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El “nasciturus” cuenta como hermano

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) español dictó sentencia el 17 de diciembre en una cuestión promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, respecto de una ley de esa comunidad aprobada en 2009, sobre protección de la maternidad. El artículo 22 de esa norma establece que, en los procesos de admisión de alumnos de centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos, los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación, obtendrán la puntuación que les correspondería si ya hubiera nacido su nuevo hermano (o hermanos, si se trata de gestación múltiple).

El supuesto no está previsto en la ley educativa de carácter estatal. La cuestión jurídica era la competencia de una Comunidad Autónoma para ponderar, concretar o ampliar criterios no establecidos con carácter general. A pesar del tiempo transcurrido, la cuestión sigue pendiente, pues sucesivas normas estatales no incluyen ese posible criterio proteccionista del embarazo materno.
En sentencia de 2012, también a propósito del derecho a la educación, el TC había manifestado ya que “la regulación última de los criterios incumbe a la Administración educativa, la cual, si bien tendrá que incorporar aquellos que con carácter prioritario recoge el precepto impugnado, podrá concretar cómo pondera cada uno e, incluso, podrá adicionar otros, en el margen de decisión”.

Ahora se plantea de nuevo, pues la disposición valenciana puede afectar a criterios como la valoración de las rentas anuales de la familia, o la calificación de familia numerosas o su cambio de general a especial (si no lo eran ya antes).

La sentencia afirma que, aunque el embarazo de la madre puede llevar a obtener una mayor puntuación por tres conceptos distintos, la aplicación de la regla autonómica “no supone vulneración de la legislación básica estatal en materia de educación y, por tanto, no es inconstitucional”: “El legislador autonómico tiene capacidad para crear criterios propios de valoración y establecer el modo de calcular su aplicación –de ellos y de los estatales necesarios–, sin que esté preestablecido cómo deben integrarse entre sí. Lo relevante –el límite que no se puede rebasar– es que los criterios básicos estatales realmente lo sean y no queden desfigurados ni desplazados por una regulación completa y detallada de la materia que los diluya. Y a estos efectos, los tres criterios estatales y prioritarios de la renta familiar, la condición de familia numerosa y la concurrencia de alguna discapacidad en la familia están incorporados en la normativa autonómica, y no dejan de estarlo por el hecho de que se adelante el cómputo del nasciturus como miembro de la unidad familiar cuando la solicitud se presente en los meses de gestación”.

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