Reproducción asistida: ¿derecho?, ¿para todos?, ¿gratis?

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El Ministerio de Sanidad ha anunciado que había llegado a un acuerdo con las comunidades autónomas para reformar la Cartera Común Básica, que recoge los servicios financiados por la sanidad pública en todo el territorio nacional, y que había sido actualizada por última vez en 2006. En la nueva versión, que todavía no se ha publicado en el BOE pero a la que dicen haber tenido acceso algunos periódicos nacionales, se restringen las condiciones para el acceso gratuito a ciertos tratamientos, entre ellos los de reproducción asistida.

En realidad, la reforma acordada por el Ministerio y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud concreta algunas restricciones que ya estaban vigentes, aunque no de forma homogénea, en la mayor parte de las Comunidades.

Se señala un límite de edad para recibir tratamientos de fertilidad: para los hombres, serán los 55 años; para la mujer, los 38 si se trata de inseminación artificial y 40 si es una fecundación in vitro (FIV). También habrá límite de intentos (ciclos): cuatro y tres respectivamente, aunque ampliables a seis si el gameto masculino empleado para la FIV procede de un donante anónimo. Además, se fijan otros requisitos generales: no tener ningún hijo sano (con la misma pareja) y no haberse practicado una vasectomía o una ligadura de trompas (intervenciones que también se caen de la Cartera Común Básica).

Se financiarán las terapias de infertilidad cuando esta sea estrictamente patológica

Por otro lado, como ya se dispuso en 2006, las mujeres que quieran optar a la inseminación artificial o a la FIV deberán acreditar una “indicación terapéutica reconocida” o, en el caso de FIV, “mala reserva ovárica”. Es decir, se financiarán las terapias cuando la infertilidad sea estrictamente patológica, lo que deja fuera a las mujeres solteras que podrían tener un hijo por métodos naturales pero no tienen pareja estable o han decidido ser “madres solteras por elección”. La nueva normativa también excluiría de la financiación pública a las lesbianas que quieren tener un hijo bien por inseminación artificial o por FIV, pero sin que exista un diagnóstico de esterilidad.

¿Derecho a ser madre?

Estos colectivos de lesbianas han vuelto a protestar porque consideran que discrimina su derecho a la maternidad. La Ley sobre reproducción asistida de 2006 declara que puede acceder a estos tratamientos “toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar […] con independencia de su estado civil y orientación sexual”. Su financiación pública, sin embargo, quedaba restringida unos meses más tarde, con la reforma de la Cartera Común Básica, a los casos en que se acreditara “un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida”.

En Asturias, algunas parejas de lesbianas llevaron sus denuncias a los tribunales. Finalmente la Fiscalía de la comunidad dio la razón al gobierno asturiano y archivó las denuncias, argumentando que denegar la financiación pública de la FIV a estas parejas no suponía discriminación por orientación sexual, dado que el motivo de la negativa era no cumplir con el requisito clínico exigido en la Cartera Común Básica.

Sin embargo, el reciente anuncio del Ministerio ha resucitado el sentimiento de discriminación entre el colectivo homosexual y también entre las madres solteras por elección. En su opinión, las restricciones propuestas representan un atentado contra la mujer a la que la autoridad no permite realizarse como persona.

La medicina consumista designa intervenciones que están dirigidas no a tratar enfermedades reales, sino a satisfacer los deseos personales de los pacientes

Pero los límites impuestos a la reproducción asistida en España y en otros muchos países tienen más que ver con factores biológicos y económicos que culturales. Entre los primeros está el ya mencionado criterio de la esterilidad patológica. En un artículo publicado en la revista norteamericana First Things (diciembre 2012) sobre la medicina a gusto del consumidor, Wesley J. Smith señala que la sanidad pública (habla de la norteamericana pero puede aplicarse al caso español) debe limitarse, o al menos atender con preferencia, a los “servicios médicos”. No está para facilitar que las personas realicen sus preferencias en cuanto a estilos de vida, por muy loables que puedan resultar, como en el caso del instinto paternal o maternal.

Medicina a gusto del cliente

Smith llama a este segundo tipo de servicios “medicina consumista”, y denuncia que prácticas como la cirugía estética o la crioconservación de óvulos responden casi siempre a “motivos sociales” y no médicos, y sin embargo han ido añadiéndose a la cartera de prestaciones médicas, inflando la deuda sanitaria y desdibujando la verdadera función de los hospitales. “El término medicina consumista designa intervenciones que emplean métodos y herramientas tradicionales de la medicina (cirugía, medicinas, tecnologías) no para tratar enfermedades reales, sino para satisfacer los deseos personales de los pacientes, consolidar sus estilos de vida o ayudarles a conseguir sus objetivos no relacionados con la salud”.

Smith admite que los límites entre la medicina real y la consumista no siempre son claros, porque muchas veces dependen de la intención o los posibles efectos de la intervención. Por ejemplo, en el caso de un accidente que haya provocado una alteración significativa de los rasgos de una persona, la cirugía estética podría considerarse como un servicio médico.

En cuanto a los “derechos reproductivos”, Smith considera que ha sido uno de los campos donde más se ha desarrollado la medicina a gusto del consumidor: “El desarrollo y declive natural de nuestra capacidad reproductiva no es ninguna enfermedad”, dice refiriéndose a los casos de mujeres que quieren ser madres más allá de la menopausia. Tampoco es una enfermedad el ser hombre, y por tanto no poder concebir si no es con la cooperación de una mujer (y viceversa) según los procedimientos naturales. De la FIV comenta que empezó siendo un servicio médico, pero que “se ha ido convirtiendo en una industria multimillonaria que frecuentemente sirve a personas que son perfectamente capaces de tener hijos sin la ayuda de la tecnología”. Lo malo es que esta industria ha sido financiada en parte por el Tesoro Público, sin que se evalúen criterios de coste-beneficio, ya que se trata de un “derecho”.

Smith incluye entre la “medicina de consumo” a los abortos que no tienen nada que ver con la salud de la madre, la esterilización mediante cirugía o la prescripción de Viagra.

Otro ejemplo de medicina en el que el afán de seguridad lleva a hacer pruebas costosas es el cribado neonatal. Tras la nueva reforma de la Cartera Común Básica, la Seguridad Social española solo cubrirá cinco pruebas. Algunas comunidades autónomas realizaban hasta 25, entre ellas Andalucía, que también decidió en 2008 financiar los tratamientos de FIV a mujeres solteras por elección. El ejemplo del sistema de salud andaluz, uno de los más endeudados, muestra cómo la dinámica de los “derechos reproductivos” y los altos estándares lleva a un círculo vicioso que crea cada vez más necesidades, a costa de alejarse de la realidad de la medicina, y también de la economía.

En un momento en que el sistema sanitario necesita hacer economías para garantizar los servicios médicos indispensables, es insostenible seguir manteniendo a costa de todos intervenciones que solo responden a preferencias de estilos de vida.

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