Difamación de la religión y derechos humanos

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El Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha aprobado una resolución -no vinculante- en la que condena “la difamación de la religión” como violación de los derechos humanos. Alemania, en nombre de la Unión Europea, ha rechazado este concepto de “difamación de la religión”, pues los derechos del hombre pertenecen a los individuos, no a las instituciones o a las religiones.

Peter Singer, profesor de ética de la Universidad de Princeton, comparte este criterio, según un artículo publicado en www.project-syndicate.org. “Si los intentos de sembrar el odio contra los adeptos de una religión o de incitar a la violencia contra ellos deben ser legítimamente suprimidos, la crítica de la religión en cuanto tal debe ser respetada”, pues pertenece al ámbito de la libertad de expresión.

En un comentario publicado en La Libre Belgique (13-08-09), Paul Löwenthal se muestra de acuerdo en que “las religiones deben poder ser criticadas y que el único límite a esta crítica es el respeto debido a las personas”. Como creyente, no piensa que haya que crear un tabú sobre las ideas religiosas, siempre que se las ataque “respetando a las personas que las comparten”.

El problema, dice, es el tratamiento reservado a las comunidades que reúnen a personas en torno a ideas, ya sean Iglesias o su equivalente en otras religiones o convicciones filosóficas. Peter Singer y otros laicos quieren asimilar a estas instituciones a “ideas”, justificando así que se reserve la protección de derechos solo a los individuos.

“Las Iglesias, reducidas a su mensaje, no tendrían acceso a ciertas protecciones ligadas a los derechos del hombre. Al utilizar esta argumentación, olvidan los derechos colectivos, debidamente reconocidos en los tratados internacionales: distanciándose progresivamente del individualismo de los orígenes, la comunidad internacional proclama hoy derechos económicos y sociales, culturales, de los pueblos, un derecho al desarrollo y al medio ambiente”.

Para Löwenthal es “anormal que gentes que defienden estos derechos colectivos, los rechacen en materia religiosa”. Si se reconoce que”la Liga de los Derechos del Hombre pueda recurrir a los tribunales de justicia, en nombre de sus miembros o de terceras personas, víctimas de tratamientos que se consideran indignos, ¿por qué hacer una excepción con las Iglesias? ¿Las Iglesias valdrían menos que una ONG o un sindicato profesional?”.

Los humanistas ateos tienen su derecho a militar contra la religión. Pero “los Estados tienen la misión de proteger los derechos humanos de su población, y esto incluye a toda la población, también a las Iglesias”.

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