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Cuestiones pendientes en la regulación de Internet

publicado
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Se debate la «arquitectura» jurídica de la Red
Internet plantea problemas peculiares para la regulación de los derechos de autor y la propiedad intelectual (ver servicios 150/00 y 35/01). Pero no son los únicos. Ofrecemos ahora una guía de los principales conflictos jurídicos que presenta la Red. Algunos no tienen soluciones inmediatas, ni fáciles. Muchos de los sistemas legales deben ser repensados. Internet no es muy distinto, pero tampoco igual a otros medios de comunicación.

Ante las incertidumbres y paradojas de esta realidad, lo más sensato es aplicar el principio pro communicatione. Lejos de intervenir o censurar, hemos de fomentar -por convencimiento ético- la comunicación.

El «e-mail» en la empresa

La intimidad de las comunicaciones en Internet está desprotegida porque las empresas sienten que pueden y deben vigilar los correos electrónicos de sus empleados: «Si lo pago yo, claro que lo controlo». Argumento falaz y peligroso. El secreto del correo, del teléfono -reconocido en general en muchas Constituciones- debe asimilarse al de las taquillas de la oficina, que no pueden ser abiertas sin estar el empleado delante, como establece en España el Estatuto de los Trabajadores. La Asociación de Internautas, junto con los sindicatos CC.OO. y UGT, plantearon en enero al Parlamento español una propuesta para que eleven a ley esta protección. El Código Penal español es en esto muy avanzado, y considera delictivo apoderarse de «papeles, cartas, mensajes de correo electrónico» ajenos, o interceptar telecomunicaciones (art. 197).

En Estados Unidos está admitido que el empleado use el e-mail, y sólo el fraude o el incumplimiento de normas éticas puede traerle consecuencias. En cambio, desde octubre pasado las empresas británicas tienen derecho a ver los mensajes electrónicos de sus empleados cuando estos se hallen ausentes, siempre que lo adviertan primero de modo general. Esta nueva norma es consecuencia de la ley, vigente también desde octubre, que da a las autoridades amplios poderes para interceptar comunicaciones electrónicas (ver servicio 109/00).

La libertad de empresa que se invoca para ese control puede ser mejor aplicada, sin vulnerar derechos, si el servidor de la empresa impide la navegación en ciertos dominios -en caso de que la sospecha sea de mal uso de Internet- o filtra el spamming. Pero de ahí a hacer de «Gran Hermano» hay mucho trecho.

Contratos e impuestos del comercio electrónico

Todavía está pendiente el régimen jurídico de la llamada «nueva economía». En la Directiva 2000/31 de la Unión Europea, sobre comercio electrónico, se aprovecha la ocasión para fijar el momento de celebración de los contratos electrónicos, el lugar y el país donde se pagan los impuestos indirectos. Asimismo, para aclarar el tema de la adopción de niños se autoriza a los países miembros a excluir de este mercado «los contratos, negocios o actos jurídicos relativos al Derecho de familia y sucesiones».

Esta es una ley que debe, junto con los códigos de conducta, incrementar la confianza y la seguridad económicas en la red.

Casos anti-monopolio

Microsoft está todavía pendiente de la apelación a la sentencia por la que puede ser «dividida» en dos: la Microsoft de la oficina, de Windows y aplicaciones ofimáticas, y la Microsoft de Internet, el navegador Explorer, el portal y canal de televisiones y medios (MSN). La preocupación del Ministerio de Justicia norteamericano y de los competidores (Sun, Netscape o Apple) es que el dominio del mercado de los sistemas operativos (con Windows funciona el 70% de los PC del mundo) se extienda a todas las aplicaciones para la Red -reproductores de música y vídeo como Real Audio, o lenguajes como Java-, de manera que en la práctica la competencia de Microsoft quede fuera de juego.

Hace unos meses la Unión Europea ponía condiciones a la fusión de Time-Warner, la gran productora y editora norteamericana (dueña de la CNN, de Time, de varias redes de cable, etc.), con American On Line (AOL), la más importante proveedora de Internet de Estados Unidos, que lanzará este verano en España su producto.

Acceso universal

En los países pobres o menos desarrollados, la falta de acceso está provocando una «brecha digital» que debe preocuparnos. En Europa, el acceso universal remite a la necesidad de garantizar que todas las personas puedan tener conexión fácil y barata a la infraestructura y un acceso «universal» a los contenidos. Se trata de oportunidades, no de obligaciones. De ahí que se hayan presentado ya en Bruselas y en el Parlamento español (hace un año por CiU y este mes por el PSOE) solicitudes para incluir el acceso a Internet como «servicio universal», lo que supone que debería ser financiado por las operadoras y/o un canon al usuario de telecomunicaciones.

