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¿Y por qué no la poligamia?

publicado
DURACIÓN LECTURA: 3min.

María del Carmen Garcimartín, profesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad de La Coruña, se refiere en su artículo a la necesidad de delimitar el concepto jurídico de matrimonio, frente a pretensiones que lo desnaturalizan.

La necesidad de establecer unos límites es tanto más imperiosa cuanto ciertas demandas sociales, hoy consideradas contrarias al orden público, pugnan por penetrar en los ordenamientos jurídicos con justificaciones similares a las que han propiciado la aprobación de leyes autorizando matrimonios de personas del mismo sexo.

El ejemplo más claro es la poligamia. En Estados Unidos la presión para reconocer la poligamia como una forma de familia alternativa crece ininterrumpidamente, si bien, con el fin de evitar el estigma social que conlleva el término poligamia, se prefiere hablar de poliamory o de multi-partner unions (matrimonios de grupo). Pero también en Europa la poligamia está en el debate público, en este caso con una postura en principio más clara por parte de los poderes públicos que la que han mantenido en relación con los matrimonios de personas del mismo sexo. Veamos algunos supuestos.

En Italia, el 23 de abril de 2007 el ministro del Interior presentó la Carta de valores de la ciudadanía y de la integración. Esta declaración, de carácter programático, recoge los valores y principios que deberán respetar quienes vayan a vivir en Italia. Lo que dice sobre el matrimonio es del mayor interés: Italia prohíbe la poligamia; el matrimonio es monógamo, afirmaciones a las que la Carta trata de conferir una mayor relevancia apelando a los «principios afirmados por las instituciones europeas». Estas expresiones no pueden menos que resultar un tanto totalitarias si consideramos la presión mediática -hasta hoy sin éxito- que ha habido en este país para introducir el matrimonio entre personas del mismo sexo, atendiendo igualmente a recomendaciones de la Unión Europea, y no ha habido una reacción tan tajante de los poderes públicos. En ocasiones, parece fácil determinar qué es el matrimonio, pero en otros casos resulta un poco más complicado.

También en Holanda se ha vinculado el reconocimiento de las uniones del mismo sexo con la poligamia, pero además de una manera práctica, como resultado del caso De Bruijn. En septiembre de 2005, un notario de una localidad holandesa unió formalmente, en un contrato de cohabitación, a un matrimonio con una mujer divorciada. Las dos mujeres se declaraban bisexuales, y el hombre heterosexual. A raíz de este hecho, algunos grupos defendieron las uniones plurales, argumentando, de manera bastante lógica, que lo que el matrimonio de personas del mismo sexo significa para los homosexuales representa el matrimonio de grupo para los bisexuales.

Este tipo de analogía no goza del favor de numerosos grupos que defienden el matrimonio del mismo sexo. Pero lo que resulta sorprendente es la resistencia a legalizar la poligamia frente a la aceptación del matrimonio de personas del mismo sexo, cuando éste no ha sido sancionado en ningún lugar o época, mientras que la poligamia ha sido reconocida en diferentes civilizaciones. Desde esta perspectiva, sería comprensible la postura de ciertas autoridades islámicas, que reclaman la legitimación de la poligamia en países donde tradicionalmente no se ha practicado, alegando razones de integración social y de aceptación de la diversidad cultural.

Es preciso recordar, no obstante, que una vez que la ley ha prescindido de los límites propios del matrimonio, su delimitación es contingente, de manera que no es fácil establecer límites en su regulación. Tal vez por eso en Italia se ha preferido la ambigua Carta de valores para defender la monogamia, en Holanda no se han tomado medidas contra la unión múltiple, y en Francia cada vez resulta más complicado hacer efectivas las normas que prohíben la poligamia.

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