El atasco de la Justicia y el abuso del Derecho Penal

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Cada vez más titulares de prensa hablan del atasco en la Justicia española. Algunas noticias cifran en cerca de dos millones y medio el número de casos pendientes de ser analizados por los tribunales. El pedazo más grande de esta tarta se lo lleva la jurisdicción penal, que tiene pendientes de tramitación algo más de un millón de causas. Esta realidad lleva a preguntarse si no estamos sufriendo las consecuencias de un recurso abusivo al Derecho Penal.

Dictada sentencia, la Justicia debería resoplar de alivio. Pero no es así, porque al atasco en los juzgados le sucede otro embotellamiento: el de la administración penitenciaria. Algo más de millón y medio de sentencias están pendientes de ejecución.

Por ejemplo, los casos de violencia doméstica y seguridad vial concluyen en un buen número de ocasiones con la condena de los implicados a “trabajos en beneficio de la comunidad”. El delincuente debe trabajar al servicio de la sociedad a la que ha dañado. Pero no resulta fácil cumplir condena. Hace pocos días se publicaba la noticia de que sólo existen 1.410 plazas para cumplir estas condenas en Andalucía, un número insuficiente en una comunidad en la que, en 2007 y solo en el ámbito de la violencia contra la mujer, hubo más de 28.000 denuncias.

La perspectiva no cambia si la sentencia concluye con una pena de cárcel, pues las prisiones están españolas llenas. Desde 2003 la población reclusa ha subido un 27%, y asciende a más de 71.000 internos, lo que convierte a España en la primera nación de la UE en cuanto a presos por mil habitantes (1,54). Y aunque hay un plan del gobierno para construir 11 nuevas cárceles, el hacinamiento se nota ya en muchas prisiones.

La inmigración contribuye a aumentar la presión sobre la Justicia. El número de causas por asuntos de extranjería ingresadas en la jurisdicción de lo Contencioso ascendió a más de 52.000 en 2007. En el primer semestre de 2008, las causas que han entrado en los juzgados se han incrementado un 2,6% respecto a 2007.

También las cárceles tendrán que adecuarse a la nueva situación, en un país en el que el ya el 34% de los reclusos son extranjeros: nuevos idiomas, nuevas costumbres, y otros retos para los funcionarios de prisiones y psicólogos que trabajan con ellos.

Ingenua confianza en lo penal

El atasco de los tribunales va de la mano con la tendencia de los políticos a abusar del Derecho Penal para corregir problemas sociales que deberían ser abordados de otro modo. Así lo advierte José Luis Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, en un artículo publicado en El País (3-07-2008).

Su tesis es que, en vez de utilizar los mecanismos propios de una sociedad de bienestar para resolver los problemas sociales, los poderes públicos tienden a una excesiva intervención penal. “Así, se ha asentado la ingenua creencia de que el derecho penal está en condiciones de revertir actitudes sociales profundamente arraigadas, o de paliar el fracaso en la obtención de los objetivos que son propios de otras instituciones”. Pero esto no solo no es efectivo, sino que a veces dificulta la solución del problema.

Díez Ripollés cita varios ejemplos de las recientes reformas penales. Entre otros, señala el delito de impago de pensiones familiares, que sirve para “encubrir la incapacidad de la jurisdicción civil para ejecutar sus sentencias sobre rupturas familiares”.

También en el tratamiento penal de la violencia doméstica se ha abandonado la idea de que el derecho penal debe centrarse en las conductas lesivas graves y “se le ha obligado a utilizar todo su arsenal punitivo frente a casi cualesquiera conductas inadecuadas en el ámbito de esas relaciones de pareja”. La delincuencia juvenil, las infracciones a la seguridad vial o la lucha contra la inmigración ilegal son otros campos donde hay un creciente recurso al derecho penal.

“Es hora de plantearnos -afirma Díez Ripollés- si el debate sobre la modernización de la justicia penal no debe incluir, como uno de sus presupuestos esenciales, la despenalización de conductas de gravedad escasa o moderada”. También subraya que los tribunales “hacen un uso desmesurado de la pena de prisión, y se han mostrado incapaces de aprovechar las potencialidades disuasorias de una pena de multa verdaderamente ajustada a los ingresos del culpable, o de unas penas privativas de derechos con virtualidad para impedir o limitar significativamente determinadas actividades del condenado”.

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