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Italia no reconocerá el “derecho a morir” en la reforma del Código Penal

publicado
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Se acaba de publicar la sentencia del Tribunal Constitucional italiano que exige al Parlamento la reforma del Código Penal, para despenalizar la cooperación al suicidio en determinadas circunstancias y siempre que concurran –a la vez– una serie de condiciones taxativas.

Los médicos se habían adelantado a anunciar que, de acuerdo con el código deontológico, no colaborarían en muertes voluntarias. Pero no será necesaria ninguna objeción de conciencia, porque el Tribunal no les obliga a participar en el suicidio asistido.

El artículo 580 del Código Penal vigente tipifica como delito la ayuda al suicidio, sin excepción, lógicamente afectado por las circunstancias generales que modifican la responsabilidad. Según la decisión del Tribunal Constitucional, la asistencia al suicidio seguirá siendo delito. Pero se establecen unas condiciones que eliminarían esa responsabilidad, si se dan todas al mismo tiempo. En síntesis, sigue sin reconocerse un “derecho a morir” ni, por tanto, a exigir la ayuda de la autoridad pública.

La reforma del Código Penal deberá desarrollar el principio de proteger a los más vulnerables, justamente porque se despenaliza la ayuda al suicidio en circunstancias excepcionales. Marcello Palmieri resume en Avvenire las condiciones que deben concurrir siempre:

— Sufrir una patología irreversible.

— Haber recibido cuidados paliativos, incluida la ayuda psicológica.

—  Seguir padeciendo un sufrimiento físico o psicológico intolerable, a pesar de todos esos cuidados.

— Estar recibiendo tratamientos de soporte vital, como la ventilación, alimentación e hidratación artificiales.

— Estar en plena posesión de las facultades necesarias para tomar decisiones libres e informadas.

— El dictamen vinculante del Comité de Ética competente en el territorio.

— La comprobación por parte del servicio nacional de salud de la existencia simultánea de estas condiciones.

— Que haya médicos dispuestos a cooperar en el suicidio, dado que la sentencia no obliga a los hospitales ni al personal facultativo a aceptar la solicitud.

Sigue sin reconocerse un “derecho a morir” ni, por tanto, a exigir la ayuda de la autoridad pública

El Tribunal recuerda que el “compromiso asumido por el Estado con la ley nº 38, de 2010” es el de “proporcionar cuidados paliativos distintos de la sedación profunda continua” para eliminar el sufrimiento siempre que sea posible, un compromiso –lamenta Palmieri– que dista de cumplirse en la actualidad. Para el periodista italiano, el gran desafío sigue siendo “garantizar a todos la dignidad de vivir para que nadie pida morir”.

Nuevos derechos sin fundamento jurídico

Justamente estos días, el Papa Francisco ha denunciado los intentos de inventar “un ‘derecho de morir’ sin ningún fundamento jurídico”. Así lo afirmó el 29 de noviembre en la audiencia a los juristas del Centro de Estudios Rosario Livatino, que lleva el nombre de un magistrado asesinado por la mafia en 1990, en proceso de beatificación.

El pontífice mencionó las palabras del propio Livatino en una conferencia pronunciada en 1986, a propósito de la inquietud de un parlamentario no creyente de la época ante la eventual regulación de la eutanasia: “Si la oposición del creyente a esta ley se funda en la convicción de que la vida humana (…) es un don divino que no es lícito que el hombre asfixie o interrumpa, igualmente motivada es la oposición del no creyente, que se basa en la convicción de que la vida está protegida por la ley natural, que ningún derecho positivo puede violar o contradecir, ya que pertenece a la esfera de los bienes ‘indisponibles’, que ni los individuos ni la comunidad pueden atacar”.

Para el Papa, Livatino intuyó también lo que sucedería en las décadas posteriores, en Italia y en otros países: la intervención de los jueces en ámbitos que están fuera de su competencia, especialmente en la configuración de los llamados “nuevos derechos”, mediante “sentencias que parecen preocuparse por satisfacer deseos siempre nuevos, desanclados de cualquier límite objetivo”.

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