En esta línea, el Gobierno español ha presentado un plan, InfoXXI, que pretende llevar -de la mano de Correos- «buzones» personales de correo electrónico a todos los ciudadanos. Todavía es sólo proyecto.

Códigos de ética

Europa baila al son de la corregulación. Leyes, pocas -las imprescindibles-, pero con un impulso a la responsabilidad ética de los agentes de la Sociedad de la Información. Frente a las reclamaciones de un mayor intervencionismo estatal para frenar el cybercrimen, se ha asumido por la comunidad de operadores algo más que una mera netiquette, un compromiso por el cumplimiento de la legislación vigente y garantía de los derechos personales.

Ya son tres las entidades que han promovido en España códigos de autorregulación en Internet. La Asociación de Autocontrol de la Publicidad (www.aap.es), cuyo muy criticable código ha resultado -por demasiado extenso- inaplicable. Queriendo sumar los éxitos del Código de Ética Publicitaria, la AAP aprobó en 1999 otro código específico para la red. Con un error, a mi entender, que fue no contar con el sector de Internet para su elaboración.

El más ambicioso proyecto es el promovido por Asimelec (www.asimelec.es), la asociación de empresas de electrónica y telecomunicaciones, pionera en las normas éticas para los proveedores (los llamados ISP). Cuando asumen este código, los ISP se obligan a cumplirlo y hacerlo cumplir, con las consecuencias que tenga: por ejemplo, no alojar contenidos ilícitos o no dar apoyo técnico a servicios de información que contravengan principios éticos como la veracidad.

Al igual que los ISP canadienses (www.caip.ca), en este Código se prefiere el principio de libertad de difusión frente al control previo, típico de la censura. En parte se reconoce que es imposible controlar los contenidos de Internet y se afirma que los ISP no tienen por qué «vigilar» qué difunden sus clientes.

Además, esto se lleva a la práctica según lo que se llamaría -en el Derecho procesal, si de un procedimiento hablásemos- actuación a instancia de parte, frente a la de oficio. Es decir, que sólo se vigilará, observará y actuará contra una web o un grupo de noticias u otro servicio si hay quejas o demandas de terceros.

Y, en tercer lugar, AENOR, asociación para la normalización y para la emisión de marcas de calidad, está comenzando a aplicar como e-marca el Código de Buenas Prácticas en Comercio Electrónico. Las tiendas electrónicas se distinguirán por cumplir o no principios como: ser completamente transparentes, garantizar que los compradores leen efectivamente las condiciones de su transacción, facilitar las devoluciones…

Etiquetado y bloqueo de sitios web

Arma de doble filo, el filtrado puede ser barrera o escudo. Para China es un método para impedir el acceso de sus 20 millones de internautas a la Red mundial. Para Europa, Canadá y Estados Unidos es una tecnología al servicio de padres, centros educativos o cualesquiera otros usuarios. Iniciativas como «Safer Internet» de la Unión Europea (www.saferinternet.org), o la Asociación de Clasificación de Contenidos en Internet (www.icra.org), en colaboración con la tecnología del WWW Consortium (www.w3c.org) son modelos también para evitar la intervención de los poderes públicos en defensa de los menores. El sistema por el cual quienes editan páginas web describen mediante unas pequeñas etiquetas los contenidos que alberga esa web sirve para que, quienes voluntariamente instalan en su red interior o en sus ordenadores filtros como los de Optenet (www.optenet.com), antes Edunet, o los ya generalizados SuperScout o SurfWatch (www.surfwatch.com), puedan evitar ciertos contenidos.

Quien quiere, etiqueta y quien quiere, activa un programa de filtrado, pero no se le impone.

Loreto Corredoira y Alfonso_________________________Loreto Corredoira y Alfonso es profesora de la Universidad Complutense de Madrid.El tratamiento del correo abusivo o «spam»

El pasado 30 de abril, el Ministerio de Ciencia y Tecnología español presentó su anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Es un proyecto muy similar al presentado en Francia un poco antes. El título III del anteproyecto regula las comunicaciones comerciales por vía electrónica. Uno de los puntos fundamentales de este apartado es el tratamiento que hace del correo comercial. Impone, entre otras obligaciones, la correcta identificación de la persona física y jurídica que realiza la comunicación. Otro artículo prohíbe las comunicaciones comerciales no solicitadas o autorizadas a través del correo electrónico (spam).

Esto último sería como prohibir el fenómeno conocido como buzoneo, pues viene a ser el mismo caso que el spam, sólo que en papel. Pero el buzoneo no tiene ninguna restricción legislativa, pues se considera como una práctica publicitaria más.

