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Se disparan los matrimonios de conveniencia en España

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Los matrimonios con extranjeros han aumentado mucho en España. Se ha pasado de 9.198 en 1996, a 22.648 en 2004. Este fenómeno, lógico en la medida en que ha aumentado la población inmigrante, también ha provocado un aumento de los matrimonios por conveniencia, para eludir las leyes de entrada y residencia en el país.

El Código Civil establece que transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, el cónyuge extranjero puede obtener la nacionalidad española siempre que haya residido en España de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. La ley también le permite obtener la tarjeta de residencia, que se renueva cada cinco años, y para la que no se necesita «mantener un vínculo de convivencia estable y permanente» (según doctrina del Tribunal Supremo) ni visado, si la persona está casada con un español.

En los matrimonios de conveniencia lo más habitual es que el extranjero pague al español. Hay pistas en Internet que hablan de entre 4.000 y 10.000 euros. Celebrado el matrimonio y conseguidos los beneficios legales que lleva consigo -nacionalidad o residencia específicamente-, la pareja acuerda los términos del divorcio. Según la última reforma, el divorcio puede solicitarse a los tres meses del matrimonio sin necesidad de invocar una causa y sin que la otra parte pueda oponerse.

Estas facilidades han acentuado el fenómeno de los matrimonios de conveniencia. El Ministerio de Justicia admite que se han detectado «centenares de casos». De ahí que a comienzos de año, la Dirección General de los Registros y del Notariado promulgara una instrucción para los casos en que uno de los contrayentes es extranjero.

La instrucción recoge unas normas para que los encargados de los registros adquieran «la certeza moral plena» de que no están ante un matrimonio simulado. Consiste en una entrevista realizada por el mismo funcionario, con ambos contrayentes y por separado. Los indicios más claros de simulación son no tener idioma común o haber simulado con anterioridad algún matrimonio. Y, al revés, demostrar que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo en común, acredita la existencia de relaciones personales. Este es el aspecto que persigue el cuestionario, de ahí que las preguntas giren en torno al conocimiento mutuo: aniversarios, domicilio, aficiones, cuándo se conocieron, identidad de los familiares cercanos, detalles de la vida pasada de cada contrayente, viajes juntos, deudas comunes, etc.

¿Boda gay por conveniencia?

En 2005, se celebraron en España 207.850 matrimonios, de los cuales 22.294 fueron entre nacional y extranjero, es decir, el 10,7%. Este porcentaje contrasta mucho con el de los «matrimonios» homosexuales: en 2005 (la ley que permite estas uniones se aprobó en junio), hubo 1.275, de los cuales 287 fueron entre nacional y extranjero, es decir, el 22,5%: más del doble.

El Instituto Nacional de Estadística no ha facilitado la nacionalidad de los contrayentes extranjeros que se casan con españoles en el caso de las uniones entre personas del mismo sexo (sí lo ha hecho con las heterosexuales), pero la diferencia de porcentaje es exagerada.

Dos datos más siguen dejando la duda en el aire. En Suecia y Noruega, el 44% de las uniones entre hombres estaban formadas por un nacional y un extranjero, en cambio, solo en el 22% de las heterosexuales, uno de los cónyuges era extranjero (ver Aceprensa 77/04). En este caso, la desproporción de matrimonios con cónyuge extranjero habría que entenderla como algo específicamente gay. El segundo dato es de un periodista que se hizo pasar por un ecuatoriano en busca de pareja por conveniencia: de las 20 ofertas que recibió el primer día, 14 fueron de hombres.

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