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Colaboración sin privilegios

publicado
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Cuando surge en España un momento de crisis en las relaciones entre la Iglesia católica y el gobierno de turno, siempre hay partidos o políticos que amenazan con denunciar los acuerdos de 1979 entre España y la Santa Sede. Los acuerdos se presentan en estos casos como una situación de privilegio concedida a la Iglesia, incompatible con la laicidad del Estado. Preguntamos sobre estas cuestiones a Jorge Otaduy, profesor agregado de Derecho Eclesiástico en la Universidad de Navarra.

En 1979 se aprobaron en España cuatro acuerdos con la Santa Sede, que tienen rango de tratado internacional. Entre las materias contempladas -para hacerse una idea de sus contenidos- pueden mencionarse las siguientes: reconocimiento de la personalidad jurídica civil de la Iglesia y de las entidades católicas; efectos civiles del matrimonio canónico; régimen fiscal de la Iglesia y asignación tributaria a favor de ella; estatuto de la asignatura de religión y de su profesorado; universidades de fundación eclesiástica; asistencia religiosa en el ámbito de las fuerzas armadas y de otras instituciones públicas.

Respaldo del Tribunal Constitucional

Los críticos de los Acuerdos llegan a decir que son inconstitucionales. ¿Se ha pronunciado alguna vez el Tribunal Constitucional sobre ellos?

— Sí, en 2007 el Tribunal Constitucional ha resuelto un recurso presentado contra uno de los acuerdos. Se trató, concretamente, de una cuestión de inconstitucionalidad, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra el artículo III del acuerdo sobre enseñanza, en lo relativo a la designación por el obispo de los profesores de religión católica. El pleno del Tribunal Constitucional avaló la norma discutida. El juicio de las confesiones sobre la idoneidad de estos profesores, dijo, no se limita a la estricta consideración de los conocimientos dogmáticos o de las aptitudes pedagógicas, sino que puede extenderse también a la propia conducta. Es improbable que se plantee algún otro recurso contra los acuerdos; en caso de que se hiciera, estoy seguro de que sería rechazado por el Tribunal Constitucional.

Con la perspectiva de los casi treinta años transcurridos, ¿puede decirse que los Acuerdos han funcionado razonablemente bien o han sido fuente de tensiones?

— En líneas generales, como no podía ser de otro modo, los acuerdos se han respetado. En un Estado de derecho hay que cumplir las leyes, gusten más o menos. Como sucede en relación con todas las leyes, hay diferencias interpretativas, que generan tensiones en su aplicación. Podrían mencionarse muchos aspectos que, a lo largo de treinta años, han dado lugar a dificultades entre la Iglesia y el Estado: la primera gran crisis se planteó en relación con ciertos aspectos del régimen del matrimonio; posteriormente, como es bien conocido, la enseñanza de la religión y el régimen de su profesorado se han convertido en un caballo de batalla constante. Con la ayuda de los tribunales, como es propio de un Estado de derecho, se ha conseguid poner coto en bastantes ocasiones al jurisdiccionalismo estatal, que tiende a imponerse sobre la Iglesia, la parte más débil en la relación.

Si hubiera que señalar “incumplimientos” concretos de los acuerdos mencionaría el caso de la asignación tributaria. El acuerdo dice que a la puesta en marcha de la asignación seguiría un período de tres años en el que lo recaudado por vía de impuesto de la renta se complementaría con una aportación directa del Estado, con la evidente finalidad de ajustar la cantidad resultante a las necesidades de la Iglesia. Los tres años previstos, que comenzaron a contar en 1989, han resultado dieciocho, por la resistencia de los gobiernos de turno a realizar el ajuste necesario del porcentaje aplicable.

La asignación tributaria

¿Los Acuerdos dan a la Iglesia católica una situación de privilegio? En concreto, el sistema de financiación, con el aumento de la asignación tributaria acordado en 2006 con el actual gobierno, ¿es un sistema inusual que supone algún perjuicio para el erario público?

—Tengo la impresión de que las afirmaciones sobre los privilegios de la Iglesia se han convertido últimamente en una especie de “mantra” que repiten algunos políticos y periodistas, sin justificación de ningún tipo -las más de las veces-, con la única pretensión de que vayan calando en la opinión pública. Como la gente no suele dedicarse a leer las leyes, si se insiste mucho en ello -parece ser el planteamiento- acabará creyéndose.

La afirmación no resiste el más ligero análisis jurídico. El privilegio consiste en un trato jurídico favorable carente de justificación y, por lo mismo, no cualquier diferencia de trato es un privilegio. La igualdad en sentido jurídico impone la obligación de que los poderes públicos dispensen a todos los sujetos de derecho un trato igual, pero no uniforme. El Tribunal Constitucional ha explicitado las condiciones para que la diferencia no resulte antijurídica: diversidad de los supuestos de hecho; finalidad legítima; razonabilidad y proporcionalidad de la medida. El resultado es la “igualdad justa”, que no tiene por qué identificarse con la igualdad matemática.

El sistema de asignación tributaria es plenamente constitucional. Respeta escrupulosamente la libertad de las personas: sólo colabora con la Iglesia quien lo desea expresamente. No sucede lo mismo con la financiación de los partidos políticos o de los sindicatos, por ejemplo, a los que todos pagamos con nuestros impuestos de manera indiscriminada.

La Hacienda pública canaliza hacia las confesiones religiosas una pequeñísima parte del resultado del impuesto sobre la renta, que las personas desean destinar a una determinada Iglesia. La actividad de las confesiones religiosas tiene una relevancia social que justifica la colaboración del Estado. No se olvide que los poderes públicos no son neutrales en cuanto al ejercicio de los derechos fundamentales, sino que están obligados a favorecer su ejercicio.

La mayoría de los acuerdos celebrados entre la Santa Sede y los Estados contemplan formas de colaboración económica. En países como Alemania, Austria o Suiza, por ejemplo, está vigente el sistema de impuesto eclesiástico gestionado por el Estado. La asignación tributaria, en cambio, se ha establecido en países como Italia y Hungría, aunque en mejores condiciones que en España. Para empezar, en ambos países el tipo aplicable es superior al 0,7% fijado en España. En Italia es el 0,8% y en Hungría el 1,1%.

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