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Acción Familiar rechaza equiparar el matrimonio y las uniones de hecho

publicado
DURACIÓN LECTURA: 3min.

La ONG Acción Familiar acaba de publicar un informe (1) en el que analiza las propuestas para la equiparación legal en España entre las uniones de hecho y el matrimonio. Su conclusión es que se trata de realidades diferentes, con distinta relevancia social, y que por tanto no es discriminatorio que el Derecho las trate de distinto modo.

La diferencia entre unión de hecho y matrimonio no es un simple trámite burocrático, afirma Acción Familiar. La primera es informal y «se manifiesta por la vía de los hechos sin asumir obligaciones ni un compromiso de futuro». El matrimonio, en cambio, «se fundamenta en la aceptación voluntaria de un contrato con sus derechos y obligaciones, que protege y propicia la intencional estabilidad». Este distinto grado de compromiso se manifiesta en la mayor inestabilidad de las parejas de hecho, en comparación con los matrimonios, lo que hace que estas uniones no cumplan la misma función social.

«La intervención del Derecho en las uniones -sostiene el informe- no se justifica por el mero hecho del deseo o la convivencia de la pareja, sino por las obligaciones y derechos jurídicamente relevantes que ésta sume en el matrimonio y la familia». Los ciudadanos son libres para encauzar su afectividad como deseen, pero el Estado no está obligado a otorgar efectos jurídicos a todo tipo de relación afectiva, si ésta no cumple el papel socializador que la hace merecedora de protección y reconocimiento.

El informe advierte que en virtud del principio de seguridad jurídica se exigen formalidades escritas para los contratos y la forma pública para los de mayor trascendencia. En las parejas de hecho, «exigir esta formalidad para la consecuencia -régimen económico- y no pedirla para la causa -el pacto de unión- es un contrasentido».

Frente a las propuestas de una legislación específica para estas parejas, el informe defiende que «las situaciones de hecho no deben ser objeto de imposiciones». Por tanto, lo lógico sería «respetar la cultura de los pactos», de modo que «los participantes de la unión fijaran de común acuerdo los límites de su convivencia, los derechos que se otorgan y las obligaciones que aceptan».

En el caso de parejas heterosexuales que pudiendo casarse no quieren hacerlo, no pueden aspirar a recibir idéntico tratamiento jurídico que los matrimonios, «porque se produciría la clamorosa injusticia de que la Ley dispensaría el mismo trato a quienes adquieren obligaciones junto a los derechos, y a los que sólo quieren asumir derechos, sin ninguna obligación». Sin embargo, pueden darse casos concretos en los que deberían considerarse circunstancias especiales. En tales casos, Acción Familiar es partidaria de que la legislación cree el marco para que puedan resolverse por vía jurisdiccional.

En cuanto a las uniones homosexuales, carecen de los elementos esenciales que son los que hacen que la sociedad proteja a la familia. Por tanto, «sus necesidades deberán ser atendidas a nivel individual con la aplicación de los principios generales del Derecho».

En sus conclusiones, Acción Familiar señala algunas repercusiones prácticas a que puede dar lugar la promulgación de una ley de parejas de hecho. Tendría un elevado coste económico, ya que la mayor parte de las reivindicaciones de estas parejas son de este tipo, y el incentivo de los beneficios sociales invita al fraude; también un coste jurídico, por los importantes cambios exigidos en la legislación al equiparar el matrimonio con la mera convivencia; y un coste social, al quedar desvalorizado el matrimonio.

_________________________(1) «Polémica sobre parejas de hecho». Acción Familiar. Glorieta de Quevedo, 7, 6º dcha. 28015 Madrid. Tfno: 91 446 10 11.

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