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El Proyecto Gran Simio, tomado en serio

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Al tercer intento, una comisión del Parlamento español ha aprobado una moción, resentada por un diputado de Izquierda Unida, a favor de que el país se adhiera oficialmente al Proyecto Gran Simio (PGS), una propuesta de extender nuestra “comunidad de iguales” a chimpancés, orangutanes y gorilas. Como, según dicen los promotores, esos animales poseen unas “facultades mentales” semejantes a las humanas, así como una “vida social y emocional rica y variada”, merecen que se les reconozca unos “derechos morales fundamentales, que se pueden hacer valer ante la ley”.

En la anterior legislatura, dos mociones similares no salieron adelante porque -dicen los mismos partidarios del PGS- se tergiversó la iniciativa presentándola como si fuera una pretensión paradójica de otorgar “derechos humanos” a los animales, y se hizo burla de ello. Esta vez, los proponentes pusieron cuidado en subrayar que en absoluto se trata de eso, sino de “hacer todo lo posible por conservar una especie”.

Pero la moción aprobada no se limita a eso. Ante todo insta a “adecuar la legislación española a los principios del Proyecto Gran Simio”. En consecuencia pide prohibir la “experimentación o investigación cuando ello pueda producir daño a los simios y no redunde en su beneficio”, así como “la tenencia con fines comerciales o en cualquier tipo de espectáculo”. También propone definir “un tipo penal agravado para los casos de comercio, tenencia ilegal o maltrato de simios”. Finalmente, demanda que el gobierno promueva ante los organismos internacionales medidas para proteger a los grandes simios del “maltrato, la esclavitud, la tortura, la muerte y la extinción”.

Barrera infranqueable

El mayor problema de esta iniciativa parlamentaria es que cuando se toman realmente en serio los principios del PGS, se cae en el ridículo. Lo explica con acierto Leopoldo Prieto López en su reciente libro El hombre y el animal (1).

El PGS es idea, principalmente, del filósofo australiano Peter Singer, quien la expuso en la obra programática del mismo nombre (2). En ella se contiene la “Declaración sobre los grandes simios”, que señala: “El objetivo de toda nuestra empresa es establecer de nuevo el estatuto moral de los chimpancés, los gorilas y los orangutanes, y la aceptación en calidad de persona de algunos animales no humanos”. La razón es que, a la vista de los conocimientos científicos sobre las facultades de esas especies, “la barrera moral que trazamos entre nosotros y ellos es indefendible”. Por tanto, el PGS exige que se reconozcan para los simios tres “principios o derechos morales fundamentales”: a la vida, a la libertad y a no sufrir tortura.

Pero la barrera indefendible se muestra a la postre infranqueable aun para los firmantes de la Declaración. Como señala Prieto López, si se admite de verdad que los simios forman con los humanos una “comunidad de iguales”, se ha de llevar todo eso a las últimas consecuencias. La defensa jurídica del derecho a la vida supondría no solo, como pide la iniciativa del Congreso español, castigar más duramente al humano que mate a un simio, sino además juzgar y condenar a los simios que maten a otra “persona”, humana o simiesca. Pero ¿en serio creen los del PGS que se puede exigir responsabilidades penales a un animal?

Parece que no, por lo que dicen en el punto sobre la privación de la libertad de los miembros de la comunidad de los iguales. “La detención de quienes hayan sido condenados por un delito, o de quienes carezcan de responsabilidad penal, solo se permitirá cuando pueda demostrarse que es por su propio bien, que resulta necesaria para proteger al público de un miembro de la comunidad que claramente pueda constituir un peligro para otros si está en libertad. En tales casos los miembros de la comunidad de los iguales deben tener derecho a apelar ante un tribunal de justicia, bien directamente o, si carecen de la capacidad necesaria, mediante un abogado que los represente” (la cursiva es nuestra).

Uno se imagina despachos de abogados especializados en defender a simios. Pero no los habrá, porque nuestros iguales tendrán que recurrir al turno de oficio.

Para tratar bien a los animales

El tercer derecho fundamental, la prohibición de la tortura, conduce a aporías semejantes. “Se considera tortura, y por tanto es moralmente condenable, infligir dolor grave, de manera deliberada, a un miembro de la comunidad de los iguales”, etc. ¿Qué condena moral impondremos a los simios que hacen daño a otros? ¿Cómo les notificaremos la prohibición legal de torturar? ¿Cómo probaremos su intención dolosa si la incumplen? Volvemos a comprobar que la supuesta comunidad de iguales no es tal, pues las determinaciones jurídicas de los principios que la afirman solo pueden afectar a los hombres, únicos seres sobre la Tierra con responsabilidad moral, a los que se puede mandar y prohibir.

Cosa que siempre ha sido generalmente reconocida y no ha impedido exigir (a los humanos) el deber moral y aun legal de tratar bien a los animales. Esto resulta aún más claro para quien los considera, juntamente con los humanos mismos, criaturas de Dios. Así, la crueldad con los animales no es una violación de un derecho subjetivo de ellos, pero supone un desprecio que degrada al hombre que la comete y ofende al Creador, señor de los hombres y de las bestias (cfr. Catecismo de la Iglesia católica, nn. 2415-18).

Peter Singer no comparte esas ideas. Su llamada en favor de los grandes simios se basa en que les atribuye un grado de conciencia, una vez que llegan a tenerla. Por eso, él niega expresamente el derecho a la vida al bebé de pocos días, porque lo considera sin conciencia, a diferencia de un animal superior más crecido. Alguien debería advertir a los simios que Mr Singer no les defenderá contra el infanticidio.

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NOTAS

(1) El hombre y el animal. Nuevas fronteras de la antropología, BAC, Madrid (2008), 572 págs., 29 €. El apartado dedicado al PGS está en las pp. 78ss.

(2) Paola Cavalieri y Peter Singer (eds.), El Proyecto Gran Simio: la igualdad más allá de la humanidad, Trotta, Madrid (1998), 400 págs., 18,50 €.

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