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Lo que el Consejo de Estado dijo sobre la ley del aborto

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 26 de septiembre el Proyecto de la nueva ley del aborto. Pocos días antes se hacía público el dictamen del Consejo de Estado, que tiene un carácter consultivo. Del dictamen solo se ha destacado que el Consejo estima la constitucionalidad de una ley de plazos; pero no es menos cierto que advierte la necesidad de hacer una serie de cambios, que en su mayoría el proyecto aprobado por el gobierno no ha recogido.

Es destacable que ha sido la Comisión permanente del Consejo, y no su totalidad, quien ha elaborado el Dictamen -al ser solicitada la ley por trámite de urgencia-; provocándose así un hecho sin precedentes.

El Consejo dice explícitamente que no pretende hacer ninguna valoración ética ni política, sino meramente jurídica y de oportunidad. Su dictamen recoge la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en la que se afirma que el nasciturus es un bien jurídico que merece la protección del Estado, argumento reiterado en la Sentencia 212/96 del Constitucional. Otras sentencias han mantenido que a pesar de todo el feto humano no es un titular de derechos (Sentencias 212/1996 y 116/1999).

El Consejo de Estado ha dado finalmente por constitucional -a diferencia del otro dictamen del Consejo Fiscal- la regulación del aborto mediante una ley de plazos, pero al mismo tiempo afirma que no hay un derecho al aborto ni en la legislación europea ni en nuestro marco jurídico. El Tribunal Europeo de derechos humanos ha rehusado pronunciarse al respecto. Por tanto es evidente que el Consejo de Estado rechaza explícitamente la consideración del aborto como un derecho humano de la mujer.

Reducir el plazo

El Dictamen considera oportuna una nueva ley del aborto habida cuenta de que la legislación vigente es ampliamente incumplida. Esta regulación puede ser una ley de plazos -tal y como propone esta ley-, pero el Consejo se atreve a afirmar que tal ley no va a solucionar el problema del aborto. La futura ley otorga libertad para practicar el aborto hasta la semana 14 y hasta la 22 en caso de riesgo de la vida o salud de la mujer o graves anomalías en el feto. El Consejo de Estado ha pedido que se redujera el margen de 14 semanas a 12 por ser éste el plazo que reconocen otras legislaciones europeas. Pero el proyecto definitivo del gobierno mantiene el aborto a petición durante las 14 semanas.

Respecto del aborto en menores, entre 16 y 18 años, el Consejo de Estado recomienda que los padres tengan conocimiento y capacidad de asesoramiento a sus hijas en tan vital decisión. Tampoco se ha atendido a esta demanda del Dictamen.

En cuanto al derecho a la objeción de conciencia, el Consejo reitera que está tutelado en la Constitución Española como un derecho fundamental: “En relación con el aborto el Tribunal Constitucional ha declarado expresamente que el derecho de objeción de conciencia existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución”

El proyecto de ley establece que si después de la semana 22 se detectara una grave anomalía del feto, solo un comité clínico podría autorizar el aborto. El proyecto remitido al Consejo excluía de tal comité a los médicos contrarios a la práctica del aborto. El Consejo de Estado afirma que esto sería una discriminación por razón de opinión.

Finalmente, el proyecto del gobierno establece que el comité clínico estará formado por un equipo pluridisciplinar de personas expertas en diagnóstico prenatal, y que una vez confirmado el diagnóstico por el comité, será la propia mujer la que decida sobre su intervención.

En cuanto al procedimiento el Consejo de Estado considera de especial relevancia la falta del Informe del Consejo General del Poder Judicial, y la citada opinión del Consejo Fiscal que considera esta ley inconstitucional por desproteger la vida del nasciturus.

La futura ley contempla la enseñanza de la educación sexual. El Consejo de Estado reconoce el derecho constitucional de los padres al tipo de educación moral y religiosa de los hijos, pero estima que tal derecho no es incompatible con una educación sexual pública. El Dictamen insiste en que tal educación ha de tratarse desde un punto de vista científico, sin intentos adoctrinadores y sin que se incite a la promiscuidad precoz.

Información a la gestante

El Consejo de Estado propone que la información que se dé a la gestante debería fomentar la “opción libre e ilustrada sin promover particularmente el aborto”, como ha aconsejado la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa. La información que debe recibir la mujer que se plantea abortar debe contemplar las posibilidades de seguir adelante con el embarazo buscando el bien para ella y para el nasciturus. En la redacción final del proyecto de ley se dice que “se informará a la mujer específicamente sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales que conlleva continuar el embarazo o su interrupción”.

El Dictamen critica el uso de expresiones ambiguas como “perspectiva de género”, así como definiciones de “salud” que se extienden semánticamente hasta incluir factores sociales, ajenos al sentido originario del concepto de salud. También ha echado de menos la alusión de referencias jurídicas internacionales como el Convenio de Oviedo, especialmente defensor de la dignidad del embrión humano. Por otra parte, el Consejo habla de la utilización de otras citas referentes al Parlamento Europeo de un modo confuso e impreciso.

Respecto a la punibilidad de actuaciones ilegales, refiere los instrumentos adecuados para que la mujer no sea objeto de sanción, si bien no anula las posibles penas de profesionales de la salud que incumplan con la legalidad.

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