en favor de la fe está explícita y formalmente fundada en la enseñanza de san Pablo (cf. 1 Co 7, 12-16). Los problemas particulares que surgieron al inicio de la actividad misionera de la Iglesia en el continente americano llevaron a los Romanos Pontífices (…) a aplicar, según algunas explicaciones, la doctrina paulina sobre el favor fidei también en la forma en que se halla tipificada hoy por el Código de Derecho Canónico, can. 1148-1149, y según otras, a ejercer de modo nuevo el poder vicario sobre el matrimonio no sacramental que la Iglesia ya desde hace mucho tiempo era consciente de poseer.

La misma certeza y unanimidad con que la Iglesia ha aplicado el «privilegio paulino» caracteriza su multisecular convicción de que no tiene poder alguno de disolver el matrimonio consumado entre bautizados («matrimonio rato y consumado»). Lo que se recoge hoy en el Código de Derecho Canónico, can. 1141 -«El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa, fuera de la muerte»-, no sólo es un principio canónico con el que la Iglesia ha sido siempre coherente a lo largo de los siglos, incluso frente a fortísimas presiones por parte de los poderosos, sino que constituye un principio doctrinal muchas veces reafirmado por el Magisterio de la Iglesia.

(…) En el Catecismo de la Iglesia católica, que ha sido reconocido por Juan Pablo II «una regla segura para la enseñanza de la fe», se resume la doctrina al respecto con las siguientes palabras: «El vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás. Este vínculo, que resulta del acto humano libre de los esposos y de la consumación del matrimonio, es una realidad ya irrevocable y da origen a una alianza garantizada por la fidelidad de Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra esta disposición de la sabiduría divina» (n. 1640). (…)

La delicadeza y complejidad de la moral y del derecho matrimonial, así como el hecho de que surgen nuevas situaciones vinculadas a la actividad misionera y a la evolución de las costumbres, ha provocado una larga y atenta reflexión de la Iglesia sobre la extensión del poder vicario del Romano Pontífice. Las distinciones entre matrimonio legítimo y matrimonio rato, entre matrimonio rato y matrimonio consumado, y la relativamente más reciente distinción entre indisolubilidad intrínseca e indisolubilidad extrínseca son fruto de esa reflexión. La Iglesia ha llegado a la certeza, y la ha afirmado repetidamente, de que su propio poder tiene su límite insuperable en el matrimonio rato y consumado, el cual es, por tanto, intrínseca y extrínsecamente indisoluble.

(…) Se puede decir con certeza que no se trata sólo de una praxis disciplinar o de un simple dato de hecho histórico. Por el contrario, estamos ante una enseñanza doctrinal de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura y muchas veces reafirmada explícita y formalmente por el Magisterio, que, por consiguiente, se ha de considerar al menos como perteneciente a la doctrina católica y, como tal, debe ser acogida y retenida con firmeza.

Es preciso advertir, por último, que la verdadera causa de las dificultades que afligen hoy a los fieles en situaciones matrimoniales irregulares es la difusión de las leyes civiles divorcistas y de la cultura en la que han surgido y que ellas mismas contribuyen a consolidar, haciendo cada vez más difícil que se den las condiciones necesarias para el éxito de la vida conyugal. La Iglesia debe salir al encuentro de los fieles que se hallan en esas situaciones difíciles, pero por fidelidad a la palabra de Dios y por amor a las personas implicadas, no puede hacer suyas aquellas propuestas, aunque estén hechas con buena intención, que, invocando impropiamente el poder vicario del Romano Pontífice, no harían sino tergiversar la indisolubilidad intrínseca que el matrimonio cristiano posee por derecho divino. (…)

_________________________[1] Por el privilegio paulino, cuando un cónyuge se bautiza y el otro no consiente en convivir respetando las exigencias de la fe de la otra parte, el cónyuge bautizado puede contraer nuevo matrimonio y el anterior queda, ipso facto, disuelto. El privilegio petrino se aplica a los casos de poligamia o poliandria, cuando la persona implicada se bautiza: aunque tendría que permanecer sólo con el primer cónyuge, si esto le resulta duro, se le permite casarse con otro, y el primer matrimonio (único válido) queda disuelto. (N. de la R.)

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