El modelo belga de «Consejo islámico» como interlocutor del Estado

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Uno de los objetivos de Mercedes Rico Carabias tras ser nombrada Directora General de Asuntos Religiosos por el nuevo gobierno español es la creación de un «Consejo islámico», institución que podría asemejarse al Consejo Francés del Culto Musulmán o al Consejo Superior de Musulmanes existente en Bélgica.

La Dirección General de Asuntos Religiosos, que firmó en 1992 unos acuerdos con las Comunidades Islámicas, nunca ha conseguido sentar a la vez en la mesa a negociar a los representantes españoles de esas distintas comunidades. De hecho, en España está siendo problemática la selección del profesorado de religión islámica en las escuelas públicas, porque los creyentes de esa confesión han presentado en algunas zonas dos listas en paralelo: una propuesta por la Federación de Entidades Religiosas Islámicas y otra por la Unión de Comunidades Islámicas de España (cfr. servicio 64/04).

Aunque cada país tiene sus peculiaridades, puede ser interesante la experiencia belga para intentar la integración de los musulmanes. Las autoridades belgas deseaban tener como interlocutor un organismo representativo de las comunidades islámicas, pero no era fácil porque había comunidades de distinta procedencia y orientación. Desde 1990 el gobierno belga tomó la iniciativa para lograrlo, pero durante ocho años los intentos fracasaron.

Por fin, desde 1999 funciona en Bélgica un Órgano Directivo del Culto Islámico (Organe Chef de Culte Islamique, OCCI), compuesto por una Asamblea constituyente (51 miembros) y un Organismo ejecutivo (17 miembros). Sus funciones versan sobre materias estrictamente religiosas; como la selección del profesorado de la asignatura de Corán en la escuela pública, los programas de dicha asignatura, las normas en centros escolares sobre alimentación, uso del velo, clases de gimnasia…

El Consejo de Ministros belga decidió por Real Decreto en 1998 atribuir a un Órgano Ejecutivo provisional la constitución de un Órgano Directivo de Culto Islámico. Se dispuso que su proceso de elección sería revisado por una comisión presidida por un magistrado, designado por acuerdo ministerial. El objetivo de esas elecciones era constituir una Asamblea de 68 musulmanes, 51 de ellos elegidos por sufragio universal, 10 por cooptación por los miembros del Ejecutivo provisional y 7 elegidos por la propia Asamblea. 27 de los miembros debían ser de origen marroquí, 17 de origen turco, y 12 belgas o europeos conversos.

En un segundo paso, la finalidad de esa Asamblea era elegir a los 17 miembros del Nuevo Ejecutivo de Musulmanes de Bélgica, que debían poseer el diploma de estudios secundarios superior y hablar una de las lenguas nacionales. A su vez, la composición debía ser de 7 marroquíes, 4 turcos, 3 conversos y 3 de otras procedencias.

Las elecciones se celebraron el 13 de diciembre de 1998: en esa fecha residían en Bélgica 132.831 personas procedentes de Marruecos, 73.818 de Turquía, 8.878 de Argelia y 4.655 de Túnez: se dio por supuesto que todas ellas (220.182 personas) eran de religión musulmana. Se reguló la inscripción en un censo electoral en las mezquitas o en el Ejecutivo provisional. Se inscribieron como electores 75.000 musulmanes, el 36% mujeres. Esa cifra representaba dos tercios de la población musulmana adulta de Bélgica, calculada en ese momento en 110.000. Se presentaron 280 candidatos, entre ellos 17 mujeres. Votaron finalmente 48.000 electores (64% de los registrados).

A los candidatos se les exigía ser musulmanes practicantes, además de cumplir con los derechos civiles y hablar una de las lenguas del país. Desde un punto de vista jurídico es difícil decidir los criterios para saber en qué consiste «ser un musulmán practicante». Es decir, ¿es esa una afirmación que hace el propio candidato? En este supuesto, si alguien se autoproclama practicante, nadie está autorizado a desmentirlo. Y sin embargo, si admitimos que alguien desde fuera, es decir los poderes públicos ponen la etiqueta de «practicante», ¿con qué criterios jurídicos objetivos se puede decidir eso? ¿O acaso han de determinarlo los propios correligionarios? Cuestión también problemática, más en una confesión como la islámica, que permite modos muy distintos de vivir la fe.

Otras condiciones eran que esos candidatos no podrían ejercer ningún mandato político, ni diplomático si salían elegidos. Así se evitaba la politización de este instrumento religioso. Además, debían firmar un compromiso de actuar sólo en interés exclusivo del culto islámico y en conformidad con la Constitución y las instituciones belgas.

Una vez establecida la Asamblea constituyente, el presidente del Ejecutivo provisional transmitió al ministro de Justicia una lista confidencial de los posibles 17 candidatos del Ejecutivo definitivo. El Estado belga se reservó la facultad de rechazar a posibles musulmanes etiquetados como «integristas». El resultado final es que desde el 3 de mayo de 1999 existe un Ejecutivo de Musulmanes de Bélgica, compuesto por 16 miembros: 6 marroquíes (una mujer), 4 turcos (una mujer), 3 belgas conversos, y 3 de otros orígenes (Argelia, Túnez y Pakistán). La Asamblea constituyente de 51 miembros, que hizo posible el proceso, no ha dejado de existir, y se considera que forma parte del Órgano Directivo del Culto Islámico, junto con el Ejecutivo de musulmanes.

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