El spam es una práctica comercial sufrida por los poseedores de una cuenta de correo electrónico. Consiste en el envío masivo de mensajes comerciales a direcciones de correo electrónico que son generadas automáticamente (por ejemplo, probando las combinaciones más comunes de nombres y apellidos en un proveedor de correo) o son almacenadas a través de la compra o rastreo de correos electrónicos (especialmente en aquellos usuarios acostumbrados a reenviar sus mensajes de tal forma que la dirección del emisor anterior queda estampada en el reenvío).

Una de las formas más características del spam es la suscripción automática a listas de distribución. En estos casos, el responsable de la lista ofrece la opción de anular la suscripción a través de un mensaje de correo electrónico. Esta forma de romper el vínculo puede llegar a ser contraproducente, ya que así el usuario confirma su existencia al encargado de la lista, que podría utilizar la dirección para venderla a otras firmas comerciales.

La segunda forma característica de estas listas consiste en el envío de un primer número en el que se pide al receptor que envíe un correo electrónico si desea seguir suscrito. Esta opción es más satisfactoria, ya que no supone para el receptor la molestia de darse de baja de un servicio que no solicitó.

Para controlar estas prácticas, lo más razonable es la autorregulación. Así ocurre en la actualidad: muchos proveedores de correo no permiten el spam entre sus clientes. Otra solución podría ser crear para el correo electrónico unas listas similares a las listas Robinson, que evitan el buzoneo.

La Directiva europea 2000/31, sobre comercio electrónico, prevé que «se adopten medidas para garantizar que los prestadores de servicios que realicen publicidad no deseada por correo electrónico consulten regularmente las listas de exclusión voluntaria [opt out] en las que se podrán inscribir las personas físicas» (art. 7). Asimismo se exige que el anunciante sea reconocible. Jorge Abaurrea.

«Ciberokupas»: usurpadores de nombres ajenos

Durante el año pasado, según revela el informe de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, www.ompi.org), Estados Unidos, Gran Bretaña y España han sido los tres países del mundo con más denuncias por ciberokupación ante el sistema de arbitraje puesto en marcha por la OMPI para resolver disputas por el uso abusivo de nombres de dominio en Internet.

Concretamente, en 2000 se presentaron ante el Centro de Mediación y Arbitraje (CMA, arbiter.wipo.int/domains/index-es.html) denuncias contra más de 1.700 personas de todo el mundo, de las que 99 residen en España.

Entre los casos españoles que se han resuelto a favor de los titulares de las marcas están el de hipercor.com (El Corte Inglés), el de banesto.org y banesto.net (Banesto), y el de campsa.com (Repsol).

Los ciberokupas son avispados internautas que registran nombres de dominio que coinciden con el de empresas existentes. Cuando éstas pretenden registrarse para aparecer en Internet, encuentran que su nombre está okupado y que, si quieren recuperarlo, deben pagar una alta suma de dinero a la persona que se les adelantó. El procedimiento ante el CMA -que cobra por el arbitraje- se resuelve en un plazo de 45 días. Se encargan de estudiar cada caso especialistas designados por la organización. Para que prospere una denuncia, el dominio reclamado ha de ser idéntico o similar a la marca del denunciante, haberse obtenido de mala fe y estar siendo utilizado. Rodrigo González.

Nuevos dominios aprobados

El pasado 16 de noviembre, el comité consultivo de la ICANN (www.icann.org) aprobó la incorporación de siete nuevos dominios de alto nivel. La ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) es la entidad que regula el uso de los nombres y direcciones numéricas por los que se identifican los servidores de la Red.

La estructura actual de Internet se basa en el sistema de dominios, que fue introducido a mediados de los 80 y que desde entonces no ha sufrido cambio alguno. El sistema se basaba en dos tipos básicos de dominios: dominios de alto nivel y dominios territoriales. Los primeros se subdividían en dos grupos: los de libre acceso (.com, .net y .org), que podían ser registrados por el público en general; y los reservados a diversas instituciones de Estados Unidos -el país creador del sistema-: .mil para entidades militares, .edu para instituciones de enseñanza, .gov para organismos gubernamentales. Finalmente, el dominio .int se reserva a organizaciones internacionales.

Los dominios territoriales eran asignados y controlados por cada uno de los países a los que eran otorgados. Se ha llegado a dar el caso de un país, Tuvalu (archipiélago de la Micronesia), cuyo gobierno decidió vender su dominio .tv por el gran atractivo que ofrecía (ahora .tv es usado por servicios de televisión).

Los nuevos siete dominios son de dos tipos. Cuatro son de libre aplicación (.biz para empresas o negocios, .info para información general, .name para personas físicas y .pro para contables, abogados y médicos). La otra modalidad son los dominios restringidos: .aero para la industria de transporte aéreo, .coop para cooperativas y .museum para museos.

El registro de dominios .info y .biz comenzará en el mes de julio, y se prevé que el servicio esté activo en noviembre. Jorge Abaurrea.

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