Chile, hacia el divorcio

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En Chile dentro de unos meses se aprobará la Ley del Matrimonio Civil, cuyo proceso de gestación ha sido largo y muy discutido. La ley introduce por primera vez el divorcio, que podrá darse en tres supuestos: el divorcio causal, cuando concurren una serie de causas previstas por la ley (malos tratos, incumplimiento de deberes conyugales, entre otras); divorcio consensuado, presentado por ambos cónyuges de común acuerdo, tras cesar la convivencia por tres años; y por último, el divorcio unilateral, que permitiría a cualquiera de ellos solicitar la disolución del vínculo matrimonial, con solo acreditar el cese efectivo de la convivencia conyugal durante un período de cinco años.

La principal oposición a la ley proviene de la Iglesia católica. Las críticas de la Iglesia se han dirigido a la interpretación que realiza el texto del matrimonio canónico. El artículo 21 del proyecto reconoce efectos civiles al matrimonio religioso, siempre y cuando los contrayentes ratifiquen su matrimonio ante el juez y lo inscriban en el Registro Civil. Sin embargo, estos matrimonios pueden también disolverse a través de los mecanismos arbitrados por la ley. La Iglesia pretende que, aparte de conceder efectos civiles al matrimonio religioso, se reconozca su carácter indisoluble.

En un reciente documento, el Cardenal Arzobispo de Santiago, Monseñor Francisco Javier Errázuriz, señalaba que «los Obispos de la Iglesia Católica juzgamos que el Estado debe ser justo con aquellos cónyuges que quieren contraer matrimonio indisoluble, y aceptar en su legislación que puedan hacerlo, si en conciencia así lo resuelven. Con mayor razón, si esta característica es propia e irrenunciable para el matrimonio en la Iglesia a la cual pertenecen libremente».

Otra cuestión polémica ha girado en torno a los nuevos tribunales de familia. En un primer momento, se esperaba que la ley saliera adelante una vez que estos tribunales estuvieran funcionando. Sin embargo, no ha sido así, por lo que inicialmente serán los tribunales ordinarios quienes conozcan del divorcio. Esto supone un inconveniente porque los tribunales ordinarios no están especializados en derecho de familia y, además, el volumen de casos que se acumulan en los juzgados va a impedir que puedan dedicarse con la atención requerida a este tipo de asuntos.

A juicio de Juan Ignacio González, sacerdote y uno de los expertos a los que Monseñor Errázuriz encomendó un estudio sobre el proyecto de Ley de Matrimonio Civil, no faltan mecanismos, vigentes en otros países, que permiten respetar la indisolubilidad del matrimonio religioso. Uno de ellos es la renuncia a la acción de divorcio en el momento de contraerlo, renuncia que se prohíbe taxativamente en la nueva ley chilena. Juan Ignacio González argumentaba en una entrevista (Hacer Familia, Julio 2003) que «es importante decir que a la Iglesia no le basta el argumento que señala: bueno, usted quiere casarse para siempre, no se divorcie entonces y deje tranquilo a los que quieren hacerlo. No. La Iglesia y los católicos no renunciamos a que el orden social se oriente por la moral cristiana. Por tanto, queremos que la ley ampare, ayude, respete a quienes en su conciencia quieren casarse para toda la vida».

Se ha rechazado, así mismo, desde instancias oficiales, la opcionalidad, vigente en algunos estados norteamericanos, que permitiría a los contrayentes elegir, o no, un matrimonio indisoluble (cfr. servicio 122/97). Con estos mecanismos, comenta Monseñor Errázuriz, «el Estado cumpliría con su tarea de respetar la libertad de conciencia, si también respetase la decisión de las parejas que quieran contraer matrimonio indisoluble por otras razones, no necesariamente religiosas».

Todavía quedan algunos pasos que dar para la aprobación de la ley. Después del informe que ha realizado la Comisión encargada, pasará al pleno del Senado para su votación. Es en esa discusión donde la Iglesia espera reunir apoyos suficientes para sus propuestas. Una vez aprobada en el Senado pasará a la Cámara de diputados.

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